Inadmitida 26/01/2026

Acceso a la hoja de examen de una oposición de bombero

El interesado solicitó al Consorcio de Extinción de Incendios de Ciudad Real la hoja de examen de una oposición de bombero realizada en 2022. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decidió inadmitirla por extemporánea, al haber transcurrido el plazo legal para interponer la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
2 El plazo para resolver la solicitud original venció el 25 de julio de 2025.
3 Al haberse registrado la reclamación en el Consejo el 26 de enero de 2026, esta se considera extemporánea.
4 La extemporaneidad impide entrar en el examen del fondo de la cuestión.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 26 de enero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por con registro de entrada n.º 85, contra el Consorcio de Extinción de Incendios de Ciudad Real.

PRIMERO

El 24 de junio se presenta reclamación ante el Consorcio de Extinción de Incendios de Ciudad Real reclamación en la que solicita: "Como opositor de bomberos, me ayuda mucho contar con exámenes de anteriores convocatorias para practicar y prepararme Solicita: En virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. De Transparencia Acceso a la Información Pública, me gustaría realizar una Solicitud de Información Pública. Me gustaría solicitarles la HOJA DE EXAMEN del primer ejercicio de la convocatoria de 26 plazas de 26 de bombero, realizado el día 21 de mayo de 2022".

SEGUNDO

Con fecha 26 de enero el reclamante presenta solicitud ante el Consejo Regional de Transparencia de Castilla-La Mancha, en la que manifiesta: "El día 24 de junio de 2025 solicité al Consorcio a través de su sede electrónica el examen de un proceso anterior de oposición a bombero. Nunca he recibido una respuesta.".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

QUINTO

El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición Adicional Cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Consorcio el 24 de junio del 2025, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría 25 de Julio.

El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 26 de julio.

La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 26 de enero de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.

RESOLUCIÓN

INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Consorcio de Extinción de Incendios de Ciudad Real, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.