Inadmitida 26/02/2026 · 28 días en resolverse

Solicitud de información sobre gestiones para la inclusión de Olías del Rey en el abono de transporte E2 y resultado de inadmisión por extemporaneidad

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Olías del Rey información sobre las gestiones para incluir el municipio en el abono de transportes de la Comunidad de Madrid. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide inadmitir la reclamación por ser extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo legal tras producirse el silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
2 El transcurso del plazo máximo para resolver sin resolución expresa produce efectos desestimatorios conforme al artículo 33.3 de la Ley 19/2013.
3 Al haberse presentado la reclamación antes de que comenzara el cómputo del plazo legal para ello, la misma se considera extemporánea.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 29 de enero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por con registro de entrada n. 111, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.

PRIMERO

El 29 de diciembre de 2025 se presenta reclamación ante el Ayuntamiento de Olías del Rey y ante el CRT, en la que manifiesta:

"Primero.- Que el sistema de abono de transportes de la Comunidad de Madrid incluye las zonas tarifarias E1 y E2 para determinados municipios de comunidades autónomas limítrofes, en virtud de convenios de colaboración interadministrativa. Segundo.- Que, conforme a la información oficial publicada por el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, el municipio de Olías del Rey no figura incluido en el listado vigente de municipios adscritos a las zonas E1 ni E2, quedando excluido del sistema de abono interregional. Tercero.- Que dicha exclusión resulta especialmente perjudicial para los vecinos de Olías del Rey, dada su proximidad a la Comunidad de Madrid y la intensa movilidad diaria por motivos laborales, educativos y sociales, lo que genera un perjuicio económico y una clara desigualdad respecto a otros municipios con características similares. Cuarto.- Que el Gobierno de Castilla-La Mancha ha manifestado públicamente su disposición a asumir el cien por cien del coste que supondría la inclusión de municipios castellanomanchegos en el abono de transportes de la Comunidad de Madrid, lo que elimina obstáculos económicos para dicha incorporación. Quinto.- Que consta igualmente la predisposición favorable de la Comunidad de Madrid y del Consorcio Regional de Transportes para ampliar el ámbito del abono E2, condicionada a la existencia de una solicitud formal por parte de las administraciones implicadas. Sexto.- Que el Ayuntamiento de Olías del Rey, como administración más cercana a la ciudadanía, tiene la obligación legal de defender los intereses generales del municipio y promover activamente actuaciones ante otras administraciones para mejorar los servicios públicos que afectan directamente a sus vecinos. Séptimo.- Que la falta de información pública clara sobre gestiones realizadas para la inclusión de Olías del Rey en el abono E2 genera incertidumbre y puede vulnerar los principios de eficacia, transparencia y buena administración. Solicita: Que el Ayuntamiento de Olías del Rey confirme de manera expresa y por escrito que el municipio se encuentra actualmente excluido de las zonas E1 y E2 del abono de transportes de la Comunidad de Madrid. Segundo.- Que el Ayuntamiento informe de forma detallada, documentada y cronológica sobre todas las gestiones realizadas hasta la fecha ante la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en su caso, ante la Comunidad de Madrid, para lograr la inclusión de Olías del Rey en el abono E2. Tercero.- Que, en caso de no haberse iniciado dichas gestiones o de haberse realizado de forma insuficiente, el Ayuntamiento impulse de inmediato una solicitud formal, expresa y reiterada ante la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la inclusión de Olías del Rey en el abono de transportes E2, exigiendo el cumplimiento de los compromisos públicos de financiación anunciados por el Gobierno regional. Cuarto.- Que se dé cuenta al Pleno municipal de las actuaciones realizadas o previstas en relación con esta cuestión, garantizando el control político, la transparencia y la rendición de cuentas. Quinto.- Que se informe públicamente a los vecinos de Olías del Rey sobre el estado real de esta iniciativa, evitando anuncios genéricos o declaraciones sin respaldo administrativo efectivo. Sexto.- Que se dicte resolución expresa sobre la presente solicitud dentro del plazo legalmente establecido, advirtiendo que la falta de respuesta podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas conforme a la normativa vigente"."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
A la vista de lo expresado y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, procede el archivo del expediente.

QUINTO

El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 29 de diciembre, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría el 30 de enero.

El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 31 de enero.

La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 29 de enero de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.

RESOLUCIÓN

INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.