Inadmitida

Solicitud de información sobre gastos y actuaciones municipales vinculadas a la inmigración y atención a menores extranjeros no acompañados

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Olías del Rey información detallada sobre gastos y actuaciones vinculadas a la inmigración y atención a menores extranjeros (MENAs) entre 2018 y 2025. Tras no obtener respuesta, presentó reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decidió inadmitirla por haber sido presentada fuera del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 El transcurso del plazo máximo para resolver sin resolución expresa produce efectos desestimatorios de acuerdo con la Ley 19/2013.
2 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3 Al haberse presentado la reclamación antes de que comenzara el plazo legal para interponerla, esta se considera extemporánea.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 21 de febrero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por con registro de entrada n. 218, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.

PRIMERO

el pasado 21 de enero, presenta ante el Ayuntamiento de Olías del Rey, en las que manifiesta lo siguiente; "Durante los ejercicios 2018 a 2025, las actuaciones relacionadas con la inmigración en situación irregular y la atención a menores extranjeros no acompañados (MENAs) han implicado también a las entidades locales, en el marco de sus competencias en servicios sociales, empadronamiento, uso de recursos municipales, cooperación institucional, seguridad y convivencia. Estas actuaciones pueden suponer un impacto económico relevante para el Ayuntamiento, si bien la información disponible suele encontrarse dispersa entre distintos departamentos y ejercicios presupuestarios, dificultando una visión global y transparente del esfuerzo económico realizado. Por ello, y con el fin de garantizar la transparencia, la eficiencia en el uso de los recursos municipales y una adecuada rendición de cuentas, resulta conveniente disponer de información clara, sistematizada y verificable sobre las actuaciones desarrolladas por el Ayuntamiento de Olías del Rey en esta materia dentro de su ámbito competencia/ Solicita Se solicita al Ayuntamiento de Olías del Rey que, en el marco de sus competencias municipales y de conformidad con la normativa vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública, facilite información detallada relativa a las actuaciones y gastos municipales vinculados a la inmigración en situación irregular y a la atención de menores extranjeros no acompañados (MENAs) durante los ejercicios 2018 a 2025, en los siguientes términos: Relación de áreas, concejalías, servicios municipales o entes dependientes del Ayuntamiento de Olías del Rey que hayan intervenido o desarrollado actuaciones relacionadas con Inmigración en situación irregular. Atención, asistencia o apoyo a MENAs. Detalle del gasto municipal directo e indirecto, desglosado por ejercicio presupuestario, indicando: Importe total anual. Área o servicio responsable. Naturaleza del gasto (personal, servicios sociales, subvenciones, convenios, uso de instalaciones, seguridad, emergencias, etc.). Relación y descripción de los programas, convenios, actuaciones o medidas municipales desarrolladas en esta materia, indicando: Administración u organismo colaborador (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Diputación Provincial, Estado u otras entidades). Marco jurídico o convenio de referencia. Duración y alcance de las actuaciones. Información sobre el uso de recursos o instalaciones municipales destinados, de forma permanente o temporal, a actuaciones relacionadas con la inmigración o la atención a MENAs. Detalle de las subvenciones, transferencias o compensaciones económicas recibidas por el Ayuntamiento de Olías del Rey de otras administraciones públicas para financiar total o parcialmente dichas actuaciones, indicando su importe y finalidad. Valoración técnica, en su caso, sobre el impacto económico y organizativo que estas actuaciones han tenido en los servicios municipales y en el presupuesto del Ayuntamiento."

SEGUNDO

El 21 de febrero presenta reclamación ante este Consejo Regional, en adelante CRT, que no ha recibido respuesta a su reclamación, "Durante los ejercicios 2018 a 2025, las actuaciones relacionadas con la inmigración en situación irregular y la atención a menores extranjeros no acompañados (MENAs) han implicado también a las entidades locales, en el marco de sus competencias en servicios sociales, empadronamiento, uso de recursos municipales, cooperación institucional, seguridad y convivencia. Estas actuaciones pueden suponer un impacto económico relevante para el Ayuntamiento, si bien la información disponible suele encontrarse dispersa entre distintos departamentos y ejercicios presupuestarios, dificultando una visión global y transparente del esfuerzo económico realizado. Por ello, y con el fin de garantizar la transparencia, la eficiencia en el uso de los recursos municipales y una adecuada rendición de cuentas, resulta conveniente disponer de información clara, sistematizada y verificable sobre las actuaciones desarrolladas por el Ayuntamiento de Olías del Rey en esta materia dentro de su ámbito competencia/."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

QUINTO

El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 21 de enero, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría 22 de febrero respectivamente.

El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 23 de febrero.

La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 21 de febrero de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.

RESOLUCIÓN

INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.