El interesado solicitó al Ayuntamiento de Olías del Rey copia de una sentencia judicial de 2007 sobre un cerramiento de viales. Tras la administración no responder en plazo, el ciudadano presentó una reclamación. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide inadmitir la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 5 de noviembre de 2025 y el 8 de noviembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación presentada con registro de entrada n. 0 1631 y 1643, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.
PRIMERO
Con fecha 18 de agosto de 2025, presenta un escrito de solicitud ante el Ayuntamiento de Olías del Rey, cuyo tenor literal dice:
"ASUNTO: Solicitud de acceso a sentencia judicial relativa al cerramiento de viales en urbanización. Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas FUNDAMENTOS JURÍDICOS •Artículos 12 y 13 de la Ley 19/2013, que reconocen el derecho de acceso a la información pública. •Artículos 53 y 66 de la Ley 39/2015, que regulan el derecho de las personas a acceder a la información de procedimientos en los que tengan interés legítimo. •Doctrina del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que ampara la entrega de resoluciones judiciales en poder de las administraciones cuando éstas sean parte del procedimiento. Solicita Que se me facilite copia íntegra de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo en el año 2007, relativa al procedimiento promovido por contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, cuyo fallo ordenaba la retirada de un cerramiento instalado en de la citada localidad. 2. Que, en caso de que no sea posible facilitar copia íntegra por incluir datos personales especialmente protegidos, se proporcione versión anonimizada o testada que permita conocer el contenido esencial del fallo. SOLICITO que, admitida esta petición, se me remita copia de la sentencia por correo electrónico o, en su defecto, se me indique fecha y hora para su consulta presencial".
SEGUNDO
Con fecha 5 de noviembre ante este CRT se registra reclamación de acceso a la información pública por parte de en los siguientes términos: "SOLICITUD DE TRASLADO DE LA SENTENCIA 73/2006, POR EL JUZGADO N°2 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE TOLEDO, QUE CONDENA AL AYUNTAMIENTO DE OLÍAS DEL REY POR LO RELATIVO A LA URBANIZACIÓN LA CIUDADELA, DEL QUE SOY VECINO".
TERCERO
Con fecha 7 de noviembre de 2025 se requiere al Ayuntamiento de Olías del Rey en los siguientes términos: "Se requiere al Ayuntamiento Olías del Rey (NIF P4512300G) la presentación de una instancia, en relación con el Expediente 1699865Z, por el siguiente motivo: Visto lo dispuesto en la disposición adicional 4.1 de la Ley 19/2013, de 16 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno, así como lo dispuesto en el artículo 61 y siguientes de la Ley 4/2016, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que confiere las competencias a este Consejo Regional de Transparencia para la resolución de las reclamaciones de acceso a la información pública, cumplimiento de la publicidad activa así como incoación de expedientes sancionadores en caso de incumplimiento en todo el territorio de Castilla-La Mancha y a todos los sujetos obligados por la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Con fecha 5 de noviembre de 2025 hemos recibido en este Consejo un registro de reclamación presentado por que nos informa que ha presentado escrito dirigido a su Ayuntamiento el 10/08/2025 y reitera el 05/09/2025 Solicita Que se me facilite copia íntegra de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo en el año 2007, relativa al procedimiento promovido por contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, cuyo fallo ordenaba la retirada de un cerramiento instalado en de la citada localidad. 2. Que, en caso de que no sea posible facilitar copia íntegra por incluir datos personales especialmente protegidos, se proporcione versión anonimizada o testada que permita conocer el contenido esencial del fallo. SOLICITO que, admitida esta petición, se me remita copia de la sentencia por correo electrónico o, en su defecto, se me indique fecha y hora para su consulta presencial. Y no ha recibido la contestación. Por tanto, solicitamos la documentación solicitada y que manifiesten o aleguen lo que estimen oportuno. También solicitamos envíen la información al interesado y, acrediten la entrega de esta. El plazo para la apertura de su instancia es de diez días desde el envío y UN MES para la contestación y/o alegaciones al requerimiento". Recibiendo respuesta por parte del Ayuntamiento los días 21 de noviembre y 24 de noviembre manifestando lo que le ha comunicado al reclamante. El 26 de noviembre de 2025 el reclamante muestra su disconformidad con dicha comunicación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO
Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO
Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO
La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO
El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 18 de agosto de 2025, de modo que el plazo máximo para resolver terminó el 18 de septiembre de 2025 y los efectos del silencio desestimatorio se produjeron a partir del día siguiente.
El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzó el 19 de septiembre de 2025 y venció el 18 de octubre de 2025.
La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 5 de noviembre de 2025, fecha que excede el plazo legalmente establecido para su interposición. No consta notificación alguna de resolución expresa del Ayuntamiento que pueda modificar el cómputo de plazos o reiniciar el cómputo referido en los preceptos citados.
En consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.
RESOLUCIÓN
INADMITIR, la reclamación interpuesta por frente al Ayuntamiento de Olías del Rey por extemporánea, al haberse presentado con fecha 5 de noviembre de 2025, fuera del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la producción de los efectos del silencio administrativo (plazo vencido el 18 de octubre de 2025), conforme al artículo 64.2 de la Ley 4/2016 y al artículo 33.3 de la Ley 19/2013.