Inadmitida 25/02/2026

Solicitud de información sobre convenios de mantenimiento de la EUC El Beato y resolución de inadmisión por extemporaneidad

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Toledo información sobre convenios de mantenimiento de la EUC El Beato. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decide la inadmisión de la reclamación por haber sido interpuesta de forma extemporánea, fuera de los plazos legales.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo para resolver la solicitud de acceso finalizó el 13 de enero tras el transcurso del tiempo máximo legal.
2 La reclamación ante el Consejo debe interponerse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la producción de los efectos del silencio administrativo.
3 Al haberse registrado la reclamación el 25 de febrero, la misma se considera extemporánea por haber superado el plazo legalmente previsto.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 25 de febrero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentada por registro de entrada n. 0 259, contra el Ayuntamiento de Toledo.

PRIMERO

El pasado 12 de diciembre, presenta ante el Ayuntamiento de Toledo, en las que manifiesta lo siguiente: "Buenas tardes, soy vecino de Olías del Rey, siendo conocedor de que la zona del Beato, es Toledo, querría saber si hay algún tipo de convenio en relación con el mantenimiento de la EUC EL BEATO."

SEGUNDO

El 25 de febrero presenta reclamación ante este Consejo Regional, en adelante CRT, que no ha recibido respuesta a su reclamación: "querría saber si hay algún tipo de convenio en relación con el mantenimiento de la EUC EL BEATO"

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

QUINTO

El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición Adicional Cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento el 12 de diciembre, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría el 13 de enero.

El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 14 de enero.

La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 25 de febrero de 2026, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.

RESOLUCIÓN

INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada contra el Ayuntamiento de Toledo por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.