Se solicitó al Ayuntamiento de Almansa el informe y las actas de una intervención policial para verificar la legalidad de una actividad ruidosa. El reclamante alegó silencio administrativo. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió inadmitir la reclamación por ser extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo legal tras el silencio administrativo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 24 de marzo de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentado por con registro de entrada n. 0 417, contra el Ayuntamiento de Almansa.
PRIMERO
El pasado 14 de agosto de 2025, presenta ante el Ayuntamiento de Almansa solicitud en la que manifiesta lo siguiente: Informe de la intervención policial del pasado día 2 de mayo y las actas que en su caso se levantaron tras dicha intervención en la comparsa
SEGUNDO
El 24 de marzo presenta reclamación ante el CRT, en los siguientes términos: "1. Con fecha 14 de agosto de 2025, con Registro de Entrada 9522/2025, se presentó solicitud de acceso a información pública relativa a una intervención de la Policía Local ocurrida el 02 de mayo de 2025, ante el Excmo. Ayuntamiento de Almansa, la cual se acompaña como documento número 1. La solicitud incluía:
- Grabación de la llamada realizada al teléfono a las 19:57 h.
- Parte de servicio e identificación de la patrulla.
- Actas de inspección y medición de ruidos del evento con disc-jockey (DJ) en la...
A la fecha de hoy, ha transcurrido el plazo máximo de un mes previsto en el Art. 20 de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno sin que el Ayuntamiento haya dictado resolución expresa ni facilitado el acceso, incurriendo en un silencio administrativo negativo que vulnera mis derechos como interesada.
II. La información solicitada es indispensable para verificar la legalidad de una actividad ruidosa que, según manifestaciones del propio carecía de autorización visible. La negativa a resolver por parte del Ayuntamiento genera indefensión, ocultando presuntamente:
- La falta de ejercicio de las competencias municipales en materia de contaminación acústica.
- La posible vulneración de derechos fundamentales (art. 18 CE) de vecinos mayores y enfermos.
III. Se pone en conocimiento de este Consejo que la falta de resolución no es una omisión aislada. La falta de resolución expresa sobre mi solicitud de acceso a los partes de servicio y grabaciones de la Policía Local del día 02 de mayo de 2025 constituye una infracción muy grave de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Esta omisión no solo vulnera mi derecho de acceso a archivos y registros, sino que impide la fiscalización de una actuación policial, causando indefensión a los vecinos afectados, sino una obstrucción al ejercicio de los derechos, amén de constituir una infracción muy grave por parte del Excmo. Ayuntamiento de Almansa, del artículo 48, apartado primero, letra a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, pudiendo derivar en:
- Responsabilidad disciplinaria para los responsables de la custodia de los archivos policiales y la Secretaría del Ayuntamiento por la retención indebida de información pública."
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supados de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO
Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO
Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO
La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad
«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO
El artículo 33.3 de la Ley 19/2013 (aplicado por la competencia del Consejo prevista en la Disposición adicional cuarta y el artículo 64 de la Ley 4/2016) fija que el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa produce efectos desestimatorios. En el presente expediente, la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento el 14 de agosto, de modo que el plazo máximo para resolver terminaría el 15 de septiembre de 2025.
La reclamación objeto del presente expediente fue registrada en este Consejo el 24 de marzo de 2026; en consecuencia, la reclamación presentada debe considerarse extemporánea y, por tanto, inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente previsto, sin que proceda entrar en el fondo de la cuestión.
RESOLUCIÓN
INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento de Almansa, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.