Inadmitida 01/01/2026 · 43 días en resolverse

Solicitud de permisos de obras e informes sobre la legalidad de reformas en un establecimiento local

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Valdepeñas copias de permisos e informes sobre unas obras en un bar local. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decidió inadmitir la reclamación por haber sido presentada de forma extemporánea, fuera del plazo de un mes legal.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo para interponer la reclamación debe contarse desde el día siguiente a la notificación o a la producción de los efectos del silencio administrativo.
2 La reclamación debe presentarse en el plazo de un mes previsto en el art. 24.2 de la LTAIBG.
3 No consta en el expediente notificación expresa por parte del Ayuntamiento que justifique la presentación de la reclamación en la fecha indicada.
4 La presentación de la reclamación fuera del plazo legal determina la extemporaneidad de la misma sin que concurra causa que la justifique.

Texto completo

I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 19 de noviembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Valdepeñas. Este documento, con registro de entrada n.º 0 1717, ha sido presentado por [REDACTADO] con domicilio en calle (C.Real). Expongo lo que sigue: Denuncia/ solicitud Acceso a la Transparencia Pública. Presuntamente en los días 4, 5 y 6 de agosto de 2025, se realizaron obras/reformas en el bar denominado "", sito en la esquina con de esta localidad de Valdepeñas, sin tener conocimiento del alcance de las mismas. Se adjuntan pruebas fotográficas. - Carro estacionado en la vía donde se vertían los escombros, otra, carro visto parte superior con los escombros vertidos. ACCESO A LA TRANSPARENCIA PÚBLICA: Solicito me sea entregado copia de los respectivos permisos de obras para la realización de las mismas, como los correspondientes informes acreditando su legalidad, dando su fallo positivo. También que los inspectores de este ayuntamiento revisen las presuntas obras realizadas. NOTA: NO AUTORIZO QUE MIS DATOS PERSONALES SEAN CEDIDOS A TERCERAS PERSONAS (DENUNCIADO), A NADIE SIN MI CONSENTIMIENTO.

Sin que conste si el Ayuntamiento ha respondido o no dicha solicitud.

SEGUNDO: El 19 de noviembre de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente:

"Se solicitó mediante escrito registrado a este Ayuntamiento de Valdepeñas, las presuntas obras realizadas en el bar denominado "", sito en esquina con de esta localidad. Solicitando en dicho escrito los pertinentes permisos de obras para su legalidad. Habiendo pasado los tres meses desde su registro, teniendo silencio administrativo. Pido se me conteste al respecto, sobre su licitud."

TERCERO: El 26 de noviembre de 2025 se lleva a cabo requerimiento al sujeto reclamado, a fin de que presente en el plazo de un mes alegaciones con respecto de la reclamación presentada por [REDACTADO]. Se recibe contestación a este requerimiento el 16 de diciembre de 2025 en este sentido:

"CONTESTACIÓN A REQUERIMIENTO Visto el requerimiento n.º 171510 de 26/11/2025, relativo a S/Expte. 1711413N, mediante el que solicitan documentación relativa a presuntas obras/reformas en el debido a la reclamación presentada, con fecha 19/11/2025, ante ese Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de CLM por [REDACTADO]. Mediante la presente les indicamos que con fecha 17/06/2024 se adoptó el Decreto de Alcaldía n.º 2024-5081 (notificado al con fecha 17/06/2025) por el que se inició el expediente arriba indicado para la legalización, en su caso, de posibles obras e instalaciones sin autorización municipal. En la tramitación de dicho expediente han sido emitidos los siguientes informes: Por el Cuerpo de Policía Local y la Jefa del Departamento de Festejos informes relativos a la posible utilización indebida del dominio público como zona de terraza, (una de las alegaciones formuladas por el denunciante en su escrito de 05/05/2024), Por parte de la Inspectora de Obras y el Ingeniero Técnico Industrial Municipal, informe relativo a la comprobación de las posibles actuaciones sin licencia en el local situado en esquina con. Estando pendientes de emitirse, al día de la fecha, informes relativos a: 1. La posible ejecución de obras y ampliación de la actividad sin licencia municipal (alegaciones primera, segunda y cuarta del escrito de 5 de mayo de 2024 y escrito de 10 de agosto de 2025). 2. La posible falta de insonorización del local y de protección antiimpactos en el almacén (alegación segunda del escrito de 5 de mayo de 2024). Una vez sean emitidos se continuará con la tramitación del expediente según proceda legalmente (confiriendo a los interesados, en su caso, el trámite de audiencia previsto en el art. 82 de la Ley 39/2015)".

CUARTO: Con fecha 16 de diciembre de 2025 se requiere al reclamante a fin de que en función de la respuesta dada por el Ayuntamiento de Valdepeñas si desiste o no de su reclamación dentro de un plazo de 5 días. Ese mismo día el reclamante manifiesta su negativa de desistir, manifestando que no ha recibido nada por parte del Ayuntamiento.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO: Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO: Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO: La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

QUINTO: Para la valoración del plazo de interposición de la reclamación resultan de aplicación, de forma conjunta, las siguientes normas:

  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en particular su art. 24.2 y la Disposición adicional cuarta.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), especialmente su art. 30.4 (cómputo de plazos) y la regla sobre días inhábiles.
  • Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en sus arts. 3.a), 33 y 64, por la competencia y requisitos para la tramitación ante este Consejo.

El art. 24.2 de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá "en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo". El art. 30.4 de la LPAC precisa que los plazos se computan desde el día siguiente al de la notificación, publicación o producción de efectos del silencio, y establece las reglas sobre la finalización del cómputo cuando el mes carece de día equivalente o cuando el último día es inhábil, prorrogándose en este último supuesto al primer día hábil siguiente. Las citadas normas exigen, por tanto, que la impugnación dirigida a este Consejo se presente dentro del mes legal contado desde la notificación expresa o desde la producción de efectos del silencio administrativo.

Del examen del expediente se desprende que [REDACTADO] formuló solicitud de acceso al Ayuntamiento de Valdepeñas con fecha 11 de agosto de 2025 (solicitud relativa a permisos e informes sobre obras en). Contra esa falta de respuesta, el reclamante presentó reclamación ante este Consejo con fecha 19 de noviembre de 2025 (registro n.º 0 1717). No consta en el expediente notificación expresa por parte del Ayuntamiento que pueda entenderse como inicio de un nuevo cómputo del plazo o que hubiera sido notificada con fecha posterior que justifique la presentación en la fecha indicada. Aunque en la contestación al requerimiento el Ayuntamiento refiere la existencia de un expediente administrativo iniciado con fecha 17/06/2024 y notificado al reclamante el 17/06/2025, del propio escrito municipal no se desprende que tal notificación se refiera a la solicitud concreta de 11/08/2025 ni que haya supuesto una resolución expresa sobre la petición formulada en esa fecha que pudiera interrumpir o reiniciar el cómputo del plazo de impugnación previsto en el art. 24.2 LTAIBG.

Aplicando las normas citadas, el plazo de un mes para interponer reclamación respecto de la solicitud de 11 de agosto de 2025 habría debido iniciarse, en su caso, desde el día siguiente a la notificación expresa de la resolución correspondiente o desde el día siguiente a la producción de efectos del silencio administrativo. En ausencia de constancia de notificación expresa relativa a dicha petición, y considerando que la reclamación se presentó el 19 de noviembre de 2025, resulta que aquélla fue formulada fuera del plazo de un mes previsto por la LTAIBG. La presentación transcurrido dicho plazo determina la extemporaneidad de la reclamación salvo que concurriera causa legal que la justificara, extremo que no consta acreditado en el expediente. En consecuencia, procede declarar la inadmisión por extemporánea de la reclamación relativa a la solicitud de 11 de agosto de 2025 formulada por [REDACTADO] ante el Ayuntamiento de Valdepeñas.

III. RESOLUCIÓN

INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por [REDACTADO] (NIF [REDACTADO]) contra el Ayuntamiento de Valdepeñas, al haber sido presentada fuera del plazo previsto, sin que proceda su tramitación por este Consejo.