El interesado solicitó acceso al expediente de un proyecto de pavimentación al Ayuntamiento de Sotorribas en marzo de 2026. Alegó silencio administrativo y falta de publicidad efectiva. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide inadmitir la reclamación por ser extemporánea, ya que se presentó antes de que operara el silencio administrativo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
II. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 18 de marzo de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentado por con registro de entrada n. 0 382, contra el Ayuntamiento de Sotorribas.
PRIMERO
El pasado 8 y 18 de marzo, presenta ante el Ayuntamiento de Sotorribas solicitud en la que manifiesta lo siguiente: Que, tras la publicación del proyecto de pavimentación de Collados y solicitud de diversas actuaciones en instancia 2026-E-RE-83, se remite instancia adjunta por parte de Solicita la toma de medidas que se adjuntan en dicho escrito.
Por todo lo expuesto, se SOLICITA:
- Que se declare la ineficacia del trámite de información pública realizado.
- Que se acuerde la retroacción del procedimiento, abriendo un nuevo periodo de información pública.
- Que se garantice el acceso efectivo al expediente mediante: Habilitación de punto de consulta en Collados, Publicación en tablón físico en dicho núcleo y Facilitación de copia de la documentación.
- Que se entregue copia íntegra del expediente administrativo.
SEGUNDO
El 18 de marzo presenta reclamación ante este Consejo Regional, en adelante CRT. EXPONE:
- PRIMERO.- Publicación del proyecto administrativo: Con fecha 4 de febrero de 2026, el Ayuntamiento de Sotorribas publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca el anuncio relativo a la aprobación inicial del proyecto: "Pavimentación calles en Sotos, Collados, Ribagorda y Ribatajadil/a": correspondiente a la obra n. 0 306 del POS 2025-2026, sometido a información pública por un plazo de 10 días hábiles.
- SEGUNDO.- Condición de interesado: El compareciente ostenta la condición de interesado en el procedimiento, en particular respecto de las actuaciones previstas en el núcleo de Collados.
- TERCERO. Solicitud formal de acceso (registro administrativo): Con fecha 8 de marzo de 2026, el compareciente presentó escrito ante el Ayuntamiento de Sotorribas solicitando: acceso al expediente administrativo, copia de la documentación técnica, medidas de publicidad efectiva en Collados. Dicho escrito fue registrado con número 2026-E-RE-83, habiéndose presentado en tiempo y forma dentro del periodo de información pública.
- CUARTO. Falta de respuesta administrativa: Hasta la fecha de presentación de la presente reclamación, el Ayuntamiento no ha dictado resolución expresa, no ha facilitado el acceso solicitado, no ha entregado copia de la documentación, no ha habilitado medios alternativos de consulta. Esta inactividad constituye una denegación por silencio administrativo del derecho de acceso a la información pública.
- QUINTO.- Solicitud de nulidad del procedimiento. Con fecha 18 de marzo de 2026, el compareciente ha presentado nuevo escrito ante el Ayuntamiento de Sotorribas solicitando la nulidad del procedimiento administrativo, por falta de acceso efectivo al expediente durante el trámite de información pública.
- SEXTO.- Falta de publicidad efectiva en Collados. Debe destacarse que el Ayuntamiento: no ha publicado la información en el núcleo de Collados, no ha habilitado tablón físico, no ha garantizado acceso presencial en dicho núcleo.
- SÉPTIMO.- Circunstancias agravantes. En Collados concurren circunstancias que dificultan gravemente el acceso: población envejecida, brecha digital, falta de transporte, limitaciones de movilidad, coincidencia con jornada laboral.
- OCTAVO.- Consecuencias. La falta de acceso ha impedido: examinar el expediente, formular alegaciones, ejercer el derecho de participación.
- NOVENO.- Documentación que se acompaña. Se adjunta a la presente reclamación: copia del escrito presentado el 8/03/2026 (registro n. 0 2026-E-RE-83), copia del escrito presentado el 18/03/2026 solicitando la nulidad, justificantes de registro correspondientes.
Por todo lo expuesto, SOLICITA:
- Que se admita la presente reclamación.
- Que se declare que el Ayuntamiento de Sotorribas ha vulnerado el derecho de acceso a la información pública.
- Que se requiera al Ayuntamiento para que facilite: acceso íntegro al expediente, copia de la documentación, medios de acceso efectivos.
- Que se tengan por aportados los documentos y registros mencionados.
ADVERTENCIA FINAL: Se hace constar que la falta de acceso ha impedido el ejercicio del derecho de participación, pudiendo afectar a la validez del procedimiento administrativo.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO
Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la ley para la resolución.
TERCERO
Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO
La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad
«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO
El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente, la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento el 8 y 18 de marzo, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría el 9 y 19 de abril.
El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 20 de abril.
La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 18 de marzo de 2026; en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.
III. RESOLUCIÓN
INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento de Sotorribas, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.