El interesado solicitó información sobre bonificaciones fiscales, plazos de licencias, apoyo a pymes y contratación al Ayuntamiento de Olías del Rey. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decide inadmitirla por extemporánea, al haberse interpuesto fuera del plazo legal tras el silencio administrativo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN: 230/2026
INADMITIR EXTEMPORÁNEO
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 24 de febrero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada con registro de entrada n.º 241, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.
PRIMERO: el pasado 24 de enero, presenta ante el Ayuntamiento de Olías del Rey, en las que manifiesta lo siguiente; "Que Olías del Rey debe consolidarse como un municipio atractivo para quienes trabajan, emprenden o invierten, evitando que la presión fiscal municipal, la burocracia innecesaria y la falta de transparencia frenen el desarrollo económico local. Que autónomos, pequeños empresarios y familias soportan cargas fiscales municipales y trámites administrativos que dificultan la creación de empleo, la actividad económica y el arraigo de la población, especialmente en un contexto de crecimiento del municipio. Que el Ayuntamiento, dentro de sus competencias, puede y debe impulsar políticas fiscales responsables, una administración ágil y un entorno favorable a la actividad económica, garantizando al mismo tiempo un uso eficiente y transparente de los recursos públicos. Solicita MEDIDAS MUNICIPALES DE IMPULSO ECONÓMICO Y FISCAL: Alivio fiscal municipal: Que se estudie la reducción o bonificación de tributos municipales (IBI, ICIO, tasas y precios públicos) para familias, autónomos y pequeñas empresas, especialmente en el inicio de actividades económicas o en la adquisición de vivienda habitual. Apoyo a autónomos y emprendedores: Que se impulsen bonificaciones o ayudas municipales para nuevos autónomos y negocios locales durante sus primeros años de actividad, así como incentivos a quienes mantengan o generen empleo estable en el municipio. Simplificación administrativa y burocracia cero: Que se revisen los procedimientos municipales con el objetivo de reducir trámites, eliminar duplicidades, implantar la administración electrónica plena y sustituir licencias innecesarias por declaraciones responsables. Pago ágil y contratación municipal transparente: Que se garantice el pago a proveedores municipales en plazos reducidos y se facilite el acceso de pymes y autónomos locales a la contratación pública municipal en condiciones de igualdad, publicidad y transparencia. Control del gasto y buen gobierno: Que se refuercen los mecanismos de control del gasto municipal, la transparencia en la gestión y la rendición de cuentas, evitando incrementos injustificados de gasto político. B) SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE OLÍAS DEL REY: Asimismo, se solicita información pública y detallada sobre: Bonificaciones fiscales municipales vigentes (IBI, ICIO, tasas) aplicables a familias, autónomos y empresas. Plazo medio de tramitación de licencias de actividad y de obra vinculadas a negocios. Medidas municipales de apoyo económico a autónomos y pymes en los últimos cinco años. Periodo medio de pago a proveedores del Ayuntamiento. Número de contratos adjudicados a empresas locales y criterios utilizados en la contratación municipal en los últimos cinco años."
SEGUNDO: El 24 de febrero presenta reclamación ante este Consejo Regional, en adelante CRT, que no ha recibido respuesta a su reclamación, "Que Olías del Rey debe consolidarse como un municipio atractivo para quienes trabajan, emprenden o invierten, evitando que la presión fiscal municipal, la burocracia innecesaria y la falta de transparencia frenen el desarrollo económico local. Que autónomos, pequeños empresarios y familias soportan cargas fiscales municipales y trámites administrativos que dificultan la creación de empleo, la actividad económica y el arraigo de la población, especialmente en un contexto de crecimiento del municipio. Que el Ayuntamiento, dentro de sus competencias, puede y debe impulsar políticas fiscales responsables, una administración ágil y un entorno favorable a la actividad económica, garantizando al mismo tiempo un uso eficiente y transparente de los recursos públicos".
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad
«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 24 de enero, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría el 25 de febrero respectivamente.
El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 26 de febrero.
La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 24 de febrero de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.
III. RESOLUCIÓN
INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.