El reclamante solicitó información sobre la gestión municipal, presupuestos y proyectos al Ayuntamiento de Olías del Rey. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide inadmitir la reclamación porque fue interpuesta de forma extemporánea, fuera de los plazos legales tras producirse el silencio administrativo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 29 de enero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por con registro de entrada n. 112, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.
PRIMERO
El 29 de diciembre se presenta reclamación ante el Ayuntamiento de Olías del Rey y ante el CRT, en la que manifiesta:
"2025 ha sido un mal año para Olías del Rey Ha sido un año pésimo para el actual equipo de gobierno municipal. Durante estos meses hemos asistido a una gestión deficiente que deteriora la confianza de los vecinos, erosiona la convivencia y degrada la acción del Ayuntamiento. Los errores, la mala gestión y la falta de decisiones eficaces repercuten directamente en la vida de nuestros vecinos, en nuestra economía local, en los servicios municipales y en la credibilidad del Ayuntamiento. 2025 ha sido el año del colapso total de este gobierno, que se ha manifestado en al menos diez fracasos: Fracaso administrativo: Incapacidad para aprobar presupuestos y planes municipales esenciales. Fracaso en vivienda: Falta de soluciones para el acceso a vivienda y subida de precios que afectan a familias y jóvenes. Fracaso en servicios básicos: Calles, parques y alumbrado mal mantenidos, sin responsabilidad ni corrección. Fracaso en seguridad: Falta de medidas eficaces para garantizar la seguridad en barrios y espacios públicos. Fracaso en gestión económica: Mala administración de fondos municipales y escasa inversión en proyectos de utilidad real. Fracaso con los jóvenes y empleo: Escasas oportunidades laborales y programas que no responden a las necesidades de los jóvenes de Olías del Rey Fracaso en apoyo a familias: Subida del coste de la vida y servicios insuficientes para los ciudadanos. Fracaso en protección de mujeres: Recursos insuficientes y ausencia de políticas eficaces contra la violencia de género. Fracaso en participación ciudadana: Falta de transparencia y de canales reales para que los vecinos sean escuchados. Corrupción o mala gestión: Prácticas que han afectado la confianza de los vecinos en el Ayuntamiento. En definitiva, este equipo de gobierno ha demostrado debilidad administrativa, incapacidad para resolver problemas locales, deficiencias en servicios y seguridad, mala gestión económica y falta de transparencia. Solicita Que el Pleno del Ayuntamiento respalde un cambio que permita limpieza y regeneración, auditoría de lo ocurrido y restauración de la credibilidad de nuestras instituciones. Que se adopten medidas inmediatas para garantizar la seguridad en barrios y espacios públicos, con planificación y recursos adecuados. Que se implementen políticas para que trabajar y vivir en Olías del Rey merezca la pena, facilitando empleo, vivienda y bienestar de las familias. Que se aporte información completa y detallada sobre: Estado de ejecución de los presupuestos municipales de 2025 y 2026. Planes y proyectos pendientes de servicios básicos, limpieza, alumbrado y mantenimiento urbano. Iniciativas concretas en materia de vivienda, juventud, empleo y protección de mujeres. Auditorías o informes internos sobre posibles casos de mala gestión o corrupción. Solicito que el equipo de gobierno dé respuestas claras y documentadas a estas cuestiones, para que los vecinos puedan conocer la realidad de la gestión municipal y el Pleno pueda tomar decisiones responsables para Olías del Rey."
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO
Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO
Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO
La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad
«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».A la vista de lo expresado y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, procede el archivo del expediente.
QUINTO
El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 29 de diciembre del 2025, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría 30 de enero.
El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 31 de enero.
La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 29 de enero de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.
RESOLUCIÓN
INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.