El interesado solicitó al Ayuntamiento de Toledo la identificación de autoridades y copias de órdenes verbales sobre la exención de tasas para vehículos eléctricos. Tras la respuesta negativa del Ayuntamiento, el ciudadano reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo decide inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal (extemporánea).
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
Con fecha 9 de febrero de 2025 solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: "PRIMERO.- La identificación completa (nombres y apellidos) de la autoridad que dictó la Resolución Administrativa, ya sea oral ya sea escrita, por la cual se estableció la no aplicación del pago de tasa de la ORA para vehículos eléctricos, tasa que fue establecida por la Ordenanza Fiscal nº 25: Control y Ordenación del Estacionamiento de Vehículos en determinadas Vías y que ha estado vigente hasta el día 6 de febrero de 2025. SEGUNDO.- Que se me de traslado por escrito del contenido íntegro de dicha Orden verbal, por la que se acordó la no aplicación de la tasa de la ORA incluyendo fecha y firma del órgano que la dictara o recibiera conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TERCERO.- La identificación (nombre y apellidos) completa del Gerente de la empresa concesionaria que incumple la Orden Verbal de la Administración, y que se auto-atribuye potestades administrativas por las que se deja sin efecto la no aplicación de la exacción de la tasa de la ORA, así como copia del texto íntegro de la misma. CUARTO.- Que se me informe: - La persona que ordenó que "... se colocaran papeles informativos en los parabrisas de los coches afectados" y - Las personas a las que se les ordenó, - así como que se me de copia del aviso que se dice se colocó en los parabrisas de los vehículos. QUINTO.- Sin perjuicio de las responsabilidades penales, administrativas o disciplinarias que fueran procedentes, SE TENGA POR PRESENTADA DENUNCIA FORMAL a los efectos oportunos y se inicie expediente para la imposición de las penalidades que, conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas vigente o la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 resulten procedentes contra la concesionaria por los siguientes motivos: a) Incumplimiento flagrante por parte del gerente de la empresa concesionaria por contradecir una ORDEN VERBAL dada por un órgano administrativo, atribuyéndose así potestades administrativas. b) Incumplimiento sistemático en la atención telefónica al ciudadano, limitándose a responder vía WhatsApp horas más tarde y cuando ya no resulta efectivo. c) Mantenimiento deficiente de los parquímetros que obstaculiza la anulación de denuncias. SEXTO.- Solicitamos expresamente la notificación y remisión electrónica de todo lo solicitado.""
SEGUNDO
El 2 de octubre de 2025, el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "se me notificó una propuesta de sanción por estacionar en la zona regulada ORA con un vehículo eléctrico que hasta el día antes estaba exento de pago y ello sin aviso personal ni publicación oficial."
TERCERO
El 3 de octubre y posteriormente el 14 de noviembre se realiza requerimiento al Ayuntamiento, en relación con la reclamación presentada, para que alegue o manifieste lo que considere al respecto. Se recibe respuesta el 12 de diciembre del siguiente tenor literal: "En respuesta a su solicitud se le informa que, tras haber consultado los archivos de este Ayuntamiento, así como a la Policía Local de Toledo y a la empresa concesionaria del contrato del servicio público de la ORA y grúa:
- No se tiene constancia, tal y como refiere la solicitante, de la existencia de "Resolución Administrativa, ya sea oral ya sea escrita, por la cual se estableció la NO aplicación del pago de tasa de la ORA para vehículos eléctricos".
- En consecuencia, no cabe "la identificación completa (nombres y apellidos) de la autoridad que dictó" una resolución de la que no se tiene constancia.
- La actual empresa concesionaria (EYSA) del servicio de gestión y control del estacionamiento en la ciudad de Toledo cumple estrictamente con la normativa vigente (Ordenanza fiscal número 25 reguladora del control y ordenación del estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas de la capital y de su correspondiente tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local), que no contempla exención de pago de la tasa por estacionamiento de Vehículos "0" emisiones y Vehículos ECO."
CUARTO
Con esa misma fecha se requiere a la reclamante para que manifieste si desea desistir o no de su reclamación, recibiendo escrito de fecha 16 de diciembre en el que indica: "Que en contestación a su requerimiento 'Vista la contestación realizada por el Ayuntamiento en relación con su reclamación, en la que resuelven que le ha remitido la información solicitada, le requerimos para que manifieste si es así, y en caso afirmativo si desea desistir de su reclamación.' Se informa a ese Órgano administrativo que con fecha de hoy 16/12/2025, se ha presentado recurso de reposición frente a la resolución dictada por la Secretaría General del Ayuntamiento de Toledo por cuanto que no ha aportado los documentos o informaciones que se le requirieron con fecha de 9 de febrero de 2025 y que fue reiterado con fecha de 21/10/2025. Por tanto se le comunica que no se está de acuerdo con la información proporcionada por el Ayuntamiento pues lejos de aportar la documentación e información solicitada ha aportado información manifiestamente insuficiente, contradictoria y elude responsabilidades de esa Administración y así presento ante ese Consejo la siguiente petición: ESTE ESCRITO SE ADJUNTA EN PDF PARA UNA MEJOR LECTURA Y ESTUDIO".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO
Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO
Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO
La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad
«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO
El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición Adicional Cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente, la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Olías del Rey el 9 de febrero, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría el 10 de marzo.
El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 11 de abril.
La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 2 de octubre de 2025; en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión. A mayor abundamiento, con fecha 16 de diciembre, tras resolución del ayuntamiento, presenta recurso de reposición contra la misma.
RESOLUCIÓN
INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento de Toledo, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.