Inadmitida 09/02/2026

Solicitud de información sobre vías públicas para denominación de calle y trámites administrativos, desestimada por extemporaneidad

Un grupo político solicitó al Ayuntamiento de Olías del Rey información sobre vías públicas disponibles y trámites para nombrar una calle en homenaje a las víctimas del terrorismo. Ante la falta de respuesta, el interesado presentó reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decide inadmitir la reclamación por ser extemporánea.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo para resolver la solicitud de acceso vencía el 10 de febrero tras haber sido presentada el 9 de enero.
2 El silencio administrativo produce efectos desestimatorios al transcurrir el plazo máximo de resolución sin respuesta expresa.
3 La reclamación ante el Consejo debe interponerse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la producción de los efectos del silencio administrativo.
4 Al haberse registrado la reclamación el 9 de febrero, cuando el plazo legal para impugnar comenzaba el 11 de febrero, la misma es extemporánea.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 9 de febrero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por registro de entrada n.º 158, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.

PRIMERO: el 9 de enero se presenta reclamación ante el Ayuntamiento de Olías del Rey en la que manifiesta:

"Por todo ello, el 13 de julio de 1997 quedó grabado a fuego en la historia de España como el día en que ETA cruzó definitivamente una línea moral sin retorno al ejecutar al joven concejal Miguel Ángel Blanco, un crimen atroz que estremeció a un país entero, paralizó conciencias y desató una marea humana de indignación, dolor y dignidad que inundó calles y plazas con un grito unánime de libertad y justicia; aquel asesinato no solo arrebató la vida de un hombre inocente, sino que simbolizó el sufrimiento de cientos de víctimas y familias destrozadas durante décadas de terror, y provocó el despertar definitivo de una sociedad que dijo basta, que perdió el miedo y que, bajo el llamado \"Espíritu de Ermua\", se alzó con una determinación histórica frente a la barbarie; por ello, este grupo político municipal reivindica hoy esa memoria como un deber moral irrenunciable, rinde homenaje a todas y cada una de las víctimas de ETA, muestra su apoyo incondicional a quienes aún cargan con el dolor de la ausencia y reafirma el compromiso de las instituciones con la unidad, la firmeza democrática y la defensa de la libertad, para que jamás se olvide, jamás se relativice y jamás se repita uno de los capítulos más oscuros y crueles de nuestra historia reciente. Solicita PRIMERO. - Defender la memoria, dignidad y justicia de todas las víctimas del terrorismo que, en la actualidad, siguen sufriendo el acoso y la coacción de los grupos radicales separatistas. SEGUNDO. - Concienciar y dar a conocer a las nuevas generaciones los episodios tan sanguinarios y de lesa humanidad que sufrieron los españoles durante décadas a manos de los terroristas. TERCERO. - Denominar a una de las calles del término municipal de Olías del Rey como homenaje a todas las víctimas del terrorismo bajo el epígrafe \"Miguel Ángel Blanco\" en recuerdo de aquel Espíritu de Ermua que supuso el principio del final de ETA. Solicitar al Ayuntamiento de Olías del Rey información detallada sobre la disponibilidad de vías públicas susceptibles de ser denominadas, así como sobre los trámites administrativos necesarios para proceder a dicha designación."

SEGUNDO: El 7 de febrero presenta reclamación ante este Consejo Regional, en adelante CRT, que no le han contestado a su solicitud.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».

Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la "información pública" como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

QUINTO: El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 9 de enero, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría 10 de febrero.

El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 11 de febrero. La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 9 de febrero de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.

RESOLUCIÓN

INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.