Inadmitida 01/01/2026

Solicitud de información sobre gestión de agua, sector agrario y desarrollo rural y resolución de inadmisibilidad por extemporaneidad

El interesado solicitó información al Ayuntamiento de Olías del Rey sobre gestión de agua, sector agrario y desarrollo rural. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decide inadmitir la reclamación por extemporánea, al haberse interpuesto fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo para interponer la reclamación ante el Consejo comienza el día siguiente a la producción de los efectos del silencio administrativo.
2 La solicitud fue presentada el 24 de enero, por lo que el plazo para resolver expiraba el 25 de febrero.
3 Al producirse el silencio, el plazo de un mes para reclamar comenzaba el 26 de febrero.
4 La reclamación se registró el 24 de febrero, antes de que empezara el plazo legal de impugnación, resultando en una presentación extemporánea.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 24 de febrero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por con registro de entrada n. 247, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.

PRIMERO

el pasado 24 de enero, presenta ante el Ayuntamiento de Olías del Rey, en las que manifiesta lo siguiente; "Que la energía y el sector agrario son pilares fundamentales para Olías del Rey, garantizando suministro seguro, desarrollo económico y empleo rural. Que el municipio necesita medidas claras que aseguren: disponibilidad de agua para regadíos y jardines municipales, apoyo al agricultor y ganadero local, uso responsable del suelo y acceso a energías eficientes y sostenibles, sin trabas burocráticas innecesarias. Que es responsabilidad del Ayuntamiento facilitar el acceso a información pública sobre la gestión del agua, infraestructuras hidráulicas, planes energéticos y apoyo a la agricultura y ganadería del municipio, para garantizar transparencia, planificación eficaz y apoyo a quienes sostienen la economía local. Solicita Que el Ayuntamiento de Olías del Rey adopte medidas y facilite información sobre: Gestión del agua y regadíos Situación de pantanos, pozos y depósitos municipales. Planes de abastecimiento y riego para cultivos y jardines públicos. Obras hidráulicas pendientes o proyectadas y sus plazos de ejecución. Apoyo al sector agrícola y ganadero Subvenciones, bonificaciones fiscales o ayudas directas a agricultores y ganaderos del municipio. Seguro agrario municipal o complementario y calendario de pagos. Programas de control de fauna que afecte a cultivos y ganadería, así como indemnizaciones y criterios de cálculo. Planes de simplificación administrativa para expedientes agrarios y ventanilla única municipal. Suelo y desarrollo rural Relación de suelo rústico disponible y normas de uso para cultivo o ganadería. Proyectos de mejora de infraestructuras rurales (caminos, almacenamiento de agua, electrificación). Se solicita que esta información se proporcione de forma completa, actualizada y accesible, a fin de garantizar transparencia, planificación adecuada y apoyo efectivo al desarrollo energético y agrícola del municipio."

SEGUNDO

El 24 de febrero presenta reclamación ante este Consejo Regional, en adelante CRT, que no ha recibido respuesta a su reclamación, "Que la energía y el sector agrario son pilares fundamentales para Olías del Rey, garantizando suministro seguro, desarrollo económico y empleo rural. Que el municipio necesita medidas claras que aseguren: disponibilidad de agua para regadíos y jardines municipales, apoyo al agricultor y ganadero local, uso responsable del suelo y acceso a energías eficientes y sostenibles, sin trabas burocráticas innecesarias. Que es responsabilidad del Ayuntamiento facilitar el acceso a información pública sobre la gestión del agua, infraestructuras hidráulicas, planes energéticos y apoyo a la agricultura y ganadería del municipio, para garantizar transparencia, planificación eficaz y apoyo a quienes sostienen la economía local."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supados de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

QUINTO

El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 24 de enero, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría 25 de febrero respectivamente.

El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 26 de febrero.

La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 24 de febrero de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.

RESOLUCIÓN

INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.