Inadmitida

Inadmisión de la reclamación por extemporaneidad tras solicitud de medidas de seguridad y convivencia

El interesado presentó una solicitud al Ayuntamiento de Olías del Rey pidiendo medidas de seguridad y convivencia. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decide la inadmisión de la reclamación por ser extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo legal tras el silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se refiere a la información pública elaborada o adquirida en el ejercicio de funciones.
2 El transcurso del plazo máximo para resolver sin resolución expresa produce efectos desestimatorios.
3 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la producción de los efectos del silencio administrativo.
4 La reclamación fue registrada el 11 de febrero, cuando el plazo legal para impugnar había comenzado el 13 de febrero.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 11 de febrero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada con registro de entrada n. 176, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.

PRIMERO

el pasado 11 de enero, presenta ante el Ayuntamiento de Olías del Rey, en las que manifiesta lo siguiente;

"Que vivir con seguridad constituye una condición básica para el desarrollo de cualquier proyecto personal, familiar y profesional, siendo un elemento esencial para la convivencia, la confianza ciudadana y la cohesión social en el municipio de Olías del Rey, y que dicha seguridad no se limita al ámbito estrictamente policial, sino que incluye el respeto efectivo a las normas de convivencia, el correcto funcionamiento de los servicios públicos municipales, la protección del espacio público y la respuesta eficaz de las instituciones locales ante las necesidades de los vecinos; que, dentro de sus competencias, el Ayuntamiento desempeña un papel fundamental en materia de seguridad ciudadana, policía local, protección civil, servicios sociales, convivencia vecinal, integración social, atención a colectivos vulnerables y coordinación con otras administraciones; que la falta de planificación, recursos y coordinación en ámbitos que afectan directamente a la vida diaria de los ciudadanos puede generar tensiones en la convivencia, sobrecargar los servicios municipales y debilitar la percepción de seguridad y confianza institucional; que la gestión de la diversidad y la integración social requieren actuaciones municipales basadas en la proximidad, el respeto a la legalidad, la igualdad de derechos y deberes y el cumplimiento de las normas de convivencia, evitando situaciones de desorden, exclusión o conflicto social; y que la protección de los menores y de las personas en situación de vulnerabilidad constituye una prioridad de la acción municipal, que debe ejercerse con rigor, responsabilidad y coordinación interadministrativa, reforzando la seguridad jurídica, la autoridad de las normas municipales y la eficacia de los servicios públicos locales como base de una convivencia ordenada, justa y respetuosa en Olías del Rey Que el Ayuntamiento de Olías del Rey impulse una estrategia municipal de seguridad y convivencia, dentro de sus competencias, orientada a reforzar el cumplimiento de las ordenanzas, la protección del espacio público y la convivencia vecinal; que se refuercen los medios humanos y materiales de la Policía Local y de los servicios municipales de protección y emergencia, así como la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para garantizar una respuesta eficaz ante situaciones que afecten a la seguridad ciudadana; que se adopten medidas municipales de prevención y mediación comunitaria, especialmente en barrios y espacios públicos con mayor presión social, fomentando el respeto a las normas y la resolución pacífica de conflictos; que se impulsen programas municipales de integración social basados en el cumplimiento de la legalidad, el respeto a las normas de convivencia y la participación activa en la vida comunitaria, en coordinación con los servicios sociales y las entidades locales; que las ayudas y prestaciones municipales no esenciales se vinculen, dentro del marco legal vigente, al cumplimiento de las ordenanzas municipales, la convivencia cívica y la participación en los itinerarios de integración y apoyo social; que se refuercen los recursos municipales destinados a la protección y atención de menores y personas vulnerables, exigiendo al mismo tiempo la adecuada financiación y colaboración de las administraciones competentes cuando la presión sobre los servicios locales lo requiera; que el Ayuntamiento inste a las administraciones competentes a asumir sus responsabilidades en materia de seguridad, integración y financiación, garantizando la necesaria coordinación institucional; y que se dé traslado del presente escrito a las áreas municipales competentes para su valoración y, en su caso, para la adopción de las medidas oportunas dentro del marco competencia/ del Ayuntamiento de Olías del Rey".

SEGUNDO

El 11 de febrero presenta reclamación ante este Consejo Regional, en adelante CRT, que no ha recibido respuesta a su reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

QUINTO

El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 11 de enero, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría 12 de febrero respectivamente.

El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 13 de febrero.

La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 11 de febrero de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.

RESOLUCIÓN

INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.