El interesado solicitó información detallada sobre seguridad, ocupación de viviendas, criminalidad y medios de protección civil al Ayuntamiento de Olías del Rey. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo la inadmite por extemporánea, al haber sido presentada antes de que se produjera el silencio administrativo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 18 de febrero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por con registro de entrada n. 205, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.
PRIMERO
el pasado 18 de enero, presenta ante el Ayuntamiento de Olías del Rey, en las que manifiesta lo siguiente; "Que la seguridad ciudadana, la convivencia vecinal, la protección de la propiedad privada, la prevención de la delincuencia y la adecuada respuesta ante emergencias constituyen competencias y responsabilidades esenciales de las Administraciones Públicas, y en particular de los Ayuntamientos, en el ámbito de sus atribuciones legales. Segundo.- Que en los últimos años se ha generado una creciente preocupación entre los vecinos de Olías del Rey por el aumento de determinados hechos delictivos, los problemas derivados de la ocupación ilegal de viviendas, el incivismo, así como por la necesidad de reforzar los medios materiales y humanos destinados a la seguridad, la protección civil y la prevención de riesgos. Tercero.- Que, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Española, los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, y conforme al artículo 105 de la Constitución Española, tienen derecho a acceder a los archivos y registros administrativos, en los términos que establezca la ley. Cuarto.- Que, en ejercicio de dichos derechos constitucionales, y con el ánimo de contribuir a la mejora de la seguridad y la convivencia en el municipio, se formulan las siguientes propuestas y solicitudes.Que, al amparo igualmente de la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública, se interesa conocer con detalle los datos, actuaciones y planes existentes en materia de seguridad, ocupación ilegal, emergencias y convivencia ciudadana en Olías del Rey. Que, amparado en los artículos 23 y 105 de la Constitución Española, ejerce su derecho a acceder a información pública sobre seguridad, ocupación ilegal, protección civil y convivencia ciudadana en el municipio.Número de viviendas ocupadas en 2025 y en los últimos ocho años, con desglose anual.Existencia de censo de viviendas deshabitadas o en riesgo de ocupación y criterios empleados.Protocolos municipales ante ocupaciones ilegales y normativa sobre empadronamiento en inmuebles ocupados. Subvenciones o bonificaciones de 181 u otros gastos a propietarios afectados en los últimos ocho años. Datos de criminalidad en 2025 y últimos ocho años, tipologías con mayor incremento, informes municipales, planes de prevención y periodicidad de la Junta Local de Seguridad. Efectivos y medios de Policía Local y Guardia Civil, cámaras de vigilancia, convenios con seguridad privada y horario del cuartel. Efectivos y medios de Protección Civil, Plan de Emergencia Municipal y sistemas de alerta. Planes de convivencia e integración, actuaciones contra incivismo, botellón o venta ambulante ilegal, seguridad en zonas comerciales y eventos, y campañas de educación vial o prevención en centros educativos. Se solicita que la información sea facilitada por escrito y con el mayor detalle posible.""
SEGUNDO
El 18 de febrero presenta reclamación ante este Consejo Regional, en adelante CRT, que no ha recibido respuesta a su reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO
Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO
Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española.
CUARTO
La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad
«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO
El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 18 de enero, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría 19 de febrero respectivamente.
El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 20 de febrero.
La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 18 de febrero de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.
RESOLUCIÓN
INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.