El interesado presentó una solicitud de acceso ante el Ayuntamiento de Olías del Rey instando al impulso de una estrategia municipal de vivienda. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decide inadmitir la reclamación por ser extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo legal tras el silencio administrativo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 11 de febrero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por con registro de entrada n.º 175, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.
PRIMERO: el 11 de enero se presenta reclamación ante el Ayuntamiento de Olías del Rey en la que manifiesta: "Que el acceso a una vivienda digna y asequible es esencial para el arraigo de la población, el desarrollo económico y la cohesión social de Olías del Rey, especialmente para jóvenes, familias y personas mayores, y que la actual situación del mercado inmobiliario, marcada por una oferta insuficiente y precios crecientes, dificulta gravemente la emancipación juvenil, la llegada de nuevos vecinos y la permanencia de familias, con efectos negativos sobre la demografía y la economía local; que, dentro de sus competencias, el Ayuntamiento desempeña un papel clave en materia de urbanismo, gestión del suelo, concesión de licencias, promoción de vivienda y rehabilitación urbana; que la excesiva complejidad administrativa y los largos plazos de tramitación encarecen la vivienda y frenan nuevos proyectos; y que el municipio dispone de instrumentos propios, incluidos el planeamiento urbanístico, el suelo municipal y la fiscalidad local, para impulsar una política activa de vivienda que incremente la oferta, refuerce la seguridad jurídica y favorezca un crecimiento equilibrado y sostenible de Olías del Rey Solicita Que el Ayuntamiento de Olías del Rey impulse una estrategia municipal de vivienda orientada a incrementar la oferta residencial dentro de sus competencias, mediante la revisión y adaptación del planeamiento urbanístico para facilitar nuevos desarrollos residenciales y una mayor flexibilidad en la edificabilidad y los usos compatibles; que se proceda a la identificación, inventario y puesta en valor del suelo de titularidad municipal susceptible de destinarse a vivienda, priorizando la construcción de vivienda asequible, protegida o de precio limitado a través de fórmulas de colaboración público-privada; que se adopten medidas para agilizar y simplificar la tramitación de licencias urbanísticas y de obra, reduciendo plazos y cargas administrativas e incorporando mecanismos de gestión más eficientes que acorten los tiempos entre el proyecto y la entrega efectiva de viviendas; que se promueva activamente la rehabilitación del parque residencial existente mediante bonificaciones fiscales, reducción de tasas municipales y apoyo técnico a los propietarios, especialmente en viviendas antiguas o infrautilizadas; que se establezcan incentivos fiscales municipales, como bonificaciones en el ICIO, en el IBI o en tasas urbanísticas, para la construcción de nuevas viviendas, la rehabilitación integral y la puesta en uso de viviendas vacías, con especial atención a los proyectos destinados a jóvenes y familias; que se fomente la regeneración urbana y la consolidación del tejido residencial del municipio mediante actuaciones que mejoren la calidad de las edificaciones, la eficiencia energética y los espacios públicos de convivencia; que se impulse la colaboración con otras administraciones públicas para captar recursos y programas de vivienda sin perjuicio de la autonomía municipal; y que se dé traslado del presente escrito al área municipal competente para su valoración y, en su caso, para la adopción de las medidas oportunas dentro del marco competencia/ del Ayuntamiento."
SEGUNDO: El 11 de febrero presenta reclamación ante este Consejo Regional, en adelante CRT, que no le han contestado a su solicitud.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad
«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 11 de enero, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría 12 de febrero.
El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 13 de febrero.
La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 11 de febrero de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.
RESOLUCIÓN
INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.