Inadmitida 05/03/2026

Solicitud de información sobre la regulación y protocolos de uso de símbolos oficiales y neutralidad institucional

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Olías del Rey información sobre la regulación, protocolos y actuaciones relativas al uso y protección de los símbolos oficiales y la neutralidad institucional. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El organismo la inadmite por extemporánea.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo para resolver la solicitud de acceso finalizaba el 5 de marzo.
2 La reclamación ante el Consejo debe interponerse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la producción de los efectos del silencio administrativo.
3 Al registrarse la reclamación el 5 de marzo, cuando el plazo comenzaba el 6 de marzo, se considera fuera del plazo legalmente previsto.
4 La extemporaneidad conlleva la inadmisión de la reclamación sin entrar en el fondo de la cuestión.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 5 de marzo de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por con registro de entrada n. 0 307, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.

PRIMERO

el pasado 4 de febrero, presenta ante el Ayuntamiento de Olías del Rey, en las que manifiesta lo siguiente; "Que, conforme al Diccionario de la Real Academia Española, un símbolo es un elemento u objeto material que representa a una entidad o institución, por lo que los símbolos oficiales ostentan un valor institucional que exige respeto, defensa y protección por parte de las administraciones públicas. Que el ordenamiento jurídico regula las características y condiciones de uso de los símbolos oficiales del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, sin que exista en el ámbito municipal una regulación administrativa específica que establezca de forma expresa las obligaciones de defensa, protección y neutralidad institucional respecto de dichos símbolos, más allá de la tipificación penal del artículo 543 del Código Penal. Que el Ayuntamiento de Olías del Rey, como Entidad Local, dispone de símbolos propios -bandera, escudo y emblemas oficiales- cuya correcta utilización y exhibición en los edificios y dependencias municipales resulta esencial para garantizar la neutralidad institucional, el respeto a la legalidad y la convivencia democrática. Que, en virtud de la autonomía local reconocida en el artículo 140 de la Constitución Española, el Ayuntamiento puede establecer normas internas que regulen el uso de los símbolos oficiales y refuercen el principio de neutralidad institucional en los espacios de titularidad municipal. Que, con carácter previo o complementario a la eventual adopción de medidas normativas, resulta necesario conocer la situación actual del Ayuntamiento en relación con la existencia de regulación, protocolos o actuaciones en materia de uso, defensa y protección de los símbolos oficiales Solicita Que se impulse por el Ayuntamiento de Olías del Rey la elaboración y aprobación de un reglamento, instrucción interna u ordenanza municipal que regule el uso, exhibición, defensa y protección de los símbolos oficiales de España, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y del propio municipio. Que dicha regulación contemple el deber de respeto, defensa y protección de los símbolos oficiales en todos los edificios, dependencias y espacios de titularidad municipal, la aplicación estricta del principio de neutralidad institucional, prohibiendo la exhibición de simbología partidista o no oficial en espacios municipales, así como las obligaciones específicas de los miembros de la Corporación Municipal, cargos directivos y empleados públicos en esta materia. Que se prevea un régimen de responsabilidad conforme a la normativa de régimen local y al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para los supuestos de incumplimiento de dichas obligaciones, garantizando que la actuación municipal se inspire en los principios de convivencia democrática, concordia ciudadana y respeto al orden constitucional y legal. Que se facilite información expresa sobre la existencia o no de reglamentos, ordenanzas, instrucciones internas, protocolos, criterios o directrices vigentes en el Ayuntamiento de Olías del Rey relativos al uso, exhibición, defensa y protección de los símbolos oficiales y al principio de neutralidad institucional, así como sobre el órgano municipal competente en esta materia, las actuaciones realizadas en los últimos años y los mecanismos de control o respuesta ante posibles incumplimientos. Que, a la vista de la información facilitada, se valore la conveniencia de reforzar o implantar una regulación municipal específica en esta materia, con pleno respeto a los principios de objetividad, imparcialidad y neutralidad institucional"".

SEGUNDO

El 5 de marzo presenta reclamación ante este Consejo Regional, en adelante CRT, que no ha recibido respuesta a su reclamación, que el Ayuntamiento no ha contestado a su solicitud.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

QUINTO

El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente, la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 4 de febrero, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría el 5 de marzo.

El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 6 de marzo.

La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 5 de marzo de 2026; en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.

RESOLUCIÓN

INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.