Inadmitida 26/02/2026 · 25 días en resolverse

Solicitud de información sobre medidas de seguridad y neutralidad para las elecciones municipales de 2027 y resolución de inadmisión por extemporaneidad

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Olías del Rey información sobre medidas de seguridad, protocolos y neutralidad institucional para las elecciones municipales de 2027. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha resuelve inadmitir la reclamación por ser extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo legal tras el silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la producción de los efectos del silencio administrativo.
2 El plazo para resolver la solicitud original terminaba el 3 de febrero, produciéndose el silencio administrativo desestimatorio.
3 La reclamación se registró en el Consejo el 3 de febrero, por lo que el plazo para interponerla no había comenzado a computarse aún, resultando en una presentación extemporánea.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 1 de febrero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por con registro de entrada n. 129, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.

PRIMERO

el 2 de enero de 2025 se presenta reclamación ante el Ayuntamiento de Olías del Rey y ante el CRT, en la que manifiesta:

"Que el próximo año 2027 se celebrarán elecciones municipales en el municipio de Olías del Rey, constituyendo dicho proceso electoral una manifestación esencial del ejercicio de los derechos fundamentales de participación política, libertad de expresión y pluralismo democrático. Que en anteriores procesos electorales celebrados en España se han producido alteraciones del orden público organizadas por grupos violentos, que impidieron o dificultaron el libre ejercicio de los derechos y libertades de ciudadanos, candidatos, formaciones políticas y medios de comunicación. Que la convivencia, el respeto institucional, el rechazo de la violencia y la garantía del libre ejercicio de los derechos fundamentales deben situarse por encima de cualquier diferencia política o ideológica, especialmente en el ámbito local, donde la cercanía entre instituciones y vecinos hace aún más necesaria la concordia democrática. Que resulta imprescindible un compromiso claro por parte de las instituciones públicas, las formaciones políticas y los agentes implicados en el proceso electoral para rechazar y condenar cualquier forma de violencia, intimidación o coacción, con independencia de la afiliación ideológica de quienes la promuevan o ejerzan. Que, asimismo, en aras de la transparencia institucional y del correcto desarrollo del proceso democrático, es legítimo y necesario conocer las medidas previstas por el Ayuntamiento para garantizar la neutralidad institucional, la seguridad, el orden público y el libre ejercicio de los derechos fundamentales durante el proceso electoral. Que el Ayuntamiento de Olías del Rey manifieste públicamente su compromiso con la convivencia democrática, la concordia, el rechazo expreso de cualquier forma de violencia política y la defensa del libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los vecinos durante las elecciones municipales de 2027. Que se facilite información sobre las medidas previstas para garantizar la seguridad, el orden público y el normal desarrollo de la campaña electoral, así como el respeto a la libertad de expresión, reunión y participación política. Que se informe sobre los protocolos de actuación y coordinación existentes entre el Ayuntamiento, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otras administraciones competentes para prevenir y actuar ante posibles alteraciones del orden público durante el proceso electoral. Que se detalle qué medidas se adoptarán para asegurar la neutralidad institucional del Ayuntamiento durante el periodo electoral, conforme a la legislación vigente. Todo ello con el fin de contribuir a la celebración de unas elecciones municipales democráticas, libres, transparentes y pacíficas en el municipio de Olías del Rey."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supados de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como

«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

QUINTO

El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 2 de enero, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría el 3 de febrero.

El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 4 de febrero hasta el 4 de marzo. La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 3 de febrero de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión. A la vista de lo expresado y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, procede el archivo del expediente.

RESOLUCIÓN

INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.