Inadmitida 24/02/2026

Solicitud de información sobre instalaciones, programas y presupuestos deportivos municipales

El interesado solicitó información sobre instalaciones, programas y presupuestos deportivos al Ayuntamiento de Olías del Rey. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decide inadmitir la reclamación por ser extemporánea, ya que se presentó antes de que comenzara el plazo legal para impugnar.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo para interponer la reclamación ante el Consejo comienza el día siguiente a la producción de los efectos del silencio administrativo.
2 Al haber presentado la solicitud el 24 de enero, el plazo para resolver finalizó el 25 de febrero, produciéndose el silencio administrativo.
3 El plazo de un mes para reclamar comenzaba legalmente el 26 de febrero, resultando improcedente la interposición previa.
4 La reclamación presentada el 24 de febrero es extemporánea al no haber transcurrido el plazo de silencio administrativo necesario para su interposición.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 24 de febrero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por con registro de entrada n. 249, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.

PRIMERO

El pasado 24 de enero, presenta ante el Ayuntamiento de Olías del Rey, en las que manifiesta lo siguiente: "Que la actividad física y el deporte son esenciales para la salud, la educación en valores y la integración social de los vecinos de Olías del Rey. Que el municipio necesita una planificación estratégica de instalaciones deportivas y programas de deporte escolar, base, recreativo y de élite, garantizando que todos los ciudadanos puedan acceder a estas actividades de manera cercana y equitativa. Que el impulso del deporte contribuye también al desarrollo local mediante la organización de eventos deportivos y actividades recreativas que favorezcan la participación ciudadana y la promoción del municipio. Solicita Que el Ayuntamiento de Olías del Rey adopte o impulse las siguientes medidas: Elaborar un Plan Director de Deporte municipal, con inversiones en infraestructuras, programas deportivos y previsión de demanda. Garantizar que todos los vecinos tengan acceso a instalaciones deportivas a corta distancia de sus domicilios. Apoyar el deporte escolar y de base mediante programas de ayudas que fomenten la actividad física entre niños y jóvenes, incluyendo deportes minoritarios y recreativos. Incentivar el deporte de élite y la participación en competiciones regionales o nacionales. Promover Olías del Rey como sede de eventos deportivos locales y comarcales, incrementando la participación y la proyección del municipio. Fomentar la formación en deporte y la colaboración con centros educativos locales. Eliminar barreras de acceso al deporte para colectivos vulnerables, garantizando igualdad de oportunidades en la participación deportiva. Asimismo, SOLICITO EXPRESAMENTE que el Ayuntamiento facilite información pública y detallada sobre: Localización, disponibilidad y estado de mantenimiento de todas las instalaciones deportivas del municipio. Programas de deporte escolar, base, recreativo y de élite actualmente en ejecución en Olías del Rey. Presupuesto anual destinado a instalaciones, programas deportivos y eventos deportivos locales. Estrategias y convenios de colaboración con clubes, asociaciones deportivas y centros educativos del municipio".

SEGUNDO

El 24 de febrero presenta reclamación ante este Consejo Regional, en adelante CRT, que no ha recibido respuesta a su reclamación, "Que la actividad física y el deporte son esenciales para la salud, la educación en valores y la integración social de los vecinos de Olías del Rey. Que el municipio necesita una planificación estratégica de instalaciones deportivas y programas de deporte escolar, base, recreativo y de élite, garantizando que todos los ciudadanos puedan acceder a estas actividades de manera cercana y equitativa. Que el impulso del deporte contribuye también al desarrollo local mediante la organización de eventos deportivos y actividades recreativas que favorezcan la participación ciudadana y la promoción del municipio.".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

QUINTO

El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 24 de enero, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría 25 de febrero respectivamente.

El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 26 de febrero.

La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 24 de febrero de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.

RESOLUCIÓN

INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.