El interesado solicitó información al Ayuntamiento de Olías del Rey sobre actuaciones, recursos y criterios en materia de inmigración y servicios a población extranjera. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decidió inadmitir la reclamación por ser extemporánea.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 5 de marzo de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por con registro de entrada n. 0308, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.
PRIMERO
el pasado 4 de febrero, presenta ante el Ayuntamiento de Olías del Rey, en las que manifiesta lo siguiente:
"Que España atraviesa una situación migratoria de carácter excepcional, con un incremento sin precedentes de población extranjera y de personas en situación administrativa irregular, con efectos directos sobre los servicios públicos, la convivencia y la cohesión social, especialmente en el ámbito local. Que el Gobierno de la Nación ha impulsado una regularización masiva de personas extranjeras en situación irregular mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, sin tramitación parlamentaria ni debate democrático, pese a tratarse de una decisión de enorme impacto social, económico y territorial. Que dicha regularización se ha aprobado sin memoria económica, sin estudios de impacto en los servicios públicos ni planificación previa, introduciendo procedimientos extraordinarios de acceso a la residencia, suspendiendo retornos en curso y sustituyendo controles esenciales por declaraciones responsables, lo que genera inseguridad jurídica y un efecto llamada. Que este enfoque resulta contrario al modelo europeo de gestión migratoria, basado en procedimientos individualizados, vinculación al empleo, control efectivo de fronteras, retornos reales y lucha contra las mafias de tráfico de personas. Que las Entidades Locales, como el Ayuntamiento de Olías del Rey, se ven directamente afectadas por estas decisiones, al asumir competencias clave en servicios sociales, empadronamiento, convivencia, integración y atención básica, sin que exista una evaluación previa del impacto ni dotación económica suficiente Que resulta necesario defender, también desde el ámbito municipal, una política migratoria responsable, humana y legal, basada en la legalidad, la integración real, el empleo efectivo y el respeto a las normas, evitando decisiones improvisadas que puedan tensionar los servicios públicos y la convivencia vecinal Solicita Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud: Se facilite información pública expresa y detallada sobre: Las actuaciones desarrolladas por el Ayuntamiento de Olías del Rey en relación con la atención, empadronamiento, integración y prestación de servicios a población extranjera en situación irregular. La existencia de informes, estudios o evaluaciones sobre el impacto de la regularización masiva aprobada por el Gobierno en los servicios municipales. Los recursos humanos, materiales y económicos actualmente destinados a estas actuaciones. Se informe igualmente sobre: Las instrucciones, criterios o directrices internas aplicables en materia de inmigración, empadronamiento y acceso a servicios municipales. Las medidas previstas para afrontar un posible incremento de demanda en servicios sociales, educativos o de convivencia derivado de dicha regularización. Que el Ayuntamiento valore, a la vista de la información disponible: La adopción de una posición institucional en defensa de una gestión migratoria ordenada, legal y responsable. La necesidad de reclamar a otras administraciones una adecuada financiación y planificación que evite trasladar a los municipios los efectos de decisiones adoptadas sin evaluación previa. Que se garantice que la actuación municipal en esta materia se inspire en los principios de legalidad, objetividad, convivencia democrática, sostenibilidad de los servicios públicos y respeto al Estado de Derecho"
SEGUNDO: El 5 de marzo presenta reclamación ante este Consejo Regional, en adelante CRT, que no ha recibido respuesta a su reclamación, que el Ayuntamiento no ha contestado a su solicitud.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supados de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad
«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 4 de febrero, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría 5 de marzo.
El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 6 de marzo.
La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 5 de marzo de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.
RESOLUCIÓN
INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento de Olías del Rey, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.