Inadmitida 26/02/2026 · 97 días en resolverse

Solicitud de información sobre la identidad de un propietario de una parcela y el estado de actuaciones municipales de limpieza y vigilancia

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Olías del Rey información sobre la identidad de un propietario de una parcela y el estado de expedientes de limpieza y vigilancia. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo la inadmite por ser extemporánea, ya que se presentó fuera del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 El silencio administrativo desestimatorio se produjo tras el vencimiento del plazo máximo para resolver la solicitud original.
2 El plazo para interponer la reclamación ante el Consejo debe contarse desde el día siguiente a la producción de los efectos del silencio administrativo.
3 La reclamación presentada excede el plazo legalmente establecido para su interposición, lo que la convierte en extemporánea.
4 Al ser extemporánea, no procede entrar en el examen del fondo de la cuestión planteada.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 21 de noviembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación presentada con registro de entrada n. 1738, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.

PRIMERO

Con fecha 11 de agosto de 2025, presenta un escrito de solicitud ante el Ayuntamiento de Olías del Rey, cuyo tenor literal dice:

"1. Que se identifique de manera urgente al propietario de la parcela mencionada, situada en calle en el entorno de 2. Que se proceda a notificarle la obligación de limpieza, mantenimiento y adecuación del solar, conforme a los bandos municipales y la legislación autonómica vigente. 3. Que, en caso de incumplimiento, se inicien los procedimientos sancionadores correspondientes, aplicando si fuera necesario las medidas coercitivas o de ejecución forzosa que establece la normativa. 4. Que se nos informe del estado del expediente, si existiera ya alguno abierto, así como de las actuaciones y los plazos previstos para su resolución. 5. Que se estudie la posibilidad de incrementar la vigilancia policial en la zona, para evitar que esta parcela siga siendo usada como vía de entrada por personas ajenas o con fines delictivos. 6. Que se le de traslado al concejal del área de Medio Ambiente, Sostenibilidad, Seguridad y Movilidad".

SEGUNDO

Con fecha 21 de noviembre ante este CRT se registra reclamación de acceso a la información pública en los siguientes términos: "CONOCER EL ESTADO DE LAS PROPUESTAS QUE SE LE HA HECHO LLEGAR AL AYUNTAMIENTO, ASÍ COMO LAS ACTUACIONES".

TERCERO

El 26 de noviembre de 2025, se lleva a cabo requerimiento al sujeto reclamado, a fin de que, en el plazo de un mes, presente alegaciones con respecto de la reclamación presentada. Notificación que fue aceptada el 3 de diciembre de 2025.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».

Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

A la vista de lo expresado y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, procede el archivo del expediente.

QUINTO

El artículo 33.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y en el artículo 64 de la Ley 4/2016), establece que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa produce efectos desestimatorios. En los antecedentes figura que la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey con fecha 11 de agosto de 2025. Por tanto, el plazo máximo para resolver concluyó el 11 de septiembre de 2025 y los efectos del silencio desestimatorio comenzaron a producirse a partir del día siguiente, es decir, el 12 de septiembre de 2025.

El artículo 64.2 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, prevé que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esa regla al caso concreto, el cómputo del plazo para interponer la reclamación se inició el 13 de septiembre de 2025 y venció el 12 de octubre de 2025.

La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo con fecha 21 de noviembre de 2025, fecha que excede el plazo legalmente establecido para su interposición. No consta en el expediente notificación de resolución expresa del Ayuntamiento que pudiera alterar el cómputo de los plazos o reiniciarlo. En consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.

RESOLUCIÓN

INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.