Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Olías del Rey información sobre la vigencia, fecha de aprobación y posibles modificaciones de la Ordenanza de Civismo y Convivencia. El interesado también presentó una propuesta de contenido normativo. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha resuelve inadmitir la reclamación por haber sido interpuesta de forma extemporánea.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 18 de enero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.
PRIMERO
El 18 de diciembre de 2025 se presenta reclamación ante el Ayuntamiento de Olías del Rey y ante el CRT, en la que manifiesta: "Como vecino del municipio y en ejercicio del derecho de participación ciudadana, me dirijo a ese Ayuntamiento con el fin de formular una propuesta relativa a la convivencia ciudadana y, asimismo, solicitar información sobre la situación actual de la Ordenanza de Civismo y Convivencia vigente en Olías del Rey, en caso de existir, o sobre la previsión de su elaboración o modificación. Al amparo de la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública, se solicita conocer: Si el Ayuntamiento de Olías del Rey dispone actualmente de una Ordenanza de Civismo y Convivencia en vigor. En caso afirmativo, fecha de aprobación y enlace o medio para acceder a su texto actualizado. Si existe previsión de modificación o actualización de dicha ordenanza durante el presente mandato. Si se ha iniciado o se prevé iniciar algún proceso participativo ciudadano relacionado con esta materia. Se solicita que esta comunicación sea tenida en cuenta tanto como propuesta ciudadana como solicitud de información, y que se dé traslado de la misma a la Alcaldía-Presidencia y al concejal o concejala responsable del área de Seguridad y Convivencia Ciudadana, remitiendo respuesta por los cauces habituales. Solicita Se propone que el Ayuntamiento valore la elaboración o actualización de una Ordenanza de Civismo y Convivencia que incluya: identificación en instalaciones municipales donde sea necesaria acreditación; delimitación de zonas para juegos y actividades; autorización de carteles y pancartas solo en espacios designados; limitación de venta y consumo de alcohol y tabaco en horarios y zonas sensibles; protección del descanso vecinal mediante control de actividades ruidosas; sanciones por ensuciar o dañar el espacio público con obligación de reparación; y mecanismos de participación e información pública previa a su aprobación. Se solicita información sobre la existencia de la ordenanza vigente, su fecha, enlace para acceder al texto, previsión de modificación y posibles procesos participativos, así como que esta propuesta se dé traslado a la Alcaldía y al concejal responsable de Seguridad y Convivencia. Las medidas incluyen: identificación mostrando el rostro donde sea necesaria acreditación; delimitación de zonas habilitadas para juegos y prohibición fuera de ellas salvo horarios autorizados; carteles y pancartas solo en espacios designados, regulando tamaño, materiales y duración y prohibición en mobiliario urbano, fachadas históricas o patrimonio; venta de alcohol y tabaco prohibida entre 22:00 y 08:00 (ampliable a 20:00 en zonas sensibles) y consumo en vía pública solo en eventos autorizados; limitación de actividades ruidosas y prohibición de altavoces o música sin autorización; sanciones proporcionales y obligación de reparar daños; establecimiento de periodo de información pública y publicación accesible de normas y sanciones."
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO
Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO
Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO
La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad
«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». A la vista de lo expresado y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, procede el archivo del expediente.
QUINTO
El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 18 de diciembre de modo que el plazo máximo para resolver terminaría el 19 de enero.
El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 20 de enero hasta el 20 de febrero. La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 18 de enero de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.
RESOLUCIÓN
INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.