El interesado solicitó información sobre servicios municipales, infraestructuras y proyectos medioambientales al Ayuntamiento de Olías del Rey. Tras no recibir respuesta, presentó una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo la inadmite por extemporánea, al haberse interpuesto antes de que se produjeran los efectos del silencio administrativo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 24 de febrero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada con registro de entrada n. 246, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.
PRIMERO
El pasado 24 de enero, se presenta ante el Ayuntamiento de Olías del Rey escrito en el que se manifiesta lo siguiente: Que el Ayuntamiento de Olías del Rey debe garantizar que los servicios municipales sean ágiles, eficientes y centrados en las necesidades reales de los vecinos, evitando demoras, trámites innecesarios y burocracia que dificulten el acceso a prestaciones básicas. Que los ciudadanos demandan servicios públicos de calidad, incluyendo atención administrativa rápida, ventanilla única efectiva, digitalización de trámites, mantenimiento de infraestructuras, transporte público y servicios educativos y sanitarios en todos los núcleos del municipio. Que la conectividad digital, la mejora de carreteras locales, la seguridad vial y la planificación de infraestructuras son elementos esenciales para la calidad de vida y el desarrollo económico del municipio. Que corresponde al Ayuntamiento garantizar transparencia, eficiencia y planificación sostenible en todos los servicios públicos municipales, combinando modernización tecnológica, mantenimiento de infraestructuras y políticas equilibradas de desarrollo local y medio ambiente.
Solicita MEDIDAS MUNICIPALES DE MEJORA DE SERVICIOS:
- Digitalización y ventanilla única: Que se estudie la implantación o mejora de servicios telemáticos municipales, ventanilla única y asistencia virtual, para reducir desplazamientos y tiempos de espera en trámites administrativos.
- Atención al ciudadano: Que se refuercen horarios de atención presencial y se optimice la gestión de cita previa, incluyendo sistemas de evaluación de satisfacción de los vecinos para mejorar la calidad del servicio.
- Servicios esenciales en todos los núcleos: Que se garantice la presencia y funcionamiento de servicios básicos como consultorios médicos, escuelas, oficinas municipales y transporte público en todos los barrios y urbanizaciones del municipio.
- Infraestructuras y mantenimiento: Que se priorice la conservación de carreteras, caminos rurales y redes de transporte, y se planifiquen mejoras estratégicas que aumenten la seguridad vial y la conectividad dentro del municipio y con localidades vecinas.
- Medio ambiente y energía local: Que se desarrollen proyectos de eficiencia energética, gestión de residuos y protección del entorno rural, equilibrando sostenibilidad y desarrollo económico local.
SEGUNDO
El 24 de febrero se presenta reclamación ante este Consejo Regional, en adelante CRT, manifestando que no se ha recibido respuesta a su reclamación: "Que el Ayuntamiento de Olías del Rey debe garantizar que los servicios municipales sean ágiles, eficientes y centrados en las necesidades reales de los vecinos, evitando demoras, trámites innecesarios y burocracia que dificulten el acceso a prestaciones básicas. Que los ciudadanos demandan servicios públicos de calidad, incluyendo atención administrativa rápida, ventanilla única efectiva, digitalización de trámites, mantenimiento de infraestructuras, transporte público y servicios educativos y sanitarios en todos los núcleos del municipio. Que la conectividad digital, la mejora de carreteras locales, la seguridad vial y la planificación de infraestructuras son elementos esenciales para la calidad de vida y el desarrollo económico del municipio. Que corresponde al Ayuntamiento garantizar transparencia, eficiencia y planificación sostenible en todos los servicios públicos municipales, combinando modernización tecnológica, mantenimiento de infraestructuras y políticas equilibradas de desarrollo local y medio ambiente".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO
Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO
Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO
La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad
«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO
El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 24 de enero, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría el 25 de febrero respectivamente.
El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 26 de febrero.
La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 24 de febrero de 2026; en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.
RESOLUCIÓN
INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.