Inadmitida 01/01/2026

Solicitud de información sobre seguridad ciudadana y medios policiales en Olías del Rey desestimada por extemporaneidad

El interesado solicitó información al Ayuntamiento de Olías del Rey sobre seguridad ciudadana y recursos policiales. Tras no recibir respuesta, presentó reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decide la inadmisión de la reclamación por ser extemporánea, al haberse interpuesto fuera del plazo legal tras el silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo para resolver la solicitud de acceso vencía el 25 de febrero.
2 La reclamación ante el Consejo debe interponerse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la producción de los efectos del silencio administrativo.
3 Al presentarse la reclamación el 24 de febrero, cuando el plazo legal para recurrir aún no había comenzado, la misma se considera extemporánea.
4 La extemporaneidad impide que el órgano revisor entre en el examen del fondo de la cuestión.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 24 de febrero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por con registro de entrada n. 242, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.

PRIMERO

el pasado 24 de enero, presenta ante el Ayuntamiento de Olías del Rey, en las que manifiesta lo siguiente; "Que la seguridad ciudadana es un elemento esencial para garantizar la libertad, la convivencia y la calidad de vida de los vecinos de Olías del Rey, así como la protección efectiva de las personas y de la propiedad privada. Que en los últimos años se ha incrementado la preocupación vecinal por determinados episodios de delincuencia, ocupación ilegal de viviendas y falta de vigilancia en espacios públicos, lo que genera una sensación de inseguridad incompatible con un municipio tranquilo y ordenado. Que el Ayuntamiento, dentro de sus competencias, debe reforzar la prevención del delito, la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el apoyo a la Policía Local, actuando con firmeza frente a conductas contrarias a la legalidad. Solicita MEDIDAS MUNICIPALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Refuerzo de la Policía Local y medios materiales Que se estudie el refuerzo de efectivos de la Policía Local, así como la mejora de sus medios materiales y tecnológicos (vehículos, sistemas de videovigilancia conforme a la legalidad vigente y herramientas de prevención). Coordinación con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Que se intensifique la coordinación con Guardia Civil y Policía Nacional y se traslade formalmente al Estado la necesidad de mayor presencia policial en el municipio cuando las circunstancias lo aconsejen. Prevención de la delincuencia y protección vecinal Que se incremente la vigilancia en espacios públicos, parques, zonas escolares y áreas sensibles, y se adopten medidas municipales de prevención frente a la ocupación ilegal de viviendas. Apoyo institucional a los agentes Que el Ayuntamiento muestre respaldo institucional expreso a los agentes encargados de la seguridad ciudadana en el ejercicio de sus funciones. B) SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE OLÍAS DEL REY Asimismo, se solicita información pública y detallada sobre: Número de efectivos de la Policía Local y previsión de ampliación de plantilla. Medios materiales y tecnológicos disponibles actualmente para la seguridad ciudadana. Número de actuaciones policiales relacionadas con delitos, infracciones y ocupación ilegal de viviendas en los últimos cinco años. Existencia de planes municipales de seguridad o convenios de coordinación con otras fuerzas policiales. Zonas del municipio identificadas como de especial vigilancia o intervención prioritaria"

SEGUNDO

El 24 de febrero presenta reclamación ante este Consejo Regional, en adelante CRT, que no ha recibido respuesta a su reclamación, "Que la seguridad ciudadana es un elemento esencial para garantizar la libertad, la convivencia y la calidad de vida de los vecinos de Olías del Rey, así como la protección efectiva de las personas y de la propiedad privada. Que en los últimos años se ha incrementado la preocupación vecinal por determinados episodios de delincuencia, ocupación ilegal de viviendas y falta de vigilancia en espacios públicos, lo que genera una sensación de inseguridad incompatible con un municipio tranquilo y ordenado. Que el Ayuntamiento, dentro de sus competencias, debe reforzar la prevención del delito, la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el apoyo a la Policía Local, actuando con firmeza frente a conductas contrarias a la legalidad."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones»
.

QUINTO

El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 24 de enero, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría 25 de febrero respectivamente.

El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 26 de febrero.

La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 24 de febrero de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.

RESOLUCIÓN

INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.