Inadmitida 19/03/2026 · 23 días en resolverse

Solicitud de información sobre gestión de residuos, energía, espacios naturales y educación ambiental

El interesado solicitó información sobre gestión de residuos, energía, espacios naturales y educación ambiental al Ayuntamiento de Olías del Rey. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha la ha inadmitido por extemporánea, al haber sido presentada antes de que empezara a contar el plazo legal de reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo para interponer la reclamación ante el Consejo comienza el día siguiente a aquel en que se producen los efectos del silencio administrativo.
2 El plazo máximo para resolver sin resolución expresa produce efectos desestimatorios según el artículo 33.3 de la Ley 19/2013.
3 Al haber finalizado el plazo de resolución el 25 de febrero, el plazo de reclamación comenzaba el 26 de febrero.
4 La reclamación presentada el 24 de febrero se considera extemporánea por haber sido interpuesta antes del inicio del plazo legal.
5 La extemporaneidad impide que el órgano revisor entre en el examen del fondo de la cuestión.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 24 de febrero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por con registro de entrada n. 248, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.

PRIMERO

El pasado 24 de enero, presenta ante el Ayuntamiento de Olías del Rey, en las que manifiesta lo siguiente:

"Que Olías del Rey necesita políticas ambientales que compatibilicen desarrollo local con conservación del entorno y calidad de vida de los vecinos. Que es fundamental promover el uso responsable de recursos (agua, energía, materiales), la reducción de emisiones, la prevención y reciclaje de residuos, y la mejora de espacios verdes y montes del término municipal. Que la ganadería extensiva, la agricultura sostenible y la correcta gestión de montes y cortafuegos son esenciales para la seguridad, el medio rural y la conservación de nuestro patrimonio natural. Que la concienciación ambiental y la educación ciudadana son clave para un municipio más sostenible y resiliente frente al cambio climático. Solicita Que el Ayuntamiento de Olías del Rey facilite información pública y detallada sobre: Gestión de residuos Programas de prevención, recogida, reciclaje y valorización de residuos en el municipio. Energía y eficiencia Proyectos de eficiencia energética y uso de energías renovables en edificios públicos y alumbrado. Espacios naturales y montes Estado y mejoras de los montes, zonas verdes y cortafuegos municipales. Apoyo a la ganadería extensiva o agricultura sostenible en el municipio. Educación y concienciación ambiental Programas locales de sensibilización ambiental y participación ciudadana. Se solicita que la información se facilite de manera clara y accesible, para garantizar transparencia y permitir la planificación de políticas locales sostenibles."

SEGUNDO

El 24 de febrero presenta reclamación ante este Consejo Regional, en adelante CRT, que no ha recibido respuesta a su reclamación, "Que Olías del Rey necesita políticas ambientales que compatibilicen desarrollo local con conservación del entorno y calidad de vida de los vecinos. Que es fundamental promover el uso responsable de recursos (agua, energía, materiales), la reducción de emisiones, la prevención y reciclaje de residuos, y la mejora de espacios verdes y montes del término municipal. Que la ganadería extensiva, la agricultura sostenible y la correcta gestión de montes y cortafuegos son esenciales para la seguridad, el medio rural y la conservación de nuestro patrimonio natural. Que la concienciación ambiental y la educación ciudadana son clave para un municipio más sostenible y resiliente frente al cambio climático."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supados de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

QUINTO

El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 24 de enero, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría 25 de febrero respectivamente.

El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 26 de febrero.

La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 24 de febrero de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.

RESOLUCIÓN

INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.