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1i. • CASTILLA-LA MANCHA
Conse¡o Raglonel de Tra11sparar<:ia
, .. yBIJefl Gobierno,
RESOLUCIÓN: 257/2026
S/REF: 1688442J Ref. Interna: RE-1464
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Diputación de Cuenca
RESOLUCIÓN: INADMITIR POR EXTEMPORÁNEO
¡ 1. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 15 de octubre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra la Diputación de Cuenca.
Este documento, con registro de entrada nº 1464 ha sido presentado por
PRIMERO: el 14 de agosto de 2025, presenta lo
siguiente: "Copia de los Decretos que se vayan aprobando y acuerdos que se
vayan adoptando en materia de personal (relativos a nombramientos interinos,
denegación del Fondo de Acción Social, denegación del teletrabajo, abono de
horas extraordinarias, productividades, guardias localizadas y de gratificaciones,
desestimación recursos de alzada o recursos potestativos de reposición,
denegación de vacaciones, asuntos particulares y permisos sin sueldo, etc).
Solicitud realizada el 13 de junio de 2025. Dicha información se solicita para dar
cumplimiento a lo que dispone el EBEP en sus arts. 39 y 40, que igualmente
contiene el deber de los sindicatos de vigilar el cumplimiento de las normas
vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales,
seguridad social y empleo y, ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas
ante los organismos competentes, así como para gestionar reclamaciones y
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conflictos laborales, permitiendo un asesoramiento individualizado y eficaz a los
trabajadores/as. • Cronograma orientativo de los procesos iniciados o a ejecutar
en el año 2025 y 2026 correspondientes a las plazas incluidas en la OPE de
2023, 2024 y 2026, con el objeto de fomentar la máxima transparencia en los
procesos selectivos, y de facilitar un mejor y más eficaz desarrollo de los mismos,
según compromiso adquirido en Mesa de Negociación de 1 O de junio de 2025. •
Valoración de los puestos de trabajo, con sus funciones, debidamente firmada,
correspondientes a la convocatoria de 4 plazas de Técnico Medio de
Empresaria/es (2 plazas para el área de lnteNención, 1 plaza para Asistencia
Jurídica, 1 plaza para Emprendimiento y Reto Demográfico) pertenecientes al
Grupo A2, según compromiso del Director de RRHH en Mesa Negociadora de
18 de junio. • Puestos de trabajo que se encuentran vacantes en la RPT de
personal funcionario, indicando la fecha de creación de los mismos. Solicitud del
29 de mayo de 2025. • Fecha en la que cada uno de los puestos de trabajo
vacantes (con identificación de los mismos) se encuentren ocupados por
funcionarios en nombramiento en comisión de seNicios o desempeños
provisionales de puestos de trabajo, especificando la fecha del último
nombramiento, así como el funcionario que lo ocupa (nombre y apellidos).
Solicitud del 29 de mayo de 2025. • Fecha en la que cada uno de los puestos de
trabajo vacantes (identificando los mismos) se encuentren ocupados por
funcionarios con carácter interino, especificando la fecha del último
nombramiento, así como el funcionario que lo ocupa (nombre y apellidos).
Solicitud del 29 de mayo de 2025. Dicha información se considera necesaria para
garantizar la transparencia y la correcta gestión de la provisión de puestos
vacantes, verificando que la cobertura temporal de los mismos cumple con la
normativa laboral y los procedimientos internos de selección, así como para
comprobar el correcto cese una vez finalizado el proceso selectivo de aquellos
interinos que no hayan superado el proceso selectivo, para supeNisar los
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derechos laborales de los trabajadores/as interinos, asegurando que sus
nombramientos, duración de servicios y condiciones se ajustan a la legislación
vigente, planificar y coordinar la representación sindical, facilitando información
que permita detectar posibles irregularidades o retrasos en la cobertura de
vacantes, así como su posible inclusión en oferta pública de empleo y ofreciendo
orientación a la plantilla sobre sus derechos y expectativas de ocupación de
puestos y para evaluar la gestión administrativa y organizativa de los recursos
humanos, promoviendo la eficiencia y la equidad en la asignación de puestos y
en la duración de los nombramientos interinos. • La habilitación de un trámite en
el catálogo de trámites, Servicios relacionados con Empleados, en la plataforma
Sedipua/b@, denominado "solicitud a Junta Personal de funcionarios", con el
objeto de que cualquier funcionario pueda dirigir escritos o reclamaciones con
los problemas colectivos o individua/es surgidos en la aplicación del acuerdo
marco, así como plantear todas aquellas materias que consideren oportunas
para la mejora de las condiciones de trabajo. Solicitud del 29 de mayo de 2025.
• La creación en SEGEX de un Servicio denominado "JUNTA DE PERSONAL",
en el que estén dados de alta los trece delegados de Personal y todos tengan el
rol de tramitador, con el objeto tramitar de forma electrónica todas las solicitudes,
escritos y comunicaciones relativas a la Mesa Negociadora, Comisión Paritaria,
Junta de Personal, etc, y así poder desarrollar nuestra labor sindical. Solicitud
del 29 de mayo de 2025. • Provisión de cuentas de correo electrónico
corporativas a todos los funcionarios públicos. La finalidad de dicha solicitud es
garantizar el ejercicio del derecho a la libertad sindical, en su vertiente de
derecho a la libre información sobre la acción sindical, en beneficio de los
trabajadores de la Diputación. La transmisión de noticias y el flujo de información
constituyen elementos esenciales para la participación efectiva y para la
realización de la acción sindical, por lo que su adecuada protección resulta
fundamental para el cumplimiento de los derechos constitucionales y legales en
CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN Código Seguro de Verificación: JHCA ADMA QFAZ DXJM DDV4
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la materia. Solicitud del 30 de mayo de 2025. • Copia completa del expediente
relativo al Procedimiento: Expediente 1506790P: Solicitud a Diputada de
Personal y SeNicio de Personal de cobertura plaza Adjunto de Sección en el
SeNicio de Emprendimiento, con los distintos informes de Personal, lnteNención
y Emprendimiento. Solicitud de 09 de julio. • Bolsas de trabajo vigentes y con
información actualizada de sus integrantes a día de hoy. Solicitud de 11 de julio.
Dicha información es necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades y
la transparencia en los procesos de selección y contratación temporal,
verificando que los criterios establecidos se aplican de manera correcta y
conforme a la normativa vigente, para supeNisar la correcta gestión de los
derechos laborales, asegurando que los trabajadores/as incluidos en las bolsas
reciben información adecuada sobre sus convocatorias, vacantes y contratación,
asesorar y orientar a los trabajadores/as, facilitando el acceso a información
precisa para que puedan participar en igualdad de condiciones en los procesos
de selección y planificar acciones sindicales y negociaciones, basadas en datos
actualizados sobre la composición de las bolsas, categorías profesionales,
antigüedad y situación de los trabajadores/as. • Relación de trabajadores en
seNicio activo, con nombre y apellidos, que no lleven a cabo su obligación de
fichaje y el motivo de la dispensa de dicha obligación. Solicitud de 11 de julio.
Dicha información se solicita para velar por la correcta aplicación de la normativa
laboral interna, garantizando que los registros de jornada se cumplen según la
ley y el acuerdo marco, proteger los derechos de todos los trabajadores/as,
asegurando que las excepciones o dispensas concedidas se aplican de manera
justa, proporcional y transparente, evitando posibles desigualdades o
tratamientos discriminatorios. En el supuesto de que tuvieran datos de carácter
personal, se solicita el acceso previa disociación de los datos de carácter
personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas,
según el artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
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acceso a la información pública y buen gobierno, y así se pueda dar
cumplimiento a lo que establecen la normativa laboral y sindical y permita a la
Junta de Personal y a los Delegados de Personal conocer las circunstancias
cuya vigilancia le ha sido encomendada sin referenciar la información en un
sujeto concreto y ejercer así la facultad de control que legalmente tiene
atribuida."
SEGUNDO: el 15 de octubre de 2025 el reclamante presenta una reclamación
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "Soy
Delegado de Personal y Presidente de la Junta de Personal de Funcionarios de
la Excma Diputación Provincial de Cuenca y considerando que, entra dentro de
su ámbito competencia, esto es, obtener información sobre política de personal
y velar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de empleo, ya que
ello forma parte del contenido adicional del derecho fundamental a la libertad
sindical, siendo inexcusablemente necesaria para que la organización sindical o
Junta de Personal pueda realizar las funciones que le son propias. SOLICITÓ el
11 de julio, reiterada el 14 de agosto, la siguiente información, la cual no se ha
entregado: • Bolsas de trabajo vigentes y con información actualizada de sus
integrantes.. Dicha información es necesaria para garantizar la igualdad de
oportunidades y la transparencia en los procesos de selección y contratación
temporal, verificando que los criterios establecidos se aplican de manera
correcta y conforme a la normativa vigente, para supervisar la correcta gestión
de los derechos laborales, asegurando que los trabajadores/as incluidos en las
bolsas reciben información adecuada sobre sus convocatorias, vacantes y
contratación, asesorar y orientar a los trabajadores/as, facilitando el acceso a
información precisa para que puedan participar en igualdad de condiciones en
los procesos de selección y planificar acciones sindicales y negociaciones,
basadas en datos actualizados sobre la composición de las bolsas, categorías
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profesionales, antigüedad y situación de los trabajadores/as. • Relación de
trabajadores en servicio activo, con nombre y apellidos, que no lleven a cabo su
obligación de fichaje y el motivo de la dispensa de dicha obligación. Dicha
información se solicita para velar por la correcta aplicación de la normativa
laboral interna, garantizando que los registros de jornada se cumplen según la
ley y el acuerdo marco, proteger los derechos de todos los trabajadores/as,
asegurando que las excepciones o dispensas concedidas se aplican de manera
justa, proporcional y transparente, evitando posibles desigualdades o
tratamientos discriminatorios."
TERCERO: Con 21 de octubre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto
reclamado, recibiendo contestación con fecha 5 de noviembre, en el que
manifiesta lo siguiente: "En relación al requerimiento nº 168116 de fecha 21 de
octubre del 2025, se informa que con fecha 11 de julio del 2025, se formula
contestación al reclamante por parte de esta Administración
a su solicitudes de acceso indicándole que en las mismas no identifica
suficientemente la información a la que pretende acceder ya que no especifica a
que concretos decretos quiere acceder y se le formula requerimiento
concediéndole un plazo de 1O días para que identifique de forma específica la
información, indicándole de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido
de su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución, que
se anexa como Documento n º 1. El reclamante con fecha 11 de julio y 14 de
agosto no realiza la subsanación requerida y reitera nuevamente su petición de
acceso de manera genérica sin identificar los concretos decretos a los que quiere
tener derecho de acceso. Con fecha 4 de noviembre del 2025 se le vuelve a
contestar al reclamante requiriéndole para especifique su petición de acceso en
el plazo de 1O días hábiles, y para que aclare si su solicitud de acceso la realiza
como Delegado de personal del sindicato Uso o es una petición de toda la Junta
de Personal requiriéndole el acuerdo adoptado por la misma en ese sentido, así
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como contestándole al resto de peticiones formuladas, que se anexa como
Documento nº 2."
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de
todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos
en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
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Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: En primer lugar, debe señalarse que la reclamación presentada con
fecha 15 de octubre de 2025 reproduce de forma literal y sin variación sustantiva
la reclamación anterior registrada con fecha 11 de octubre de 2025 y con número
de registro 1438. Por tanto, la presentación posterior no introduce una petición
distinta, ni amplía los hechos, ni aporta nuevos documentos o motivaciones que
modifiquen el objeto del procedimiento. Concretamente:
El contenido de la segunda reclamación coincide íntegramente con el de
la reclamación previa en cuanto a las solicitudes de acceso a información,
las razones alegadas para su interés y las finalidades señaladas
(vigilancia de la normativa laboral, garantía de transparencia en procesos
de selección, ejercicio de funciones sindicales, etc.).
- No consta, en el expediente, ninguna actuación administrativa posterior
por parte de la Diputación de Cuenca que justifique la presentación de
una nueva reclamación (por ejemplo, una resolución nueva, un nuevo acto
o la aportación de información relevante).
El reclamante no aporta nuevos elementos de juicio, documentos ni
circunstancias fácticas que hagan de la segunda presentación una
solicitud distinta o susceptible de ser considerada un procedimiento
autónomo.
La doctrina y la práctica de los órganos garantes de la transparencia vienen
admitiendo que las presentaciones idénticas y sucesivas de una misma
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reclamación no generan un nuevo procedimiento administrativo independiente
cuando carecen de contenido adicional. Permitir la apertura de procedimientos
duplicados sobre el mismo objeto, con idénticos fundamentos y sin novedad
alguna, podría redundar en una innecesaria duplicidad procesal y en una
sobrecarga administrativa que desvirtúa la eficacia del sistema de resolución de
reclamaciones.
Aun cuando se planteara el examen de fondo, supuesto que en este caso no
procede por razones de inadmisión, del análisis documental practicado resulta
acreditado que:
- La petición inicial formulada por el reclamante adolecía de falta de
concreción sobre determinados extremos (por ejemplo, ausencia de
identificación precisa de decretos o documentos concretos).
La Diputación requirió expresamente al interesado, en dos ocasiones, la
subsanación o concreción de la solicitud en aplicación del artículo 19.2 de
la Ley 19/2013 y del artículo 68 de la Ley 39/2015 (LPAC), advirtiendo del
posible desistimiento en caso de no atender el requerimiento.
- El reclamante no atendió las indicaciones de subsanación y limitó sus
actuaciones a reiterar de forma genérica la misma solicitud de acceso.
Por todo ello, la segunda reclamación debe calificarse como reiteración exacta
de la primera, carente de novedad y sin la entidad suficiente para abrir un nuevo
procedimiento de resolución. En consecuencia, procede su inadmisión por
duplicidad, sin perjuicio de que el interesado conserve los recursos que procedan
respecto de la reclamación originalmente planteada.
111. RESOLUCIÓN
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INADMITIR la reclamación presentada por con fecha 15
de octubre de 2025, por ser reiterativa y carente de novedad respecto de la
reclamación anterior, con base en que no constituye una nueva reclamación
autónoma capaz de generar un nuevo procedimiento de resolución.