Inadmitida 11/02/2026

Solicitud de información sobre medidas de ciberseguridad y protección de procesos electorales y resolución de inadmisión por extemporaneidad

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Olías del Rey información detallada sobre medidas de ciberseguridad y protección de procesos electorales. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide inadmitirla por ser extemporánea, al haber presentado la reclamación antes de que se produjeran los efectos del silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 11 de enero.
2 El plazo máximo para resolver la solicitud vencía el 12 de febrero, tras lo cual se producen efectos desestimatorios.
3 El plazo para interponer la reclamación ante el Consejo comienza el día siguiente a la producción de los efectos del silencio administrativo.
4 La reclamación fue registrada en el Consejo el 11 de febrero, antes de que el plazo para reclamar hubiera comenzado legalmente.
5 Al haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, la reclamación es extemporánea e inadmisible.

Texto completo

RESOLUCIÓN: 209/2026

RESOLUCIÓN: INADMITIR

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 11 de febrero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por registro de entrada n.º 174, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.

PRIMERO

el 11 de enero se presenta reclamación ante el Ayuntamiento de Olías del Rey en la que manifiesta:

"Primero.- Que en los últimos procesos electorales celebrados en España se han detectado, según informes de organismos especializados nacionales y europeos, diversas actuaciones de ciberataques y campañas de desinformación con posible origen extranjero, dirigidas tanto a infraestructuras tecnológicas oficiales como a la formación de la opinión pública. Segundo.- Que consta públicamente que durante las elecciones generales celebradas en julio de 2023 se produjeron incidentes de seguridad informática que afectaron a sistemas y portales institucionales, poniendo de manifiesto la necesidad de reforzar la protección de los servicios tecnológicos vinculados directa o indirectamente a los procesos electorales. Tercero.- Que la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) ha advertido del incremento sostenido de amenazas híbridas con motivación política contra los Estados y administraciones públicas, especialmente en periodos electorales, subrayando la importancia de la prevención, la coordinación institucional y la resiliencia digital. Cuarto.- Que la garantía de la integridad, transparencia y normal desarrollo de los procesos electorales constituye un pilar esencial del sistema democrático y un interés público que afecta también al ámbito de la administración local, en cuanto parte de la organización material y logística de dichos procesos. Que se informe de manera detallada sobre las medidas técnicas, organizativas y de ciberseguridad que el Ayuntamiento de Olías del Rey tiene implantadas o ha reforzado para proteger los procesos electorales frente a ciberataques, interferencias tecnológicas o campañas de desinformación; que se indique el grado de coordinación existente con las administraciones y organismos competentes en materia de ciberseguridad y seguridad electoral, tanto a nivel autonómico como estatal; que, en su caso, se comunique si se han detectado incidentes de seguridad, intentos de intrusión o vulnerabilidades que hayan podido afectar o puedan afectar al correcto desarrollo de procesos electorales en el municipio, así como las actuaciones realizadas para su prevención o corrección; que se informe sobre las previsiones de mejora o refuerzo futuro de los sistemas tecnológicos y de seguridad municipal ante la celebración de próximos procesos electorales; y que se valore la implantación o refuerzo, dentro del ámbito competencia municipal, de medidas como la revisión y actualización de los sistemas informáticos municipales utilizados durante los procesos electorales, el refuerzo de los protocolos de seguridad digital y protección de datos en dependencias municipales utilizadas como colegios electorales, la formación básica en ciberseguridad del personal municipal implicado, el establecimiento de canales de coordinación rápida ante posibles incidencias tecnológicas o campañas de desinformación y la mejora de la comunicación institucional para garantizar información veraz, clara y segura a la ciudadanía, informando asimismo, en su caso, sobre las previsiones de actuación futura del Ayuntamiento para reforzar la resiliencia digital municipal."

SEGUNDO

El 11 de febrero presenta reclamación ante este Consejo Regional, en adelante CRT, que no le han contestado a su solicitud.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

igualmente el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento»
. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones»
.

QUINTO

El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 11 de enero, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría el 12 de febrero.

El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 13 de febrero.

La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 11 de febrero de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.

RESOLUCIÓN

INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.