El interesado solicitó al Ayuntamiento de Olías del Rey información sobre la recaudación y devolución del canon del agua. Tras no recibir respuesta, presentó una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El organismo decidió inadmitir la reclamación por extemporánea, al haberse interpuesto fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN: 249/2026
Entidad: Ayuntamiento de Olías del Rey
RESOLUCIÓN: INADMITIR EXTEMPORÁNEO
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 5 de marzo de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por registro de entrada n. 0 31 O, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.
PRIMERO
El pasado 4 de febrero, presenta ante el Ayuntamiento de Olías del Rey, en las que manifiesta lo siguiente:
"Que desde hace aproximadamente un año se han comenzado a emitir en Castilla-La Mancha las facturas del agua incluyendo el añadido del nuevo canon que se cobra por consumo. Aunque en muchos casos supone un importe pequeño por hogar o empresa, la recaudación total acumulada en los municipios alcanza cantidades significativas. Que algunas ciudades de la región han recaudado, a modo de referencia: Albacete: 4.000.000 € Toledo: 2.200.000 € Talavera de la Reina: 1.300.000 € Puertollano: 1.000.000 € Tomelloso: 927.000 € Illescas, Valdepeñas, Tarancón, Azuqueca: alrededor de 700.000 € cada una Hellín: 600.000 € Seseña: aproximadamente 500.000 € Almansa: 400.000 € Fuensalida y Mora: alrededor de 200.000 € cada una Que la normativa vigente establece que los ayuntamientos deben recaudar el canon del agua de los vecinos y empresas, soportando además los costes asociados al consumo en sus propias instalaciones municipales, las pérdidas en la red o los impagos de algunos usuarios. La ley reconoce, en contrapartida, que los ayuntamientos tienen derecho a recibir el 25% de lo recaudado para invertirlo en la mejora de la red de agua. Que transcurrido un año desde la puesta en marcha del canon, no consta públicamente la cantidad que ha sido efectivamente devuelta a los ayuntamientos, incluida la del municipio de Olías del Rey, ni los plazos previstos para dicha devolución. Que, en virtud de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como del derecho de los ciudadanos y de los órganos municipales a conocer la gestión de los recursos públicos, resulta procedente solicitar información detallada sobre la recaudación del canon del agua y la devolución a los ayuntamientos. Solicita Que se informe del total recaudado por concepto del canon del agua en el municipio de Olías del Rey desde su puesta en marcha. Que se indique el importe que, conforme a la normativa vigente, la Junta ha devuelto o tiene previsto devolver al Ayuntamiento de Olías del Rey. Que se facilite información sobre los criterios, plazos y mecanismos aplicados por la Junta para la devolución del 25% del canon del agua a los ayuntamientos. Que se adjunten los informes o documentos oficiales que respalden la información solicitada. Se solicita que la información se proporcione con el detalle necesario para garantizar la transparencia y correcta planificación de los recursos municipales".
SEGUNDO: El 5 de marzo presenta reclamación ante este Consejo Regional, en adelante CRT, que no ha recibido respuesta a su reclamación, "Que desde hace aproximadamente un año se han comenzado a emitir en Castilla-La Mancha las facturas del agua incluyendo el añadido del nuevo canon que se cobra por consumo... [omisión de texto repetido] ...Que, en virtud de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como del derecho de los ciudadanos y de los órganos municipales a conocer la gestión de los recursos públicos, resulta procedente solicitar información detallada sobre la recaudación del canon del agua y la devolución a los ayuntamientos".
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad
«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 4 de febrero, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría 5 de marzo.
El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 6 de marzo.
La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 5 de marzo de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.
III. RESOLUCIÓN
INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.