El reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Olías del Rey sobre infraestructuras de saneamiento y planes de emergencia municipal. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide la inadmisión de la reclamación por ser extemporánea, al haberse interpuesto fuera del plazo legal tras el vencimiento del silencio administrativo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 15 de enero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por con registro de entrada n. 040, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.
PRIMERO
el 15 de diciembre se presenta reclamación ante el Ayuntamiento de Olías del Rey y ante el CRT, en la que manifiesta: "Que en los últimos años se han producido episodios de lluvias intensas y fenómenos meteorológicos adversos que han puesto de manifiesto la vulnerabilidad de determinadas infraestructuras municipales, en particular las relacionadas con la recogida y evacuación de aguas pluviales y residuales. Que, como es público y notorio, el Ayuntamiento de Olías del Rey ha anunciado en distintas ocasiones la ejecución o mejora de infraestructuras de colectores y redes de saneamiento con el objetivo de prevenir inundaciones y daños en viviendas, comercios y vías públicas, especialmente en zonas históricamente afectadas por acumulaciones de agua. Que, de manera concreta, existen preocupaciones vecinales en relación con el estado, capacidad y ejecución de los colectores situados en la calle donde se han registrado incidencias reiteradas en episodios de lluvias intensas, generando riesgos para la seguridad de las personas y bienes. Que el acceso a la información pública y la transparencia en la gestión municipal constituyen principios esenciales recogidos en la normativa vigente, y que resulta fundamental conocer el grado de cumplimiento de las actuaciones comprometidas, así como la existencia de mecanismos de prevención y respuesta ante situaciones de emergencia. Que, en este contexto, resulta igualmente relevante conocer si el municipio dispone de un Plan de Emergencias Municipal actualizado y operativo, así como los protocolos previstos para la actuación ante inundaciones u otros riesgos meteorológicos extremos que el Ayuntamiento de Olías del Rey, en el ejercicio de sus competencias municipales y al amparo de la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública, facilite la siguiente información: Relación detallada de las actuaciones previstas, comprometidas o ejecutadas en materia de infraestructuras de colectores y saneamiento en el municipio, indicando su estado actual (proyectadas, en ejecución o finalizadas), fechas previstas o reales de ejecución y financiación. Información específica sobre los colectores de la calle incluyendo: Descripción técnica básica de las infraestructuras existentes o proyectadas. Capacidad de evacuación y adecuación a episodios de lluvias intensas. Estado de ejecución de las actuaciones anunciadas o comprometidas por el Ayuntamiento. Existencia y contenido del Plan de Emergencias Municipal, indicando: Si el municipio dispone de un plan aprobado y vigente. Fecha de aprobación o última actualización. Protocolos específicos previstos para episodios de inundaciones o lluvias torrenciales. Coordinación con Protección Civil, servicios de emergencia y otras administraciones competentes. Medidas preventivas y de mantenimiento que se estén llevando a cabo de forma periódica en la red de saneamiento y drenaje para reducir el riesgo de inundaciones. Todo ello con el fin de garantizar la transparencia en la gestión municipal, mejorar la prevención de riesgos, reforzar la seguridad de los vecinos y evaluar la adecuación de las infraestructuras y planes existentes frente a fenómenos meteorológicos adversos...""
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad
«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
A la vista de lo expresado y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, procede el archivo del expediente.
QUINTO: El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 15 de diciembre, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría el 16 de enero.
El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 17 de febrero.
La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 15 de enero de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.
RESOLUCIÓN
INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.