El interesado solicitó al Ayuntamiento de Jadraque copias de un proyecto de parcelación y segregación con planos. Tras reiteradas solicitudes sin respuesta, presentó reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo la inadmite por extemporánea, ya que la reclamación se interpuso antes de que se produjeran los efectos del silencio administrativo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 20 de febrero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentado por registro de entrada n. 0 216 Y 217 de 2026, contra el Ayuntamiento de Jadraque.
PRIMERO
El pasado 20 de noviembre del 2025 y nuevamente el 5 de febrero del 2026, presenta ante el Ayuntamiento solicitudes en las que manifiesta lo siguiente:
"1. Que el 23 de julio de 2025 fue presentado ante ese organismo escrito por el que se solicitaba copia del proyecto de parcelación y segregación, que tuvo que presentar el promotor-urbanizador, partiendo de una finca matriz, y que fue aprobada por el Ayuntamiento en su día, para la urbanización localizada en la dirección indicada, proyecto de segregación, con planos acotados. Posteriormente, se ha reiterado la petición en varias ocasiones, con trámite de transparencia, con plazo de resolución de un mes. Se adjuntan copias de los escritos de solicitud como documentos anexos. 2. Que, pese al tiempo transcurrido y las solicitudes realizadas, hasta la fecha no he recibido respuesta al mismo. 3. En el supuesto de encontrarse el expediente de referencia en vías de resolución, solicito información del estado de tramitación de este, así como de cuántas actuaciones se hayan realizado. 4. Que es de recordar, siempre con los debidos respetos, lo dispuesto en el art. 20 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el art. 13 f) del mismo cuerpo legal, de los que se desprende que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a cargo la resolución o el despacho de asuntos serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos, de forma que los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública que corresponda. De todo ello se deduce que se podrían derivar posibles responsabilidades de esa Administración a la hora de no contestar la solicitud presentada por esta parte. Por lo expuesto, solicita, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se dicte resolución expresa, a la mayor brevedad posible, a la petición referenciada. En Jadraque, a 5 de febrero de 2026"
SEGUNDO
El 20 de febrero presenta reclamación ante este Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, en adelante CRT, en la que indica expresamente: "Desde julio de 2025 estoy solicitando al Ayuntamiento de Jadraque copia del proyecto de parcelación y segregación, con planos acotados, que tuvo que presentar el promotor-urbanizador para obtener licencia en 2005, partiendo de una finca matriz, y que fue aprobada por el Ayuntamiento, en su día, para la urbanización localizada en la dirección que constituye mi residencia, sita Jadraque. He hecho hasta cinco solicitudes y el ilustrísimo Ayuntamiento NO RESPONDE en ningún caso."
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supados de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO
Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO
Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO
La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad
«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO
El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente, la última solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento el 5 de febrero, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría el 6 de marzo.
El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 7 de marzo.
La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 20 de febrero de 2026; en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.
III. RESOLUCIÓN
INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada contra el Ayuntamiento de Jadraque por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.