Un concejal del Ayuntamiento de Portillo solicitó acceso a decretos de alcaldía y facturas de junio de 2025. El Ayuntamiento le permitió la consulta presencial pero solo en horario de mañana. El reclamante alegó que esto vulneraba su derecho a la participación política por incompatibilidad con su trabajo y exigió acceso por medios electrónicos. El Consejo Regional de Transparencia de Castilla-La Mancha desestima la reclamación porque la administración ya había concedido el acceso y había ofrecido alternativas.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 5 de agosto de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Portillo. Este documento, con registro de entrada nº 882, ha sido presentado por el concejal.
PRIMERO
El 30 de junio y posteriormente 27 de julio de 2025, el concejal presenta ante el Ayuntamiento lo siguiente: "ASUNTO: Solicitud de acceso a decretos de alcaldía y facturas del mes de junio de 2025 REFERENCIA LEGAL: Art. 77 de la Ley 7/1985 y art. 14 del ROF En ejercicio del derecho que me reconoce el artículo 77 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), y como concejal del Ayuntamiento de Portillo de Toledo, por medio del presente escrito: SOLICITO 1. Acceso y copia de todos los decretos de alcaldía firmados y registrados durante el mes de junio de 2025. 2. Relación y copia de todas las facturas emitidas y registradas en el Ayuntamiento durante el mismo periodo (junio de 2025), así como los documentos contables que acrediten su aprobación y estado de tramitación (A, D, O, P). Solicito que dicha documentación me sea facilitada en formato digital y en el menor plazo posible, y en todo caso dentro del plazo legal de 5 días hábiles establecido por el artículo 14 del ROF. ADVERTENCIA LEGAL: La denegación injustificada o el retraso en facilitar esta documentación puede vulnerar el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos (art. 23 de la Constitución Española), lo que puede dar lugar a la interposición de los recursos legales correspondientes ante las instancias administrativas o judiciales competentes."
EXPONE:
Primero. Con fecha 22 de julio de 2025, se me ha comunicado la posibilidad de acceder a determinada documentación municipal, y se me requiere proponer tres posibles fechas exclusivamente en horario de mañana.
Segundo. Como concejal sin dedicación exclusiva, desempeño una actividad profesional en horario de mañana, lo que imposibilita mi asistencia en la franja horaria propuesta. Esta limitación impuesta por parte del Ayuntamiento, alegando que el personal no trabaja en horario de tarde, impide de facto el ejercicio efectivo de mis funciones como concejal, vulnerando el derecho fundamental al desempeño del cargo público en condiciones de igualdad, conforme al artículo 23.1 de la Constitución Española.
Tercero. No puede trasladarse a los concejales sin dedicación exclusiva la carga de adaptarse a un horario que es completamente incompatible con su actividad profesional, sin ofrecer alternativa razonable. La Administración está obligada a facilitar el acceso a la documentación en condiciones que no anulen el ejercicio del cargo público, máxime cuando se trata de funciones de fiscalización y control.
Cuarto. Además, existen medios digitales plenamente habilitados para la entrega de documentación a los concejales, como el correo electrónico institucional, plataformas de gestión documental o sedes electrónicas, que permiten el acceso a la información sin depender de un horario determinado, facilitando así el ejercicio de la función pública con eficacia y transparencia.
SOLICITO: Se tenga por presentado este escrito, y se reconsidere la exigencia de proponer fechas exclusivamente en horario de mañana, acordándose una nueva fecha y hora para la revisión de la documentación en un horario de tarde compatible con mis obligaciones laborales, conforme a los derechos que me asisten como concejal. Asimismo, se valore la posibilidad de facilitar dicha documentación a través de medios electrónicos, que permiten su consulta en cualquier momento, sin limitar el derecho de acceso a la misma a una franja horaria concreta. En caso de mantenerse la negativa a facilitar el acceso a la documentación en condiciones compatibles con mis obligaciones laborales, me veré en la obligación de acudir a la vía administrativa correspondiente para la defensa de mis derechos y del ejercicio legítimo de mis funciones públicas.
SEGUNDO
El 5 de agosto de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "Tal como se puede observar en la Resolución de Alcaldía de fecha 31 de julio de 2025 con el número 2025-0636 que se adjunta a la presente reclamación como DOCUMENTO Nº 1, con fecha 30 de junio de 2025 y registro de entrada 2025-E-RE-251 por este concejal del Grupo Político Partido Popular, se solicitó: «1. Acceso y copia de todos los decretos de alcaldía firmados y registrados durante el mes de junio de 2025. 2. Relación y copia de todas las facturas emitidas y registradas en el Ayuntamiento durante el mismo periodo (junio de 2025), así como los documentos contables que acrediten su aprobación y estado de tramitación (A, D, O, P)» Pues bien, como también puede observarse en la citada Resolución se empeña el Ayuntamiento de Portillo en citarme para una hora y un día concreto para poder visualizar en persona la información solicitada. Debido a que trabajo de 7 a 15 horas, me es imposible acudir a dependencias municipales a visualizar la información motivo por el cual he solicitado varias veces el cambio de fecha, sin que por el Ayuntamiento de Portillo se me garantice el acceso en horario distinto al laboral o se me facilite la información por medios electrónico como preferentemente indica expresamente la Ley de Transparencia. Tal como puede observarse en el DOCUMENTO Nº 2 que se adjunta al presente dirigido por este concejal al Ayuntamiento de Portillo y a la vista del entorpecimiento para el acceso a la visualización de la información, solicitaba: «Se tenga por presentado este escrito, y se reconsidere la exigencia de proponer fechas exclusivamente en horario de mañana, acordándose una nueva fecha y hora para la revisión de la documentación en un horario de tarde compatible con mis obligaciones laborales, conforme a los derechos que me asisten como concejal. Asimismo, se valore la posibilidad de facilitar dicha documentación a través de medios electrónicos, que permiten su consulta en cualquier momento, sin limitar el derecho de acceso a la misma a una franja horaria concreta.» Por consiguiente, consta fehacientemente expresada la problemática ante el Ayuntamiento y consta alternativamente solicitado el acceso por medios electrónicos. Sin embargo, persiste el Alcalde-Presidente en Resolución de Alcaldía de fecha 31 de julio de 2025 con el número 2025-0636 en citar el 16.1 del ROF remarcando en "letra negrita" que: a) "La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación. El libramiento de copias se limitará a los casos citados de acceso libre de los Concejales a la información y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el Presidente de la Comisión de Gobierno." Pero omitiendo que dicho sistema de acceso a la información debe incardinarse o interpretarse conjuntamente con la Ley de Transparencia que precisamente señala como medio preferente de acceso los medios electrónicos, cuya posibilidad niega de facto el Ayuntamiento de Portillo. Debe significarse que, hasta hace unos meses este concejal recibía la información por el aplicativo Gestiona, todo lo cual sin problema alguno y garantizándose así tanto el ejercicio del derecho de nuestro grupo como la comodidad para el Ayuntamiento, habiendo incorporado la nueva Secretaria unilateralmente el protocolo tradicional de tener que acudir personalmente a visualizar la información en el Ayuntamiento en horario de apertura del Ayuntamiento, lo cual no es me es posible por motivos laborales como se ha expuesto. Lo anterior contraviene flagrantemente la normativa e impide el correcto ejercicio del derecho fundamental de participación política consagrado en el art. 23 CE y el principio consagrado en la Ley de Transparencia relativo a la implantación de una cultura de transparencia que impone la modernización de la Administración, la reducción de cargas burocráticas y el empleo de los medios electrónicos para la facilitar la participación, la transparencia y el acceso a la información. Por todo lo expuesto, SOLICITO AL CRT CLM que previos los trámites que corresponda, se sirva de tener por presentada esta reclamación contra la Resolución de Alcaldía de fecha 31 de julio de 2025 con el número 2025-0636 y, con estimación de la misma, se sirva de ordenar al Excmo. Ayuntamiento de Portillo que me facilite la información solicitada en el escrito de fecha 30 de junio de 2025 y registro de entrada 2025-E-RE-251, por medios electrónicos (sea nuevamente mediante el aplicativo Gestiona o sea mediante correo electrónico), con el fin de garantizar el correcto ejercicio de mi derecho a la participación política.""
TERCERO
Con 26 de diciembre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación con fecha 20 de enero. El Ayuntamiento manifiesta lo siguiente:
Con fecha 31 de julio de 2025 se dicta la Resolución de Alcaldía número 2025-0636, que se transcribe a continuación y que resuelve la solicitud de información de fecha 30 de junio de 2025 formulada por solicitud con registro: 2025-E-RE251: "RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA ANTECEDENTES Visto que con fecha 30 de junio de 2025 y registro de entrada 2025-E-RE-251, el concejal del Grupo Político Partido Popular, solicita: 1 Acceso y copia de todos los decretos de alcaldía firmados y registrados durante el mes de junio de 2025. 2. Relación y copia de todas las facturas emitidas y registradas en el Ayuntamiento durante el mismo periodo (junio de 2025), así como los documentos contables que acrediten su aprobación y estado de tramitación (A, D, O, P) Visto que con fecha 7 de julio de 2025 se dictó Resolución de la Alcaldía 2025-0569 por la que se emplazaba al interesado al acceso a la documentación el día 15 de julio a las 10 horas. Visto que con fecha 8 de julio de 2025 solicita el cambio de fecha y hora por motivos de periodo vacacional. Visto que con fecha 11 de julio de 2025 se dicta Resolución de la Alcaldía 2025-0600 emplazándole para el día 23 de julio a las 10 horas. Visto que con fecha 20 de julio de 2025 el interesado solicita se determine otra fecha acorde a sus necesidades. Visto que con fecha 22 de julio se le requiere para que determine diversas fechas para la revisión de la documentación en horario de mañana pues es el horario del personal de oficina del Ayuntamiento de Portillo de Toledo. Visto que con fecha 27 de julio de 2025 el interesado solicita que el horario para la revisión de la documentación sea de mañana y se valore la posibilidad de la remisión de la documentación por vía telemática. CONSIDERACIONES. PRIMERO: El artículo 77 de la LBRL dispone que "Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado." Por su parte el artículo 15 regula los supuestos de libre acceso o directo a la información por parte de los concejales, "... sin necesidad de que el miembro de la corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos: a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas. b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal. c) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos." Por lo que respecta al libre acceso, cuando se trate de información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, debe ponerse en relación con el artículo 46.2.b) de la LBRL, que sobre el funcionamiento del Pleno establece que "... La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales o Diputados, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación."; y en términos muy similares con el artículo 84 del ROF, que añade la obtención de copias en el párrafo segundo: "Cualquier miembro de la Corporación podrá, en consecuencia, examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que la integre, pero los originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto." Documentación que está a disposición de los concejales desde la convocatoria. Por último, el artículo 16.1 del ROF regula la consulta y examen de expedientes y documentación, conteniendo, en esencia, disposiciones específicas en cuanto al lugar y forma de evacuar dicha consulta: a) "La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación. El libramiento de copias se limitará a los casos citados de acceso libre de los Concejales a la información y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el Presidente de la Comisión de Gobierno. b) En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa Consistorial o Palacio Provincial, o de las correspondientes dependencias y oficinas locales. c) La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del Presidente deberá efectuarse en el archivo o en la Secretaria General. d) El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria." La Alcaldía en ningún momento ha impedido el acceso al concejal de la documentación, e incluso se le ha instado a que facilite diversas fechas para poder atender a su solicitud. Y como es conocedor el horario del personal administrativo del Ayuntamiento de Portillo de Toledo es de 8 a 15 horas. Además, y como se le ha indicado en los distintos escritos el artículo 37.3 d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el que dispone que el trabajador dispondrá del tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, derecho que puede hacer uso y además, puede expedir el certificado oportuno para su justificación ante su empresa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, ACUERDO PRIMERO. Acordar el acceso a la documentación solicitada por el 30 de junio de 2025, para su estudio y revisión en las oficinas municipales, en horario de mañana. SEGUNDO: Que el interesado deberá de señalar diferentes fechas al ser época estival y coincidir con el periodo vacacional del personal de la Administración. TERCERO: Notificar al interesado." Con fecha 31 de julio de 2025 se notifica dicha resolución de Alcaldía, siendo recibida por el interesado en la misma fecha 31/07/2025 y hora 14:01, según nos consta en las oficinas municipales. Desde entonces el interesado no ha presentado más documentación en este Ayuntamiento referida a dicha solicitud, ni ha hecho comunicación alguna a este Ayuntamiento en orden a acceder a la documentación solicitada y autorizada a consulta por parte del Ayuntamiento."
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO
Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO
Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO
La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO
El recurrente sostiene que la limitación horaria impuesta por el Ayuntamiento, la fijación de la revisión de la documentación en horario de mañana, vulnera su derecho fundamental a la participación política y al ejercicio del cargo en condiciones de igualdad, amparado por el artículo 23 CE, toda vez que su actividad laboral le impide acudir en la franja horaria propuesta. También invoca la preferencia por el uso de medios electrónicos para el acceso a la información, recogida en la normativa de transparencia, como medio idóneo para garantizar el ejercicio efectivo de su derecho.
Frente a ello, del examen del expediente se desprenden los siguientes extremos relevantes:
- El artículo 77 de la Ley 7/1985 (LBRL) reconoce a los miembros de las Corporaciones locales el derecho a obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desempeño de sus funciones, debiendo resolverse la solicitud en el plazo legalmente previsto. Complementariamente, el artículo 16.1 del ROF regula las modalidades prácticas de consulta y examen de expedientes y documentación, indicando los lugares y la posibilidad de entrega o puesta a disposición para su examen en dependencias municipales, con las limitaciones relativas a la custodia y salida de originales.
- La Administración tiene el deber de facilitar el acceso a la información pública y de colaborar para que el ejercicio del derecho sea efectivo. No obstante, ese deber debe conjugarse con las reglas procedimentales establecidas (lugar de consulta, custodia de originales, horarios de oficina) y con la necesaria colaboración por parte del interesado para concretar los medios y el momento en que se producirá el acceso. En este caso, la Resolución de Alcaldía notificada al reclamante reconoce expresamente su derecho a consultar la documentación solicitada y le emplaza a que señale fechas para su revisión, indicando además las condiciones de disponibilidad del personal municipal.
- En el expediente constan diversas actuaciones del Ayuntamiento tendentes a atender la solicitud: varias resoluciones de emplazamiento, la petición al interesado de fechas alternativas y la explicación del horario del personal administrativo (8:00-15:00), derivado además de circunstancias propias del periodo estival. Además, la propia Administración hizo referencia a la posibilidad de justificar ante la empresa el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público (art. 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores), lo que constituye una alternativa práctica al fin perseguido por el reclamante.
- La normativa de transparencia impulsa la modernización y el uso de medios electrónicos como forma preferente de acceso a la información pública. No obstante, la preferencia no implica una obligación absoluta e inmediata de remisión electrónica en todo caso y sin más matización; debe atenderse a la disponibilidad real de medios, a las garantías de custodia de documentos y a las reglas procedimentales (por ejemplo, prohibición de salida de originales). En el presente expediente no consta acreditada una disposición administrativa expresa y suficiente que impidiera la remisión por medios electrónicos ni que el Ayuntamiento negara taxativamente dicha opción: la Administración ofertó canales y requirió al reclamante para concretar las fechas o, en su caso, plantear alternativas.
- Importa que, tras la notificación de la Resolución de Alcaldía del 31 de julio en la que se le autoriza la consulta y se le solicita que proponga fechas, el reclamante no presentó en el expediente propuesta concreta de fechas alternativas ni reiteró de forma fehaciente la petición de acceso por vía telemática. Tampoco consta gestión adicional dirigida a acordar una cita en horario compatible con sus obligaciones laborales. En procedimientos de acceso a la documentación, la falta de actuación concreta del interesado para coordinar la práctica administrativa dificulta que pueda reputarse incumplida la obligación de la Administración cuando ésta ha ofrecido y facilitado opciones razonables.
- La ponderación entre el derecho del concejal a un acceso efectivo y las limitaciones organizativas del Ayuntamiento debe efectuarse razonadamente. En el caso examinado, la Administración ha adoptado medidas (ofrecimiento de fechas alternativas, explicaciones sobre horario y posibilidad de justificante para la empresa) que constituyen medios proporcionados para garantizar el derecho de acceso, sin que conste una negativa expresa y definitiva a la remisión electrónica ni una obstaculización material que haga imposible el ejercicio del derecho. Por su parte, el reclamante tampoco acreditó haber agotado las vías de colaboración ofrecidas ni haber planteado con precisión una alternativa que el Ayuntamiento hubiera podido evaluar.
A la vista de las actuaciones practicadas y de la documentación obrante, la limitación temporal señalada por el Ayuntamiento consiste en una organización razonable del servicio público (horario de oficina y custodia documental) frente a la cual la Administración ofreció cauces de coordinación y alternativas justificadas. La ausencia de iniciativa clara y continuada por parte del reclamante para concretar fechas o para reiterar la petición de remisión electrónica impide estimar que exista una vulneración del derecho de participación previsto en el artículo 23 CE ni del derecho de acceso reconocido por la LBRL y el ROF. Por tanto, la conducta administrativa desplegada, tal y como consta en el expediente, resulta suficiente para entender facilitado el acceso, sin perjuicio de que, si el reclamante volviera a solicitarlo, proceda la acomodación de medidas concretas.
RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por en su reclamación ante el Ayuntamiento de Portillo, DESESTIMAR la reclamación al haber sido ya concedido el derecho de acceso por el Ayuntamiento.