El interesado solicitó información detallada sobre organismos dependientes, personal eventual, presupuestos y subvenciones al Ayuntamiento de Olías del Rey. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decide inadmitir la reclamación por ser extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 24 de febrero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada con registro de entrada n. 244, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.
PRIMERO
el pasado 24 de enero, presenta ante el Ayuntamiento de Olías del Rey, en las que manifiesta lo siguiente; "Que el sector público municipal debe estar al servicio de los vecinos y no constituir un espacio de colocación de personas por criterios cliente/ares, intereses particulares o duplicidad de funciones. Que el Ayuntamiento de Olías del Rey dispone de recursos públicos limitados y es imprescindible garantizar su uso eficiente, transparente y responsable, evitando gastos innecesarios, organismos prescindibles o personal eventual no justificado, para priorizar servicios esenciales a la ciudadanía. Que los vecinos tienen derecho a conocer en detalle la gestión municipal, la asignación de recursos, los contratos y subvenciones, así como a exigir mecanismos de control y rendición de cuentas que aseguren la eficacia y la legalidad de la acción administrativa. Solicita MEDIDAS MUNICIPALES DE CONTROL Y EFICIENCIA Auditoría de entes y organismos municipales Que se realice un estudio integral sobre la utilidad y eficacia de las empresas, fundaciones, observatorios u otros organismos dependientes del Ayuntamiento, identificando duplicidades y proponiendo su supresión o fusión si resultan innecesarios. Reducción y control del personal eventual Que se revise la plantilla de personal eventual o de libre designación del Ayuntamiento, asegurando que solo exista el estrictamente necesario y fomentando la cobertura de funciones mediante personal funcionario de carrera. Evaluación de la función pública municipal Que se implanten mecanismos de evaluación periódica del desempeño de empleados públicos y personal eventual, promoviendo la movilidad interna y el reciclaje profesional, garantizando la eficiencia de los servicios. Transparencia y control de gastos Que se publiquen de forma accesible todos los presupuestos, contratos, subvenciones y su grado de ejecución, asegurando la máxima transparencia para la ciudadanía. B) SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE OLÍAS DEL REY Asimismo, se solicita información pública y detallada sobre: Listado de empresas, fundaciones, observatorios y organismos dependientes del Ayuntamiento, indicando su función, personal asignado y presupuesto anual. Número de puestos de personal eventual o de libre designación, sus funciones, duración y coste anual. Evaluaciones de desempeño o auditorías internas realizadas en los últimos cinco años sobre empleados públicos y organismos municipales. Presupuestos anuales del Ayuntamiento de los últimos cinco años, con desglose de gastos en personal, contratos, subvenciones y programas municipales. Listado de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento a entidades, asociaciones o colectivos en los últimos cinco años, con cuantía, beneficiarios y finalidad de cada una."
SEGUNDO
El 24 de febrero presenta reclamación ante este Consejo Regional, en adelante CRT, que no ha recibido respuesta a su reclamación, "Que el sector público municipal debe estar al servicio de los vecinos y no constituir un espacio de colocación de personas por criterios cliente/ares, intereses particulares o duplicidad de funciones. Que el Ayuntamiento de Olías del Rey dispone de recursos públicos limitados y es imprescindible garantizar su uso eficiente, transparente y responsable, evitando gastos innecesarios, organismos prescindibles o personal eventual no justificado, para priorizar servicios esenciales a la ciudadanía. Que los vecinos tienen derecho a conocer en detalle la gestión municipal, la asignación de recursos, los contratos y subvenciones, así como a exigir mecanismos de control y rendición de cuentas que aseguren la eficacia y la legalidad de la acción administrativa."
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO
Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO
Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO
La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad
«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO
El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 24 de enero, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría 25 de febrero respectivamente.
El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 26 de febrero.
La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 24 de febrero de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.
RESOLUCIÓN
INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.