Inadmitida 09/03/2026

Reclamación de acceso a información sobre personal, subcontratas y actas de reuniones por parte de la Junta de Personal

La Presidenta de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares solicitó diversas informaciones sobre personal, subcontratas y actas desde marzo de 2024. Tras la falta de respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo la inadmite por extemporánea, al haber presentado la reclamación fuera del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo para interponer la reclamación ante el Consejo comienza el día siguiente a la producción de los efectos del silencio administrativo.
2 Teniendo en cuenta la última solicitud de fecha 23 de mayo de 2025, el plazo para resolver finalizó el 24 de junio de 2025.
3 El plazo para interponer la reclamación comenzaba el 25 de julio de 2025, conforme al artículo 64.2 de la Ley 4/2016.
4 Al registrarse la reclamación el 9 de marzo de 2026, la misma se considera extemporánea por haberse interpuesto fuera del plazo legal previsto.
5 La extemporaneidad impide que el órgano revisor pueda entrar en el examen del fondo de la cuestión.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 9 de marzo de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentado por con registro de entrada n. 0 323, contra el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

PRIMERO

como Presidenta de la Junta de Personal, realiza diversas solicitudes (que aporta al expediente) ante el Ayuntamiento, reclamando concretamente:

  • 19/03/2024 - 06/10/2024: Información sobre plantilla de personal, puestos vacantes, y demás información sobre personal según documento aportado.
  • 16/11/2024: Reitera la misma solicitud.
  • 13/02/2025: Subcontratas realizadas o que se prevén realizar en el año 2024 con indicación del nombre de la empresa, objeto y duración del contrato y número de trabajadores. En el caso de subcontratas con TRADES, identidad del autónomo, objeto y duración del contrato. Puestos de trabajo vacantes que puedan ser cubiertos con trabajadores con contratos temporales. Previsión de celebración de nuevos contratos con indicación del número y modalidad. (información trimestral). Relación de trabajadores que realizan funciones no correspondientes al grupo profesional con indicación del puesto y los motivos. (art. 39.2 E.T). Registro salarial.
  • 13/02/2025: Se nos facilite copia de los decretos de reconocimiento de productividades de todos los empleados municipales que estén percibiendo dicho concepto según la relación que se nos facilitó el pasado 11 de diciembre de 2024.
  • 19/02/2025: Información plazas vacantes de Administrativo.
  • 07/05/2024: Presidenta de la Junta de Personal y presidenta del Comité de Empresa de este Ayuntamiento, solicitan copia de las actas de las reuniones mantenidas entre la Corporación, el Comité de Empresa y la Junta de Personal en el año 2023.
  • 23/05/2025: Copia de todas las actas de las reuniones mantenidas entre la Corporación, la Junta de Personal y el Comité de empresa donde se haya tratado sobre la estabilización.
  • 06/10/2024: Solicitamos se nos informe del motivo por el que nos está cumpliendo con lo establecido tanto en el Acuerdo Económico y Social como en el Convenio Colectivo vigente.

SEGUNDO

El 9 de marzo presenta reclamación ante este Consejo Regional, en adelante CRT, que no ha recibido respuesta a su reclamación:

"La representación legal de los trabajadores es del Ayto. de Azuqueca de Henares; llevamos solicitando desde marzo de 2024 la documentación e información que, según lo establecido en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores, la Corporación debe entregar a la representación legal de los trabajadores, sin que hasta el momento se haya hecho entrega de lo solicitado".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la ley para la resolución.

TERCERO

Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».

Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como

«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

QUINTO

El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente, las de acceso fueron presentadas ante el Ayuntamiento de Azuqueca; son varias, la última de fecha 23 de mayo del 2025. Por lo que el plazo para resolver finalizó el 24 de junio del 2025.

El artículo 64.2 de la Ley 4/2016 establece que la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aplicada esta regla al caso concreto, el plazo para interponer la reclamación comenzaría el 25 de julio.

La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 9 de marzo de 2026; en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.

RESOLUCIÓN

INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.