El interesado solicitó al Ayuntamiento de Olías del Rey información sobre programas de empleo, ayudas por pobreza energética y estrategias de igualdad de acceso a servicios sociales. Tras no recibir respuesta, presentó reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decidió inadmitirla por ser extemporánea, al presentarse fuera del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 24 de febrero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por con registro de entrada n. 250, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.
PRIMERO
El pasado 24 de enero, presenta ante el Ayuntamiento de Olías del Rey, en las que manifiesta lo siguiente: "Que el pleno empleo y la igualdad de oportunidades son fundamentales para el bienestar de los vecinos de Olías del Rey y la cohesión social del municipio. Que aún existen desigualdades en el acceso a servicios esenciales según el lugar de residencia dentro del municipio o el entorno cercano, afectando a familias y ciudadanos en situación de vulnerabilidad. Que es necesario reforzar los servicios municipales, educativos y sociales para garantizar igualdad de oportunidades y protección a los colectivos más desfavorecidos. Solicita Que el Ayuntamiento de Olías del Rey adopte o impulse las siguientes medidas: Impulsar políticas locales de empleo y colaboración con asociaciones y entidades del municipio para fomentar oportunidades laborales y el pleno empleo. Detectar y apoyar a las familias y vecinos en situación de vulnerabilidad, incluyendo pobreza energética, mediante ayudas económicas directas y programas municipales específicos. Aplicar criterios de igualdad de oportunidades en todos los servicios educativos y sociales municipales, asegurando que ninguna familia vea limitada su participación o acceso por motivos económicos o de ubicación. Colaborar con entidades locales para reducir desigualdades en el acceso a sanidad, educación y servicios sociales en Olías del Rey. Garantizar que las políticas municipales prioricen la cohesión social y el bienestar de todos los vecinos, vivan donde vivan dentro del municipio. Asimismo, SOLICITO EXPRESAMENTE que el Ayuntamiento de Olías del Rey facilite información pública y detallada sobre: Programas municipales de empleo y apoyo a la creación de oportunidades laborales. Ayudas y medidas específicas para familias en situación de pobreza energética o vulnerabilidad económica. Estrategias y planes para garantizar igualdad de acceso a educación, servicios sociales y asistencia municipal. Datos sobre la detección y seguimiento de situaciones de vulnerabilidad entre los vecinos del municipio."
SEGUNDO
El 24 de febrero presenta reclamación ante este Consejo Regional, en adelante CRT, que no ha recibido respuesta a su reclamación, "Que el pleno empleo y la igualdad de oportunidades son fundamentales para el bienestar de los vecinos de Olías del Rey y la cohesión social del municipio. Que aún existen desigualdades en el acceso a servicios esenciales según el lugar de residencia dentro del municipio o el entorno cercano, afectando a familias y ciudadanos en situación de vulnerabilidad. Que es necesario reforzar los servicios municipales, educativos y sociales para garantizar igualdad de oportunidades y protección a los colectivos más desfavorecidos."
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO
Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO
Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO
La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad
«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO
El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 24 de enero, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría 25 de febrero respectivamente.
El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 26 de febrero.
La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 24 de febrero de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.
RESOLUCIÓN
INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.