Inadmitida 01/01/2026 · 57 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre servicios municipales y seguridad inadmitida por extemporánea

El interesado solicitó información al Ayuntamiento de Olías del Rey sobre deficiencias en servicios municipales y seguridad. Tras no recibir respuesta, presentó una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decide la inadmisión de la reclamación por ser extemporánea, al haber sido presentada fuera del plazo legal tras el silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo para resolver de la administración municipal concluye el término del mes siguiente a la presentación de la solicitud, produciéndose el silencio administrativo desestimatorio al día siguiente.
2 La reclamación ante el Consejo debe interponerse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3 Al haberse registrado la reclamación en fecha posterior al vencimiento del plazo legal, esta se considera extemporánea e inadmisible sin entrar en el fondo del asunto.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 5 de noviembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por con registro de entrada n. 1632, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.

PRIMERO

El 18 de agosto de 2025 se presenta solicitud ante el Ayuntamiento de Olías del Rey en la que manifiesta: "Que los vecinos de la Urbanización La Ciudadela manifestamos nuestra preocupación por el estado de abandono y deficiencia de varios servicios municipales que afectan a la seguridad, la convivencia y la salubridad. La limpieza viaria es insuficiente: los contenedores se saturan enseguida, se usan como puntos limpios y se acumulan restos que generan mala imagen y riesgos sanitarios. A ello se añade la falta de seguridad, pues de los ocho policías locales apenas dos están operativos, lo que impide patrullas regulares y retrasa la atención en emergencias, que dependen de la Guardia Civil. También el alumbrado público resulta deficiente, con farolas bajas y poca potencia que dejan zonas oscuras favoreciendo robos y vandalismo. Otro problema grave es la parcela abandonada en la calle en estado de insalubridad, con plagas de ratas y riesgo de intrusión en viviendas, incumpliendo la normativa. A ello se suma el retraso de las obras de saneamiento prometidas tras la DANA de 2023, necesarias para prevenir inundaciones, y la creciente proliferación de plagas de ratas y procesionarias, con riesgo para vecinos, fauna y mascotas. Finalmente, durante las fiestas patronales se produce la invasión de vehículos ajenos que bloquean garajes y calles privadas, generando molestias y aumentando los robos. Por todo ello, proponemos como medidas urgentes: reforzar la frecuencia de limpieza y crear un punto limpio; ampliar la plantilla de Policía Local y recuperar patrullas regulares; revisar el alumbrado y eliminar puntos ciegos; sancionar y limpiar subsidiariamente la parcela abandonada; iniciar sin demora las obras de saneamiento; implantar un plan integral contra ratas y procesionarias con tratamientos biológicos y campañas vecinales; y, en fiestas, habilitar aparcamientos alternativos, restringir accesos y garantizar la seguridad de las urbanizaciones".

SEGUNDO

Con fecha 5 de noviembre de 2025, el reclamante presenta reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia de Castilla-La Mancha, en la que manifiesta: "Los vecinos de del municipio de Olías del Rey, que concierne a las calles presentamos el presente escrito, como mejor proceda. La situación queda agravada por la inseguridad jurídica en la que nos encontramos por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Toledo, del 2007, del cual este ayuntamiento fue parte en el proceso, ya que la presente no aclara y deja mayor incertidumbre sobre el estado de las calles y el régimen jurídico".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

QUINTO

El artículo 33.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (aplicado por la Disposición adicional cuarta y la competencia atribuida a este Consejo) establece que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 18 de agosto de 2025, de modo que el plazo máximo para resolver concluiría en fecha equivalente al término del mes siguiente a su presentación (con producción de los efectos del silencio administrativo desestimatorio al día siguiente del vencimiento de dicho plazo).

El artículo 64.2 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha dispone que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para formular reclamación ante este Consejo concluiría transcurrido un mes desde la fecha en que se produjeron los efectos del silencio derivado de la falta de resolución municipal.

La reclamación objeto del presente procedimiento fue registrada en este Consejo el 5 de noviembre de 2025, fecha posterior al vencimiento del plazo legalmente establecido para interponerla desde la producción de los efectos del silencio administrativo. Por tanto, la reclamación debe considerarse extemporánea e inadmisible por haberse presentado fuera del plazo previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.

RESOLUCIÓN

INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.