Se solicitó información al Ayuntamiento de Olías del Rey sobre ayudas a la natalidad, bonificaciones fiscales y servicios infantiles. Tras no recibir respuesta, el interesado presentó reclamación. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha la ha inadmitido por extemporánea, al haberse interpuesto fuera del plazo legal tras el vencimiento del silencio administrativo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 24 de febrero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada con registro de entrada n. 243, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.
PRIMERO
El pasado 24 de enero, se presenta ante el Ayuntamiento de Olías del Rey escrito en el que se manifiesta lo siguiente: "Que Olías del Rey, al igual que muchos municipios de Castilla-La Mancha, afronta un progresivo reto demográfico marcado por el descenso de la natalidad, el envejecimiento de la población y las dificultades de muchas familias jóvenes para desarrollar su proyecto de vida en el municipio. Que la falta de apoyos suficientes a la maternidad, la conciliación laboral y familiar, el acceso a servicios infantiles y la carga económica asociada a la crianza condicionan la decisión de muchas parejas de tener hijos o ampliar su familia. Que el Ayuntamiento, dentro de sus competencias, puede desempeñar un papel clave en el apoyo a las familias, la protección de la infancia y la creación de un entorno favorable para que los vecinos puedan formar y mantener su proyecto familiar en Olías del Rey."
Se solicita:
- MEDIDAS MUNICIPALES DE APOYO A LA NATALIDAD Y A LAS FAMILIAS
- Apoyo económico a las familias con hijos: Que se estudie la implantación de ayudas municipales por nacimiento o adopción, así como bonificaciones fiscales locales para familias con hijos, especialmente familias numerosas y monoparentales.
- Conciliación y servicios infantiles: Que se refuercen los servicios municipales de conciliación, ampliando la oferta de escuelas infantiles, ludotecas, actividades extraescolares y programas de apoyo en periodos no lectivos.
- Prioridad en vivienda y servicios municipales: Que las familias numerosas y con menores a cargo tengan prioridad en el acceso a vivienda protegida municipal, ayudas sociales y servicios financiados por el Ayuntamiento.
- Protección de la infancia y apoyo a la vulnerabilidad: Que se impulsen programas municipales de apoyo a la infancia en riesgo de exclusión y a familias con menores con necesidades especiales, en coordinación con otras administraciones.
- B) SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE OLÍAS DEL REY: Asimismo, se solicita información pública y detallada sobre:
- Ayudas municipales vigentes por nacimiento, adopción o apoyo a la crianza, indicando cuantías y beneficiarios en los últimos cinco años.
- Bonificaciones fiscales municipales (IBI, tasas, precios públicos) aplicables a familias con hijos, familias numerosas o monoparentales.
- Número de plazas existentes en escuelas infantiles municipales y previsión de ampliación.
- Programas municipales de conciliación y apoyo a la infancia actualmente en vigor.
- Datos demográficos del municipio relativos a nacimientos, población infantil y evolución en los últimos cinco años.
SEGUNDO
El 24 de febrero presenta reclamación ante este Consejo Regional, en adelante CRT, que no ha recibido respuesta a su reclamación, indicando: "Que Olías del Rey, al igual que muchos municipios de Castilla-La Mancha, afronta un progresivo reto demográfico marcado por el descenso de la natalidad, el envejecimiento de la población y las dificultades de muchas familias jóvenes para desarrollar su proyecto de vida en el municipio. Que la falta de apoyos suficientes a la maternidad, la conciliación laboral y familiar, el acceso a servicios infantiles y la carga económica asociada a la crianza condicionan la decisión de muchas parejas de tener hijos o ampliar su familia. Que el Ayuntamiento, dentro de sus competencias, puede desempeñar un papel clave en el apoyo a las familias, la protección de la infancia y la creación de un entorno favorable para que los vecinos puedan formar y mantener su proyecto familiar en Olías del Rey".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO
Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO
Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española.
CUARTO
La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad
«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO
El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 24 de enero, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría el 25 de febrero respectivamente.
El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 26 de febrero.
La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 24 de febrero de 2026; en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.
RESOLUCIÓN
INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.