Inadmitida 05/03/2026

Solicitud de datos demográficos, impacto en servicios y seguridad municipal; reclamación inadmitida por extemporánea

El interesado solicitó información al Ayuntamiento de Olías del Rey sobre evolución demográfica extranjera, impacto en servicios y seguridad. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decide inadmitirla por extemporánea, ya que se presentó fuera del plazo legal tras el silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo máximo para resolver la solicitud de acceso finalizó el 5 de marzo.
2 La reclamación ante el Consejo debe interponerse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la producción de los efectos del silencio administrativo.
3 Al registrarse la reclamación el 5 de marzo, el plazo para su interposición aún no había comenzado legalmente, resultando en una presentación extemporánea.
4 La extemporaneidad impide que el órgano revisor entre en el examen del fondo de la cuestión.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 5 de marzo de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por con registro de entrada n. 0 309, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.

PRIMERO: el pasado 4 de febrero, presenta ante el Ayuntamiento de Olías del Rey, en las que manifiesta lo siguiente; "Que, durante los últimos años, las políticas de inmigración masiva y multiculturalismo han generado problemas de convivencia, seguridad y presión sobre los servicios públicos en numerosos municipios de España, afectando directamente la calidad de vida de los vecinos. Que Olías del Rey no es ajeno a estas dinámicas, observándose un aumento significativo de población extranjera y preocupaciones vecinales sobre seguridad, integración cultural y saturación de servicios municipales. Que determinadas prácticas asociadas al fundamentalismo islámico pueden vulnerar los derechos de las mujeres, imponiendo vestimentas como el burka o el niqab, o limitando su participación en la educación y la vida pública. Que el Ayuntamiento debe conocer con exactitud la situación real del municipio, actuar con transparencia y garantizar la seguridad, igualdad y cohesión social, disponiendo de información clara sobre población, servicios y posibles conflictos de convivencia. Solicita el Ayuntamiento de Olías del Rey, en el ejercicio de sus competencias y en cumplimiento de los principios de transparencia y buen gobierno, acuerde. Solicitar y facilitar información detallada sobre la evolución de la población extranjera empadronada en el municipio durante los últimos diez años, desglosada por nacionalidad, edad y zonas de residencia, así como su porcentaje sobre el total de la población. Informar sobre el impacto de dicha evolución demográfica en los servicios públicos municipales, especialmente en los servicios sociales, educativos, deportivos y de seguridad, indicando el volumen de recursos destinados, criterios de acceso y posibles situaciones de saturación o priorización. Dar cuenta de las actuaciones realizadas por la Policía Local y, en su caso, en coordinación con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en materia de prevención de la delincuencia, conflictos vecinales y alteraciones del orden público vinculadas a problemas de convivencia cultural. Informar expresamente sobre si se han detectado en el municipio prácticas culturales o religiosas que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las mujeres y niñas, tales como imposiciones de vestimenta, matrimonios forzosos u otras conductas contrarias a la igualdad y a la dignidad personal, así como las medidas adoptadas al respecto. Comprometerse a promover políticas municipales que garanticen la integración cultural efectiva, el respeto a los valores constitucionales, la igualdad entre hombres y mujeres y la adaptación plena de todas las personas residentes en Olías del Rey a las normas de convivencia propias del municipio y de España. Instar, en su caso, a las administraciones autonómica y estatal a adoptar las medidas legales necesarias para reforzar la seguridad, la integración y el respeto al ordenamiento jurídico en el ámbito municipal.""

SEGUNDO: El 5 de marzo presenta reclamación ante este Consejo Regional, en adelante CRT, que no ha recibido respuesta a su reclamación, "Que durante los últimos años, las políticas de inmigración masiva y multiculturalismo han generado problemas de convivencia, seguridad y presión sobre los servicios públicos en numerosos municipios de España, afectando directamente la calidad de vida de los vecinos. Que Olías del Rey no es ajeno a estas dinámicas, observándose un aumento significativo de población extranjera y preocupaciones vecinales sobre seguridad, integración cultural y saturación de servicios municipales. Que determinadas prácticas asociadas al fundamentalismo islámico pueden vulnerar los derechos de las mujeres, imponiendo vestimentas como el burka o el niqab, o limitando su participación en la educación y la vida pública. Que el Ayuntamiento debe conocer con exactitud la situación real del municipio, actuar con transparencia y garantizar la seguridad, igualdad y cohesión social, disponiendo de información clara sobre población, servicios y posibles conflictos de convivencia."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO: Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO: Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO: La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento»
. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

QUINTO: El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 4 de febrero, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría 5 de marzo.

El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 6 de marzo.

La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 5 de marzo de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.

RESOLUCIÓN

INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.