El interesado solicitó información al Ayuntamiento de Olías del Rey sobre la evolución de la recaudación municipal, el impacto de la inflación en ingresos y gastos, y medidas fiscales aplicadas. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide inadmitir la reclamación por ser extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo legal tras el silencio administrativo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 7 de febrero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por con registro de entrada n.º 155 contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.
1. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: el 7 de enero presenta reclamación ante el Ayuntamiento de Olías del Rey, en la que manifiesta:
"Que en los últimos años el coste de la vida ha aumentado de forma muy significativa, afectando directamente al día a día de los vecinos de Olías del Rey, ya que el incremento generalizado de los precios, especialmente en bienes y servicios básicos, ha provocado una pérdida continuada del poder adquisitivo de las familias, los jóvenes y los trabajadores; que entre 2021 y 2025 el Índice de Precios de Consumo (IPC) acumulado en España supera el 20%, lo que implica que vivir es hoy sustancialmente más caro que hace apenas cuatro años sin que los salarios hayan crecido al mismo ritmo; que dicho encarecimiento se ha concentrado especialmente en los gastos esenciales como la vivienda, los suministros, el transporte y la cesta de la compra, con subidas muy superiores a la media en los alimentos básicos, afectando con mayor intensidad a quienes destinan una mayor parte de sus ingresos a cubrir necesidades básicas; que la inflación actúa como un impuesto encubierto y profundamente regresivo, perjudicando especialmente a quienes no disponen de capacidad de ahorro ni margen económico para absorber subidas continuadas de precios, siendo los jóvenes de Olías del Rey uno de los colectivos más afectados al encontrar crecientes dificultades para emanciparse, ahorrar o formar una familia; y que, pese al aumento generalizado de la recaudación pública derivada de la inflación, los ciudadanos continúan soportando una elevada presión fiscal sin que ello se traduzca en un alivio efectivo del coste de la vida ni en una mejora proporcional de los servicios, razón por la cual el Ayuntamiento de Olías del Rey, dentro del marco de sus competencias, tiene la capacidad y la responsabilidad de adoptar una política fiscal municipal responsable orientada a aliviar la carga económica de los vecinos y evitar que la inflación se convierta en una fuente de recaudación adicional a costa del empobrecimiento real de la ciudadanía Que el Ayuntamiento de Olías del Rey impulse una revisión de los impuestos, tasas y precios públicos municipales con el objetivo de evitar incrementos adicionales de la carga fiscal en un contexto de inflación elevada; que se estudie la aplicación de bonificaciones, reducciones o congelaciones fiscales en aquellos tributos que inciden directamente en la economía familiar, especialmente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y las tasas por servicios básicos; que se adopten medidas específicas de apoyo a los jóvenes, las familias y las rentas medias y bajas del municipio, orientadas a facilitar el acceso a la vivienda, aliviar gastos recurrentes y favorecer la emancipación y el arraigo en Olías del Rey; que el Ayuntamiento refuerce la eficiencia en el gasto público municipal, priorizando la reducción de costes innecesarios y la optimización de recursos para que cualquier alivio fiscal sea compatible con la sostenibilidad de las cuentas municipales; y que el Ayuntamiento de Olías del Rey facilite y haga pública información detallada y actualizada relativa a la evolución de la recaudación municipal por impuestos, tasas y precios públicos durante los últimos cinco ejercicios, al impacto real de la inflación en los ingresos municipales y en los gastos corrientes, a las posibles subidas, congelaciones o bonificaciones fiscales aplicadas o previstas desde 2020, y al destino de los incrementos de recaudación derivados del aumento de precios y bases imponibles, instando asimismo a las administraciones competentes a adoptar políticas fiscales que protejan el poder adquisitivo de los ciudadanos y eviten que la inflación continúe erosionando el bienestar de los vecinos."
SEGUNDO: El día 7 de febrero presenta reclamación ante este Consejo Regional de Transparencia, en adelante CRT, en el que pone de manifiesto: Que en los últimos años el coste de la vida ha aumentado de forma muy significativa, afectando directamente al día a día de los vecinos de Olías del Rey, ya que el incremento generalizado de los precios, especialmente en bienes y servicios básicos, ha provocado una pérdida continuada del poder adquisitivo de las familias, los jóvenes y los trabajadores; que entre 2021 y 2025 el Índice de Precios de Consumo (IPC) acumulado en España supera el 20%, lo que implica que vivir es hoy sustancialmente más caro que hace apenas cuatro años sin que los salarios hayan crecido al mismo ritmo; que dicho encarecimiento se ha concentrado especialmente en los gastos esenciales como la vivienda, los suministros, el transporte y la cesta de la compra, con subidas muy superiores a la media en los alimentos básicos, afectando con mayor intensidad a quienes destinan una mayor parte de sus ingresos a cubrir necesidades básicas; que la inflación actúa como un impuesto encubierto y profundamente regresivo, perjudicando especialmente a quienes no disponen de capacidad de ahorro ni margen económico para absorber subidas continuadas de precios, siendo los jóvenes de Olías del Rey uno de los colectivos más afectados al encontrar crecientes dificultades para emanciparse, ahorrar o formar una familia; y que, pese al aumento generalizado de la recaudación pública derivada de la inflación, los ciudadanos continúan soportando una elevada presión fiscal sin que ello se traduzca en un alivio efectivo del coste de la vida ni en una mejora proporcional de los servicios, razón por la cual el Ayuntamiento de Olías del Rey, dentro del marco de sus competencias, tiene la capacidad y la responsabilidad de adoptar una política fiscal municipal responsable orientada a aliviar la carga económica de los vecinos y evitar que la inflación se convierta en una fuente de recaudación adicional a costa del empobrecimiento real de la ciudadanía.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad
«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 7 de enero, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría el 8 de febrero.
El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 9 de febrero. La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 7 de febrero de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.
RESOLUCIÓN
INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.