Inadmitida 01/01/2026 · 73 días en resolverse

Solicitud de aclaración de fechas de actos administrativos y alegación de silencio administrativo

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Cobisa aclaraciones sobre fechas de actos administrativos y posibles silencios administrativos tras diversas denuncias. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el CRT. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha la inadmite por ser extemporánea, ya que se presentó el mismo día de la solicitud al Ayuntamiento, antes de que operara el silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse tras la notificación de la resolución o tras la producción de los efectos del silencio administrativo.
2 El plazo para acudir al Consejo comienza a contar el día siguiente al que se produce el silencio administrativo o la notificación.
3 Al presentarse la reclamación el mismo día que la solicitud original, no se ha agotado el plazo legal necesario para activar la competencia del órgano revisor.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

El pasado 20 de octubre de 2025, se ha presentado en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha reclamación de acceso a la información dirigido al Ayuntamiento de Cobisa. La solicitud, con registro de entrada n.º 1514, ha sido presentado por:

PRIMERO

el día 20 de octubre presentó ante el Ayuntamiento la siguiente reclamación: "Con objeto de aclarar definitivamente la documentación recibida en contestación a mis escritos enviados a ese Ayuntamiento, ruego me confirme los siguientes actos administrativos y la fecha que le corresponde a cada uno de ellos, dado que, de manera sistemática, las notificaciones que me han enviado se encuentran fuera de plazo, considerándolas en principio como de silencio administrativo, para posteriormente contestarlas mucho tiempo después y solo por requerimiento del Defensor del Pueblo. EXPEDIENTE 1477/2022 Mi escrito de denuncia de fecha 30/06/2022, parece ser que fue contestado por ese Ayuntamiento en fecha 17/04/2023, con una demora de 10 meses, cuando este tipo de solicitudes deben de contestarse en un plazo máximo de 3 meses, según la Ley de Procedimiento Administrativo. El Acta de recepción de la obras en el camino de Peñahueca o Carretilleros se produjo el 21/10/2022, poco después, el 17/11/2022, el Asesor Técnico reconoce la invasión ilegal del terreno, al día siguiente corrobora que ha podido existir un error, aceptando que el trazado del camino invade tangencialmente el terreno colindante del nuevo camino. Y yo me pregunto, y le traslado a usted la respuesta, ¿por qué el técnico municipal o el Concejal responsable no realizaron las comprobaciones pertinentes durante el mes de julio de 2022, dejando que finalizara la obra a finales de octubre o principios de noviembre de dicho año?. ¿Es una negligencia, o es mala fe y temeridad?. Si lo hubieran hecho de forma correcta, y en su momento, a buen seguro que no hubiera desembocado en una expropiación. EXPEDIENTE 3081/2022 Con fecha 14/05/2024, tras comprobar el inicio de la expropiación por la vía de hecho a finales del año 2022, y que no fue notificada a esta parte en su momento, realizo recurso potestativo de reposición. Hasta el día de la fecha no he recibido contestación al mismo, al menos de manera expresa y motivada. Ruego comunicación al Asesor Jurídico que corresponda. El 14/4/2025 me da traslado de un acuerdo del Pleno celebrado el 28/03/2025 donde me ratifican la expropiación y no toman en consideración el recurso de reposición, lo rechazan sin más, enviando la hoja de aprecio. ¿Se contesta al recurso de reposición fuera del plazo de 30 días, o existe silencio administrativo por no contestarle en plazo?. El Defensor del Pueblo recomienda a ese ayuntamiento, con base jurídica, que resuelva dicho recurso de forma expresa y motivada. Con fecha 06/05/2025 realizo y notifico a ese ayuntamiento las alegaciones de la hoja de aprecio, evidentemente como pieza separada del expediente de expropiación. En el Pleno del día 19/05/2025, el Alcalde asegura que las propietarias no han presentado escrito de alegaciones a la hoja de aprecio, cuando no es cierto. Hasta el día de la fecha no he recibido respuesta alguna al respecto. El plazo de contestación es de 20 días según la ley que usted conoce. ¿Lo considero otra vez, y será la tercera, como silencio administrativo?. En resumen, tres incumplimientos de plazos demostrables por usted, alargando el procedimiento sin causa conocida, lo que pudiera calificarse de temeridad y la más que probable nulidad del procedimiento. Por último, el expediente 3081/2024, ruego compruebe si debe seguir figurando en mi expediente o se tiene que eliminar. Espero que a la presente notificación se me conteste en un plazo no superior a tres meses, tal y como señala la LPAC.""

SEGUNDO

el 20 de octubre de 2025, el reclamante presenta escrito ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT) en el que manifiesta lo siguiente: "Con objeto de simplificar a una sola investigación, ruego que mis anteriores denuncias, con los registros números 1331, 1502, 1504 y 1514 se unifiquen en una denuncia a efectos de solicitar explicaciones al Ayuntamiento de Cobisa."

TERCERO

se requiere a la interesada para que subsane solicitud, ya que no aporta justificante de registro de la misma ante el Ayuntamiento. Con fecha 24 de febrero remite justificante de entrada en el Ayuntamiento de fecha 22 de octubre.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

QUINTO

Conforme al artículo 33 LTAIBG, el órgano debe resolver la solicitud de acceso en el plazo de un mes desde su recepción (prorrogable otro mes con notificación). De no notificarse resolución en dicho mes, operan los efectos del silencio administrativo al término de ese plazo. El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 dispone que la reclamación ante el CRT podrá interponerse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución impugnada o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

La solicitud dirigida al Ayuntamiento se presentó el 22 de octubre de 2025. Si no se notificó resolución dentro del mes siguiente, los efectos del silencio administrativo habrían operado el 22 de noviembre de 2025. El plazo de un mes para interponer la reclamación ante el CRT habría comenzado el 23 de noviembre de 2025 y vencido el 23 de diciembre de 2025. La reclamación fue registrada en el CRT el 22 de octubre de 2025, es decir, el mismo día de la presentación en el Ayuntamiento, con anterioridad a la producción de los efectos del silencio administrativo y, por tanto, antes de que pudiera contarse el plazo legal para acudir al CRT.

La reclamación presentada ante el CRT el 22 de octubre de 2025 debe considerarse extemporánea respecto del procedimiento previsto en la LTAIBG y la Ley 4/2016, al no haberse agotado previamente el plazo para la aparición de los efectos del silencio administrativo (o haberse notificado resolución municipal) para poder iniciar el cómputo del plazo de un mes para reclamar.

RESOLUCIÓN

INADMITIR la reclamación formulada por registrada en el CRT con entrada n.º 1514 el día 22 de octubre de 2025, por extemporánea, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.