Inadmitida 11/02/2026

Inadmisión de la reclamación de acceso a la información por haber sido presentada de forma extemporánea

El interesado solicitó información al Ayuntamiento de Olías del Rey el 11 de enero de 2026. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decide la inadmisión de la reclamación por ser extemporánea, ya que se presentó antes de que comenzara el plazo legal para impugnar el silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 El transcurso del plazo máximo para resolver sin resolución expresa produce efectos desestimatorios según la Ley 19/2013.
2 El plazo para interponer la reclamación ante el Consejo debe contarse desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3 Al haberse presentado la reclamación antes de que el plazo de impugnación fuera legalmente exigible, la misma se considera extemporánea.
4 La extemporaneidad impide que el órgano revisor pueda entrar en el examen del fondo de la cuestión.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 11 de febrero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por con registro de entrada n. 177, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.

PRIMERO

el pasado 11 de enero, presenta ante el Ayuntamiento de Olías del Rey, en las que manifiesta lo siguiente; "Que el funcionamiento adecuado de las instituciones locales y la defensa de la democracia son esenciales para garantizar la convivencia, la cohesión social y el bienestar de los vecinos de Olías del Rey La calidad democrática requiere respeto a las normas, transparencia en la gestión y participación ciudadana efectiva. Que la eficacia, la transparencia y la responsabilidad en la administración local son indispensables para mantener la confianza de los ciudadanos y garantizar la prestación adecuada de los servicios públicos. La mejora de los procedimientos, la planificación y el control del poder ejecutivo municipal son elementos clave para un gobierno local eficiente y cercano a los vecinos. Que la cohesión territorial y social en el municipio requiere fortalecer la colaboración entre áreas y departamentos, asegurar la igualdad de derechos y oportunidades para todos los habitantes, y garantizar que las decisiones municipales respondan a las necesidades reales de la población. Que cualquier práctica que debilite la transparencia, la rendición de cuentas o la participación ciudadana reduce la eficacia del Ayuntamiento y afecta negativamente a la confianza de los vecinos en sus instituciones. Por ello, es necesario promover una gestión pública ética, responsable y basada en principios claros de buen gobierno. Que el Ayuntamiento de Olías del Rey adopte medidas orientadas a:"

  • Fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, garantizando que todas las actuaciones municipales sean claras, accesibles y evaluables por la ciudadanía.
  • Mejorar la participación ciudadana, mediante mecanismos de consulta, información y colaboración que permitan a los vecinos influir en las decisiones que afectan al municipio.
  • Reforzar la eficacia institucional, optimizando procedimientos, reduciendo cargas administrativas innecesarias y promoviendo una gestión eficiente de los recursos públicos.
  • Garantizar la igualdad de derechos y oportunidades, asegurando que todos los vecinos tengan acceso equitativo a los servicios, programas y recursos municipales.
  • Promover la coordinación y cooperación interna, entre áreas, departamentos y servicios, para mejorar la planificación, la calidad de los servicios públicos y la satisfacción de los vecinos.
  • Fomentar la ética y la integridad en la gestión municipal, previniendo cualquier práctica que pueda erosionar la confianza de la ciudadanía en el Ayuntamiento. Todo ello con el objetivo de asegurar que Olías del Rey cuente con un Ayuntamiento fuerte, transparente y eficaz, que garantice la calidad de vida de los vecinos, la confianza en las instituciones locales y un gobierno cercano, responsable y participativo".

    SEGUNDO

    El 11 de febrero presenta reclamación ante este Consejo Regional, en adelante CRT, que no ha recibido respuesta a su reclamación.

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    PRIMERO

    Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

    SEGUNDO

    Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

    TERCERO

    Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

    CUARTO

    La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

    «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
    Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

    QUINTO

    El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 11 de enero, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría 12 de febrero respectivamente.

    El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 13 de febrero.

    La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 11 de febrero de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.

    RESOLUCIÓN

    INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.