Inadmitida

Reclamación de acceso a expediente de cobertura de plaza tras denegación por datos de salud

El representante sindical solicitó a la Diputación de Cuenca el expediente de una resolución sobre la cobertura de una plaza, alegando que la denegación por datos de salud era improcedente si se aplicaba la disociación. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo para resolver la solicitud original venció el 16 de julio de 2025.
2 La reclamación ante el Consejo debe interponerse en el mes siguiente a la producción de los efectos del silencio administrativo.
3 El plazo para reclamar comenzaba el 17 de agosto de 2025.
4 La reclamación se registró el 31 de octubre de 2025, resultando extemporánea.
5 Al haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, no procede entrar en el fondo de la cuestión.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 31 de octubre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra la Diputación de Cuenca. Este documento, con registro de entrada nº 1602 ha sido presentado por D. Elpidio Guijarro Saiz, Delegado de Personal y Presidente de la Junta de Personal de Funcionarios de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, quien expone lo siguiente:

A la vista de la contestación desestimando la solicitud del expediente completo que contiene el Decreto nº 4371, de 08 de julio de 2025, del Presidente de Diputación Provincial de Cuenca, por delegación genérica en Resolución 2024/4779, de 10 de julio de 2024, relativo a la cobertura de la plaza de Adjunto de Sección en el Servicio de Emprendimiento, dado que contiene información relativa a datos personales que hacen referencia a la salud a no ser que se cuente con el consentimiento del afectado, se comunica lo siguiente: Dicho expediente consta integrado de documentación que no contiene datos de carácter personal o que afecten a la salud, como son documentación administrativa, informes de personal, autorización de gastos, informes de intervención, etc, por lo que se solicita copia de los mismos. Y respecto a aquellos que sí tuvieran datos de carácter personal o de salud, se solicita el acceso previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas, según el artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y así se pueda dar cumplimiento a lo que establecen la normativa laboral y sindical y permita a la Junta de Personal y a los Delegados de Personal conocer las circunstancias cuya vigilancia le ha sido encomendada sin referenciar la información en un sujeto concreto y ejercer así la facultad de control que legalmente tiene atribuida. Dicha información se solicita para dar cumplimiento a lo que dispone el EBEP en sus arts. 39 y 40, que igualmente contiene el deber de los sindicatos de vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, seguridad social y empleo y, ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

SEGUNDO

El 31 de octubre de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "A la vista de la contestación desestimando la solicitud del expediente completo que contiene el Decreto nº 4371, de 08 de julio de 2025, del Presidente de Diputación Provincial de Cuenca, por delegación genérica en Resolución 2024/4779, de 10 de julio de 2024, relativo a la cobertura de la plaza de Adjunto de Sección en el Servicio de Emprendimiento, dado que contiene información relativa a datos personales que hacen referencia a la salud a no ser que se cuente con el consentimiento del afectado, se comunica lo siguiente: Dicho expediente consta integrado de documentación que no contiene datos de carácter personal o que afecten a la salud, como son documentación administrativa, informes de personal, autorización de gastos, informes de intervención, etc, por lo que se solicita copia de los mismos. Y respecto a aquellos que sí tuvieran datos de carácter personal o de salud, se solicita el acceso previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas, según el artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y así se pueda dar cumplimiento a lo que establecen la normativa laboral y sindical y permita a la Junta de Personal y a los Delegados de Personal conocer las circunstancias cuya vigilancia le ha sido encomendada sin referenciar la información en un sujeto concreto y ejercer así la facultad de control que legalmente tiene atribuida. Dicha información se solicita para dar cumplimiento a lo que dispone el EBEP en sus arts. 39 y 40, que igualmente contiene el deber de los sindicatos de vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, seguridad social y empleo y, ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes."

TERCERO

Con 3 de noviembre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación con fecha 5 de noviembre, en el que manifiesta lo siguiente: "En relación al requerimiento nº 169126 de fecha 3 de noviembre del 2025, se informa que con fecha 10 de julio del 2025, se formula contestación al reclamante por parte de esta Administración a su solicitud de acceso indicándole que según el artículo 15 de la Ley de Transparencia acceso a la información y buen Gobierno, como la información solicitada contienen información relativa a datos personales que hacen referencia a la salud debe ser desestimada a no ser que se cuente con el consentimiento del afectado, no obstante, tendrán información relativa a la movilidad de centro de trabajo por motivos de salud del trabajador que así lo ha solicitado, en la próxima reunión del Comité de Seguridad y Salud Laboral que se celebra trimestralmente que se anexa como Documento nº 1. Así mismo en relación con la solicitud de acceso a todos los decretos que se vayan aprobando en materia de personal de igual forma se le contesta con fecha 11 de julio indicándole que en su petición no identifica suficientemente la información a la que pretende acceder ya que no especifica a que concretos decretos quiere acceder y se formuló requerimiento de subsanación que no fue atendido por el mismo, que se anexa como documento nº 2. De igual manera el 4 de noviembre ante las reiteraciones de petición a esta Administración y ante el Consejo de Transparencia (requerimientos nº 168116 y nº 167510) sin efectuar la subsanación requerida, se le vuelve a realizar un nuevo requerimiento de subsanación concediéndole un plazo de 10 días para que identifique de forma específica la información, indicándole de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución, que se anexa como Documento nº 3. Con fecha 24 de julio del 2025 se le cita al reclamante y al resto de miembros de la Junta de personal, al Comité de Seguridad y Salud donde entre otros temas en el orden del día se daría acceso a información sobre la adaptación del puesto de trabajador y la cobertura del mismo del puesto de Adjunto de sección en el servicio de emprendimiento, que se anexa como Documento nº 4. El reclamante con fecha 24 de julio presenta instancia general a través de la Sede electrónica de esta Diputación Provincial indicando que renuncia a asistir al Comité de Seguridad y Salud donde se va a tratar la información relativa al cambio de puesto del trabajador y que no se da por citado ni por notificado, que se anexa como documento nº 5. A la reunión del comité de Seguridad y Salud, celebrada el día 28 de julio del 2025, acuden todos los miembros de la Junta de Personal de las distintas organizaciones sindicales, excepto los del sindicato Uso al que pertenece el reclamante que, pese a haber sido citados no acuden, se adjunta Acta del comité referido como documento nº 6. El reclamante solicita ante el Consejo de Transparencia que se le ha denegado el acceso a la información por parte de la Diputación Provincial de Cuenca, cuando la realidad es que voluntariamente él y todos los miembros del sindicato Uso han renunciado a recibir la información solicitada, habiéndola recibido el resto de miembros de la Junta de Personal. No obstante, y pese a que el reclamante renunció a recibir la información solicitada, ante el requerimiento del Consejo de transparencia con fecha 4 de noviembre se le da acceso al expediente 1506790P de cobertura de la plaza de adjunto de sección del servicio de emprendimiento, que se anexa como documento nº 7."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

QUINTO

El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición Adicional Cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente la solicitud de acceso fue presentada ante la Diputación el 9 y 15 de julio, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría el 16 de julio.

El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 17 de agosto.

La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 31 de octubre de 2025, en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.

RESOLUCIÓN

INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra la Diputación de Cuenca, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.