Inadmitida 24/02/2026

Inadmisión de la reclamación de acceso a la información por extemporaneidad

El interesado solicitó información sobre planificación urbanística, licencias y vivienda al Ayuntamiento de Olías del Rey. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decide la inadmisión de la reclamación por ser extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo para resolver la solicitud de acceso vencía el 25 de febrero tras presentarse el 24 de enero.
2 La reclamación ante el Consejo debe interponerse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la producción de los efectos del silencio administrativo.
3 Al registrarse la reclamación el 24 de febrero, el plazo para interponerla aún no había comenzado según el cómputo legal, resultando en una presentación extemporánea.

Texto completo

RESOLUCIÓN: 229/2026

INADMITIR EXTEMPORÁNEO


I. ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 24 de febrero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.

PRIMERO

El pasado 24 de enero, se presenta ante el Ayuntamiento de Olías del Rey escrito en el que se manifiesta lo siguiente:

"Que el municipio de Olías del Rey está experimentando en los últimos años un crecimiento poblacional significativo, especialmente de jóvenes y familias trabajadoras que buscan establecer su residencia habitual en el municipio. Que, pese a dicho crecimiento, el acceso a una vivienda digna y asequible se ha visto dificultado por el aumento de precios, la escasez de oferta, la lentitud de los procedimientos urbanísticos y la falta de información pública clara sobre la planificación municipal en materia de vivienda y suelo. Que la vivienda constituye un elemento esencial para el arraigo de la población, la estabilidad familiar y el desarrollo económico y social del municipio, siendo responsabilidad del Ayuntamiento facilitar un marco de seguridad jurídica, agilidad administrativa y uso eficiente del suelo disponible. Que la ocupación ilegal de viviendas y la inseguridad jurídica asociada a este fenómeno generan alarma social, retraen la oferta de alquiler y perjudican especialmente a pequeños propietarios y vecinos cumplidores de la ley. Que resulta imprescindible que el Ayuntamiento de Olías del Rey actúe con transparencia, planificación y determinación, tanto impulsando medidas municipales dentro de sus competencias como reclamando a otras administraciones aquellas reformas necesarias para garantizar el derecho a la vivienda y la protección de la propiedad privada."

Solicita:

  • Agilización urbanística y simplificación administrativa: Que el Ayuntamiento revise y simplifique los procedimientos de licencias urbanísticas, reduciendo plazos, eliminando trabas innecesarias y avanzando hacia una tramitación preferentemente telemática, con el fin de facilitar la construcción y rehabilitación de vivienda en Olías del Rey.
  • Planificación activa del suelo municipal: Que se impulse una política activa de puesta en valor del suelo disponible, priorizando el desarrollo de vivienda habitual para residentes, especialmente jóvenes y familias, y explorando fórmulas de colaboración público-privada.
  • Defensa de la propiedad privada y convivencia vecinal: Que el Ayuntamiento adopte una posición firme contra la ocupación ilegal de viviendas, colaborando con las fuerzas y cuerpos de seguridad dentro de sus competencias y evitando cualquier tipo de amparo o incentivo municipal a conductas contrarias a la legalidad.
  • Apoyo al acceso a la primera vivienda: Que se estudie la puesta en marcha de programas municipales de apoyo a jóvenes y familias para el acceso a su primera vivienda, mediante bonificaciones fiscales municipales, ayudas directas o convenios con otras administraciones.

SOLICITUD DE INFORMACIÓN: Asimismo, se solicita que el Ayuntamiento facilite información pública sobre:

  • Suelo urbano y urbanizable disponible y previsión de nuevos desarrollos.
  • Plazo medio de concesión de licencias de obra mayor y menor y número de licencias de vivienda concedidas en los últimos cinco años.
  • Existencia de promociones de vivienda protegida, criterios de adjudicación y número de beneficiarios.
  • Bonificaciones vigentes en IBI, ICIO u otros tributos municipales vinculados a vivienda habitual, jóvenes o familias.
  • Número de incidencias o actuaciones municipales relacionadas con ocupación ilegal en los últimos cinco años.

SEGUNDO

El 24 de febrero presenta reclamación ante este Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, en adelante CRT, alegando que no ha recibido respuesta a su reclamación, manifestando:

"Que el municipio de Olías del Rey está experimentando en los últimos años un crecimiento poblacional significativo, especialmente de jóvenes y familias trabajadoras que buscan establecer su residencia habitual en el municipio. Que, pese a dicho crecimiento, el acceso a una vivienda digna y asequible se ha visto dificultado por el aumento de precios, la escasez de oferta, la lentitud de los procedimientos urbanísticos y la falta de información pública clara sobre la planificación municipal en materia de vivienda y suelo. Que la vivienda constituye un elemento esencial para el arraigo de la población, la estabilidad familiar y el desarrollo económico y social del municipio, siendo responsabilidad del Ayuntamiento facilitar un marco de seguridad jurídica, agilidad administrativa y uso eficiente del suelo disponible. Que la ocupación ilegal de viviendas y la inseguridad jurídica asociada a este fenómeno generan alarma social, retraen la oferta de alquiler y perjudican especialmente a pequeños propietarios y vecinos cumplidores de la ley. Que resulta imprescindible que el Ayuntamiento de Olías del Rey actúe con transparencia, planificación y determinación, tanto impulsando medidas municipales dentro de sus competencias como reclamando a otras administraciones aquellas reformas necesarias para garantizar el derecho a la vivienda y la protección de la propiedad privada."

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento»
. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones»
.

QUINTO

El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 24 de enero, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría el 25 de febrero respectivamente.

El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 26 de febrero.

La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 24 de febrero de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.

III. RESOLUCIÓN

INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.