El interesado solicitó múltiples veces información al Ayuntamiento de Abanades entre 2023 y 2024 sin obtener respuesta. Presentó reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha alegando falta de actividad y selectividad en las respuestas. El Consejo la inadmite por ser extemporánea, al haber transcurrido mucho más de un mes desde el silencio administrativo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN: 152/2026
INADMITIR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 19 de noviembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Abanades. Este documento, con registro de entrada n. 0 1715, ha sido presentado por (NIF).
PRIMERO
En las fechas que se indican, realiza distintas solicitudes al Ayuntamiento de Abanades, las mismas se producen en las siguientes fechas:
- 26 de junio de 2024
- 26 de junio de 2024
- 25 de junio de 2024
- 20 de junio de 2024
- 19 de junio de 2024
- 13 de junio de 2024
- 13 de junio de 2024
- 15 de diciembre de 2023
- 1 de septiembre de 2023
Solicitudes que fueron aportadas el 12 de diciembre de 2025, tras requerir este CRT el 10 de diciembre de 2025 a las mismas en los siguientes términos:
"Se requiere a (NIF) la presentación de una instancia, en relación con el Expediente 1711397Q, por el siguiente motivo: Con fecha 3 de diciembre de 2025 hemos recibido en este Consejo un registro de reclamación presentado por usted. Para poder continuar con el trámite de su reclamación es necesario: Que nos aporte las solicitudes presentadas y registradas ante el Ayuntamiento a la que hace referencia. En caso de no aportarlos en el plazo establecido entenderemos que desiste de su reclamación. El plazo para la apertura de su instancia es de diez días desde el envío y DIEZ DÍAS naturales para la contestación y/o alegaciones al requerimiento".
SEGUNDO
El 19 de noviembre de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "Instancia General de en el Ayuntamiento de Abanades Guadalajara, he visitado la sede electrónica de este Ayuntamiento y no tiene ninguna actividad de 2018. He solicitado información de interés público y no me han contestado, al parecer la sede electrónica de este Ayuntamiento es selectiva y solo contesta a quien a ellos les interesan."
TERCERO
El 22 de diciembre de 2025 y el 8 de enero de 2026, se llevan a cabo requerimientos al sujeto reclamado, a fin de que presente alegaciones con respecto de la reclamación presentada por (NIF). Ambas notificaciones expiraron el 2 de enero de 2026 y el 19 de enero de 2026, respectivamente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO
Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO
Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO
La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad
«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO
Para la valoración del plazo de interposición de la reclamación resultan de aplicación, de forma conjunta, las siguientes normas:
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en particular su art. 24.2 y la Disposición adicional cuarta.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), especialmente sus arts. 30.4 (cómputo de plazos) y regla sobre días inhábiles.
- Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en sus arts. 3.a), 33 y 64, por la competencia y requisitos para la tramitación ante este Consejo.
- Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (art. 11.2), que atribuye competencia de resolución al Presidente conforme a la normativa citada.
El art. 24.2 LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá "en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo". El art. 30.4 LPAC precisa que los plazos se computan desde el día siguiente al de la notificación, publicación o producción de efectos del silencio, y establece las reglas sobre la finalización del cómputo cuando el mes carece de día equivalente o cuando el último día es inhábil.
Las Leyes 19/2013 y 4/2016 (arts. 33 y 64) imponen la exigencia de interponer las reclamaciones en tiempo y forma ante el órgano competente. Asimismo, la Disposición adicional cuarta de la LTAIBG y el Reglamento del Consejo determinan la competencia de este órgano para conocer de las reclamaciones dirigidas contra Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Del expediente se desprende que el reclamante formuló ante el Ayuntamiento de Abanades varias solicitudes de acceso registradas en fechas entre el 1 de septiembre de 2023 y el 26 de junio de 2024, siendo las últimas el 26 de junio de 2024. Conforme al art. 24.2 LTAIBG, si no consta resolución expresa notificada por el Ayuntamiento, el plazo de un mes para interponer reclamación comienza a contarse desde el día siguiente a la fecha en que se produjeron los efectos del silencio administrativo respecto de cada solicitud. Tomando como referencia las solicitudes de junio de 2024, el cómputo del mes se inició el 27 de junio de 2024 (día siguiente) y concluyó, aplicando las reglas de la LPAC, en julio de 2024 (si el plazo finalizó en día inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente).
La reclamación dirigida a este Consejo se presentó el 19 de noviembre de 2025 (registro n.0 1715), fecha que excede ampliamente el plazo de un mes previsto por la LTAIBG respecto de las solicitudes de junio de 2024, así como respecto de cualquier otra solicitud anterior (septiembre y diciembre de 2023). No consta en el expediente notificación expresa posterior por parte del Ayuntamiento que altere o reinicie los plazos de impugnación. En consecuencia, la reclamación fue formulada fuera del plazo legalmente previsto para impugnar la falta de respuesta mediante reclamación ante este órgano.
III. RESOLUCIÓN
INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por (NIF) contra el Ayuntamiento de Abanades, por haber sido presentada fuera del plazo establecido, sin que quepa su tramitación por este Consejo.