Inadmitida 26/02/2026 · 28 días en resolverse

Solicitud de información sobre presupuesto, contratos y mantenimiento urbano y resolución de inadmisión por extemporaneidad

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Olías del Rey información sobre ejecución presupuestaria, contratos, limpieza y mantenimiento. Tras no recibir respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decide la inadmisión por ser la reclamación extemporánea, al presentarse fuera del plazo legal tras el silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación ante el Consejo Regional debe interponerse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la producción de los efectos del silencio administrativo.
2 Al haberse presentado la solicitud el 29 de diciembre de 2025, el plazo para resolver vencía el 30 de enero, iniciando el plazo de reclamación el 31 de enero.
3 La reclamación registrada el 29 de enero de 2026 se considera extemporánea por haber sido interpuesta fuera del plazo legalmente previsto.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 29 de enero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por registro de entrada n. 115, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.

PRIMERO

El 29 de diciembre se presenta reclamación ante el Ayuntamiento de Olías del Rey y ante el CRT, en la que manifiesta: "... Costes asumidos por el Ayuntamiento, en su caso." Que el Ayuntamiento de Olías del Rey debe orientar su política presupuestaria a la mejora efectiva de los servicios públicos, el equilibrio territorial del municipio y la correcta utilización de los recursos municipales. Segundo. Que existen zonas del municipio que presentan carencias en materia de mantenimiento urbano, limpieza, infraestructuras y equipamientos, lo que hace necesaria una planificación presupuestaria más eficiente y equilibrada. Tercero. Que resulta imprescindible reforzar los servicios esenciales, mejorar los mecanismos de control del gasto público y eliminar partidas no prioritarias, garantizando una gestión transparente y orientada a resultados. Cuarto. Que los miembros de la Corporación tienen derecho a acceder a cuanta información sea necesaria para el desarrollo de su función, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Que se tengan en cuenta e incorporen al proyecto de presupuesto municipal las siguientes líneas de actuación: actuaciones integrales en zonas con mayores carencias urbanas; mejora del casco urbano y urbanizaciones; reurbanización de entornos degradados; recuperación y protección del patrimonio local; instalación de baños públicos autolimpiables; refuerzo de la limpieza viaria, mantenimiento de calles, zonas verdes y mobiliario urbano; inversiones en centros educativos, instalaciones deportivas y edificios municipales; mejora de infraestructuras básicas; actuaciones de revitalización urbana; apoyo a políticas de familia, maternidad y conciliación; eliminación de partidas no prioritarias; prioridad a los servicios esenciales; revisión de contratos externalizados; refuerzo del control del gasto público; aplicación del principio de eficiencia presupuestaria; creación de partidas iniciales para nuevas líneas estratégicas; y compromiso de seguimiento y ejecución efectiva de las medidas aprobadas. Segundo. Que, al amparo del artículo 77 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se facilite información por escrito relativa al estado de ejecución del presupuesto vigente; relación de contratos en vigor; detalle de las partidas de limpieza, mantenimiento y zonas verdes; inversiones previstas por zonas del municipio; criterios y periodicidad de revisión del Padrón Municipal; relación de subvenciones y convenios; y planificación de infraestructuras y mantenimiento para el próximo ejercicio. Tercero. Que la información solicitada sea facilitada dentro del plazo legalmente establecido."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO: Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO: Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO: La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento»
. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones»
.

A la vista de lo expresado y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, procede el archivo del expediente.

QUINTO: El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 29 de diciembre del 2025, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría el 30 de enero.

El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 31 de enero.

La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 29 de enero de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.

RESOLUCIÓN

INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.