Un grupo de vecinos solicitó al Ayuntamiento de Olías del Rey información sobre la identificación del propietario de una parcela en mal estado, la gestión de limpieza y el estado de expedientes sancionadores. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide inadmitir la reclamación por ser extemporánea, al haber sido presentada fuera del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 29 de enero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por registro de entrada n.º 119, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.
PRIMERO: el 11 de agosto se presenta reclamación ante el Ayuntamiento de Olías del Rey y ante el CRT, en la que manifiesta:
"Los vecinos de la zona de manifestamos nuestra preocupación por el estado de abandono recientemente vallada y anunciada en venta, pero en evidente insalubridad. La vegetación descontrolada favorece la proliferación de ratas, insectos y otros animales, y se ha convertido en foco de plagas y vía de acceso de personas ajenas, incluidos presenciales ladrones, hacia patios, terrazas y viviendas colindantes. La situación, agravada en los últimos meses con la llegada del verano, genera graves perjuicios para los residentes y un notable riesgo para la seguridad ciudadana y la salud pública, provocando alarma social y deterioro del entorno urbano. Este estado vulnera lo estipulado en los bandos municipales sobre limpieza de parcelas y en la normativa vigente, como el Decreto Legislativo 1/2010 de Castilla-La Mancha, que obliga a los propietarios a mantener sus terrenos en condiciones adecuadas de salubridad, seguridad, ornato y decoro. La legislación contempla mecanismos de actuación municipal -procedimientos sancionadores, ejecución subsidiaria e imposición de multas coercitivas- ante el incumplimiento. La inacción de los responsables del terreno mantiene una situación insostenible que obliga a los vecinos a convivir con un foco de insalubridad y peligro, pudiendo derivar en responsabilidades si se producen daños personales o materiales. Solicitamos la intervención urgente de este Ayuntamiento para restablecer las condiciones de seguridad, salubridad y ornato en la parcela 1. Que se identifique de manera urgente al propietario de la parcela mencionada, situada en el entorno 2. Que se proceda a notificar/e la obligación de limpieza, mantenimiento y adecuación del solar, conforme a los bandos municipales y la legislación autonómica vigente. 3. Que, en caso de incumplimiento, se inicien los procedimientos sancionadores correspondientes, aplicando si fuera necesario las medidas coercitivas o de ejecución forzosa que establece la normativa. 4. Que se nos informe del estado del expediente, si existiera ya alguno abierto, así como de las actuaciones y los plazos previstos para su resolución. 5. Que se estudie la posibilidad de incrementar la vigilancia policial en la zona, para evitar que esta parcela siga siendo usada como vía de entrada por personas ajenas o con fines delictivos. 6. Que se le dé traslado al concejal del área de Medio Ambiente, Sostenibilidad, Seguridad y Movilidad".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 11 de agosto del 2025, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría 12 de julio.
El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 13 de julio. La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 29 de enero de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.
RESOLUCIÓN
INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.