El interesado solicitó al Ayuntamiento de Olías del Rey información detallada sobre el impacto económico y social de la atención a personas extranjeras en situación irregular. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide inadmitir la reclamación por ser extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo legal tras el silencio administrativo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 18 de enero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por con registro de entrada n. 55, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.
PRIMERO
el 18 de diciembre se presenta reclamación ante el Ayuntamiento de Olías del Rey y ante el CRT, en la que manifiesta:
"Que la normativa estatal vigente en materia de extranjería y acceso a los servicios públicos, en particular la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, ha tenido un impacto directo en la organización y financiación de los servicios públicos, afectando también de manera significativa a las entidades locales. Que, aunque las competencias en materia de inmigración corresponden al Estado, los Ayuntamientos participan de forma directa en la atención a personas extranjeras, incluidas aquellas en situación administrativa irregular, a través del empadronamiento, los servicios sociales municipales, las ayudas de emergencia social, el acceso a recursos de alojamiento temporal y otros servicios de competencia local. Que esta situación supone una presión creciente sobre los recursos municipales, tanto desde el punto de vista económico como organizativo, especialmente en municipios que, como Olías del Rey, han experimentado un crecimiento poblacional y una mayor demanda de servicios públicos en los últimos años. Que el principio de buena administración, la correcta gestión de los fondos públicos y la obligación de velar por el interés general de los vecinos del municipio exigen disponer de información clara, veraz y actualizada sobre el impacto real que la atención a personas extranjeras en situación administrativa irregular tiene en el presupuesto municipal y en la prestación de los servicios locales. Que el derecho de acceso a la información pública, reconocido en el artículo 105 de la Constitución Española y desarrollado por la normativa de transparencia, ampara la presente solicitud de información, que se formula con la finalidad de ejercer las funciones de control, fiscalización y propuesta en el ámbito municipal, garantizando en todo caso el respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal. Solicita Que, por parte del Ayuntamiento de Olías del Rey, se facilite la siguiente información detallada y actualizada, en el ámbito de sus competencias: Número de personas extranjeras en situación administrativa irregular empadronadas en el municipio, con indicación de su evolución en los últimos cinco años, desglosada por años. Relación de servicios municipales a los que han accedido personas extranjeras en situación irregular, incluyendo, entre otros: Servicios sociales municipales. Ayudas de emergencia social. Prestaciones económicas o en especie. Programas de inclusión, atención social o mediación. Cualquier otro recurso municipal financiado con fondos públicos. Coste económico anual aproximado que la atención a personas extranjeras en situación administrativa irregular ha supuesto para el Ayuntamiento de Olías del Rey en los últimos cinco ejercicios presupuestarios, desglosado por áreas y conceptos presupuestarios. Información sobre menores extranjeros no acompañados (MENAs): Si el Ayuntamiento ha participado directa o indirectamente en su atención o derivación. Recursos municipales empleados. Costes asumidos por el Ayuntamiento, en su caso."
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supados de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO
Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO
Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO
La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
A la vista de lo expresado y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, procede el archivo del expediente.
QUINTO
El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 18 de diciembre del 2025, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría 19 de enero del 2026.
El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 20 de enero.
La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 18 de enero de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.
RESOLUCIÓN
INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.