Desestimada

Solicitud de acceso a decretos y acuerdos en materia de personal y desestimación por desistimiento

Un Delegado de Personal solicitó a la Diputación de Cuenca múltiples documentos sobre personal, decretos y procesos selectivos. La administración requirió al interesado que concretara su petición para poder identificar la información, pero este se limitó a reiterar solicitudes genéricas. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación porque el procedimiento concluyó por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud inicial era excesivamente amplia y genérica, lo que imposibilitaba identificar los documentos y valorar la aplicación de límites legales.
2 La Administración cumplió con su deber de requerir la subsanación de la solicitud conforme al artículo 19.2 de la Ley 19/2013 y al artículo 68 de la Ley 39/2015.
3 El interesado no atendió los requerimientos de concreción, limitándose a reiterar peticiones sin aportar criterios temporales o identificación de expedientes.
4 La falta de acreditación de la representación legal al actuar en nombre de un órgano colectivo impide validar la legitimación de la petición.
5 El procedimiento de acceso se extinguió válidamente por desistimiento al no subsanarse la indeterminación de la información solicitada.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 11 de octubre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra la Diputación de Cuenca. Este documento, con registro de entrada nº 1438 ha sido presentado por:

PRIMERO

el 1 de julio, 9 de julio y posteriormente el 14 de agosto de 2025, presenta lo siguiente: "Copia de los Decretos que se vayan aprobando y acuerdos que se vayan adoptando en materia de personal (relativos a nombramientos interinos, denegación del Fondo de Acción Social, denegación del teletrabajo, abono de horas extraordinarias, productividades, guardias localizadas y de gratificaciones, desestimación recursos de alzada o recursos potestativos de reposición, denegación de vacaciones, asuntos particulares y permisos sin sueldo, etc). Solicitud realizada el 13 de junio de 2025. Dicha información se solicita para dar cumplimiento a lo que dispone el EBEP en sus arts. 39 y 40, que igualmente contiene el deber de los sindicatos de vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, seguridad social y empleo y, ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes, así como para gestionar reclamaciones y conflictos laborales, permitiendo un asesoramiento individualizado y eficaz a los trabajadores/as. • Cronograma orientativo de los procesos iniciados o a ejecutar en el año 2025 y 2026 correspondientes a las plazas incluidas en la OPE de 2023, 2024 y 2026, con el objeto de fomentar la máxima transparencia en los procesos selectivos, y de facilitar un mejor y más eficaz desarrollo de los mismos, según compromiso adquirido en Mesa de Negociación de 10 de junio de 2025. • Valoración de los puestos de trabajo, con sus funciones, debidamente firmada, correspondientes a la convocatoria de 4 plazas de Técnico Medio de Empresaria/es (2 plazas para el área de Intervención, 1 plaza para Asistencia Jurídica, 1 plaza para Emprendimiento y Reto Demográfico) pertenecientes al Grupo A2, según compromiso del Director de RRHH en Mesa Negociadora de 18 de junio. • Puestos de trabajo que se encuentran vacantes en la RPT de personal funcionario, indicando la fecha de creación de los mismos. Solicitud del 29 de mayo de 2025. • Fecha en la que cada uno de los puestos de trabajo vacantes (con identificación de los mismos) se encuentren ocupados por funcionarios en nombramiento en comisión de servicios o desempeños provisionales de puestos de trabajo, especificando la fecha del último nombramiento, así como el funcionario que lo ocupa (nombre y apellidos). Solicitud del 29 de mayo de 2025. • Fecha en la que cada uno de los puestos de trabajo vacantes (identificando los mismos) se encuentren ocupados por funcionarios con carácter interino, especificando la fecha del último nombramiento, así como el funcionario que lo ocupa (nombre y apellidos). Solicitud del 29 de mayo de 2025. Dicha información se considera necesaria para garantizar la transparencia y la correcta gestión de la provisión de puestos vacantes, verificando que la cobertura temporal de los mismos cumple con la normativa laboral y los procedimientos internos de selección, así como para comprobar el correcto cese una vez finalizado el proceso selectivo de aquellos interinos que no hayan superado el proceso selectivo, para supervisar los derechos laborales de los trabajadores/as interinos, asegurando que sus nombramientos, duración de servicios y condiciones se ajustan a la legislación vigente, planificar y coordinar la representación sindical, facilitando información que permita detectar posibles irregularidades o retrasos en la cobertura de vacantes, así como su posible inclusión en oferta pública de empleo y ofreciendo orientación a la plantilla sobre sus derechos y expectativas de ocupación de puestos y para evaluar la gestión administrativa y organizativa de los recursos humanos, promoviendo la eficiencia y la equidad en la asignación de puestos y en la duración de los nombramientos interinos. • La habilitación de un trámite en el catálogo de trámites, Servicios relacionados con Empleados, en la plataforma Sedipua/b@, denominado "solicitud a Junta Personal de funcionarios", con el objeto de que cualquier funcionario pueda dirigir escritos o reclamaciones con los problemas colectivos o individua/es surgidos en la aplicación del acuerdo marco, así como plantear todas aquellas materias que consideren oportunas para la mejora de las condiciones de trabajo. Solicitud del 29 de mayo de 2025. • La creación en SEGEX de un Servicio denominado "JUNTA DE PERSONAL", en el que estén dados de alta los trece delegados de Personal y todos tengan el rol de tramitador, con el objeto tramitar de forma electrónica todas las solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a la Mesa Negociadora, Comisión Paritaria, Junta de Personal, etc, y así poder desarrollar nuestra labor sindical. Solicitud del 29 de mayo de 2025. • Provisión de cuentas de correo electrónico corporativas a todos los funcionarios públicos. La finalidad de dicha solicitud es garantizar el ejercicio del derecho a la libertad sindical, en su vertiente de derecho a la libre información sobre la acción sindical, en beneficio de los trabajadores de la Diputación. La transmisión de noticias y el flujo de información constituyen elementos esenciales para la participación efectiva y para la realización de la acción sindical, por lo que su adecuada protección resulta fundamental para el cumplimiento de los derechos constitucionales y legales en la materia. Solicitud del 30 de mayo de 2025. • Copia completa del expediente relativo al Procedimiento: Expediente 1506790P: Solicitud a Diputada de Personal y Servicio de Personal de cobertura plaza Adjunto de Sección en el Servicio de Emprendimiento, con los distintos informes de Personal, Intervención y Emprendimiento. Solicitud de 09 de julio. • Bolsas de trabajo vigentes y con información actualizada de sus integrantes a día de hoy. Solicitud de 11 de julio. Dicha información es necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades y la transparencia en los procesos de selección y contratación temporal, verificando que los criterios establecidos se aplican de manera correcta y conforme a la normativa vigente, para supervisar la correcta gestión de los derechos laborales, asegurando que los trabajadores/as incluidos en las bolsas reciben información adecuada sobre sus convocatorias, vacantes y contratación, asesorar y orientar a los trabajadores/as, facilitando el acceso a información precisa para que puedan participar en igualdad de condiciones en los procesos de selección y planificar acciones sindicales y negociaciones, basadas en datos actualizados sobre la composición de las bolsas, categorías profesionales, antigüedad y situación de los trabajadores/as. • Relación de trabajadores en servicio activo, con nombre y apellidos, que no lleven a cabo su obligación de fichaje y el motivo de la dispensa de dicha obligación. Solicitud de 11 de julio. Dicha información se solicita para velar por la correcta aplicación de la normativa laboral interna, garantizando que los registros de jornada se cumplen según la ley y el acuerdo marco, proteger los derechos de todos los trabajadores/as, asegurando que las excepciones o dispensas concedidas se aplican de manera justa, proporcional y transparente, evitando posibles desigualdades o tratamientos discriminatorios. En el supuesto de que tuvieran datos de carácter personal, se solicita el acceso previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas, según el artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y así se pueda dar cumplimiento a lo que establecen la normativa laboral y sindical y permita a la Junta de Personal y a los Delegados de Personal conocer las circunstancias cuya vigilancia le ha sido encomendada sin referenciar la información en un sujeto concreto y ejercer así la facultad de control que legalmente tiene atribuida."."

SEGUNDO

el 11 de octubre de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "Soy Delegado de Personal y Presidente de la Junta de Personal de Funcionarios de la Excma Diputación Provincial de Cuenca y considerando que, entra dentro de su ámbito competencia, esto es, obtener información sobre política de personal y velar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de empleo, ya que ello forma parte del contenido adicional del derecho fundamental a la libertad sindical, siendo inexcusablemente necesaria para que la organización sindical o Junta de Personal pueda realizar las funciones que le son propias. SOLICITÓ el 13 de junio (reiterada el 1 y 9 de julio, así como el 14 de agosto) la siguiente información, la cual no se ha entregado: Copia de los Decretos que se vayan aprobando y acuerdos que se vayan adoptando en materia de personal (relativos a nombramientos interinos, denegación del Fondo de Acción Social, denegación del teletrabajo, abono de horas extraordinarias, productividades, guardias localizadas y de gratificaciones, desestimación recursos de alzada o recursos potestativos de reposición, denegación de vacaciones, asuntos particulares y permisos sin sueldo, etc). Dicha información se solicita para dar cumplimiento a lo que dispone el EBEP en sus arts. 39 y 40, que igualmente contiene el deber de los sindicatos de vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, seguridad social y empleo y, ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes, así como para gestionar reclamaciones y conflictos laborales, permitiendo un asesoramiento individualizado y eficaz a los trabajadores/as."

TERCERO

Con 28 de octubre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación con fecha 4 de noviembre, en el que manifiesta lo siguiente: "En relación al requerimiento nº 167510 de fecha 28 de octubre del 2025, se informa que con fecha 11 de julio del 2025, se formula contestación al reclamante por parte de esta Administración a su solicitudes de acceso indicándole que en las mismas no identifica suficientemente la información a la que pretende acceder ya que no especifica a que concretos decretos quiere acceder y se le formula requerimiento concediéndole un plazo de 10 días para que identifique de forma específica la información, indicándole de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución, que se anexa como Documento nº 1. El reclamante con fecha 11 de julio y 14 de agosto no realiza la subsanación requerida y reitera nuevamente su petición de acceso de manera genérica sin identificar los concretos decretos a los que quiere tener derecho de acceso. Con fecha 4 de noviembre del 2025 se le vuelve a contestar al reclamante requiriéndole para especifique su petición de acceso en el plazo de 10 días hábiles, y para que aclare si su solicitud de acceso la realiza como Delegado de personal del sindicato Uso o es una petición de toda la Junta de Personal requiriéndole el acuerdo adoptado por la misma en ese sentido, así como contestándole al resto de peticiones formuladas, que se anexa como Documento nº 2."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

QUINTO

En primer lugar, hay que indicar que solo se ha tenido en cuenta la última solicitud presentada con fecha 14 de agosto, ya que las demás de 1 y 9 de julio serían extemporáneas. La consideración de extemporaneidad de las solicitudes de 1 y 9 de julio se fundamenta en que ambas constituyen meras reiteraciones o ampliaciones de la solicitud presentada el 13 de junio, sin introducir un objeto nuevo ni autónomo susceptible de generar un procedimiento independiente de acceso. El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece un plazo máximo de un mes para presentar la reclamación contra la falta de respuesta o frente a una resolución expresa. Al no haberse formulado reclamación respecto de dichas solicitudes dentro del plazo legal desde su presentación, y habiéndose limitado el reclamante a reiterar el contenido de la solicitud inicial sin efectuar una nueva concreción del objeto, debe entenderse que tales escritos no abren un nuevo cómputo para reclamar ante este Consejo. Por ello, a efectos del análisis de fondo, únicamente procede valorar la solicitud de 14 de agosto, presentada dentro del plazo legal y sobre la que se articula la reclamación objeto del presente expediente.

SEXTO

Del examen de los autos resulta que la petición inicial formulada por el 13 de junio de 2025 consistió en una solicitud amplia y genérica dirigida a obtener "copia de los decretos que se vayan aprobando en materia de personal" y, posteriormente, se añadieron otras peticiones igualmente extensas y no individualizadas. Dicha falta de concreción impedía identificar de forma suficiente los documentos solicitados y, en consecuencia, imposibilitaba a esta Administración valorar aplicabilidad de límites legales al acceso o proceder a una tramitación eficaz de la solicitud.

Frente a esa indeterminación, la Diputación Provincial actuó conforme al marco normativo aplicable: en fecha 11 de julio de 2025 formuló requerimiento al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, concretara la información reclamada, advirtiéndole expresamente, en los términos del artículo 19.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), de que, en caso de no hacerlo, se le tendría por desistido de su petición; al mismo tiempo indicó la suspensión del cómputo del plazo máximo para resolver mientras persistiera la falta de subsanación. El requerimiento se apoyó también en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que impone la obligación de requerir la subsanación cuando falten elementos esenciales para la tramitación válida del procedimiento.

Consta en el expediente que el solicitante no atendió el requerimiento inicial de 11 de julio, limitándose a reiterar su petición en escritos posteriores (fechas 11 de julio, 14 de agosto y otras), sin introducir la concreción exigida ni aportar criterios temporalmente delimitados, identificación de expedientes, números de decreto u otros elementos que permitiesen individualizar los actos administrativos objeto de la solicitud. Ante la persistencia de la indeterminación, la Diputación reiteró el requerimiento de subsanación mediante comunicación de fecha 4 de noviembre de 2025, insistiendo en la necesidad de precisión y requiriendo, además, que se aclarase si la petición se formulaba en nombre propio del reclamante o en representación de la Junta de Personal o de un sindicato, acompañando, en su caso, el acuerdo orgánico que facultase la acción en representación colectiva.

Debe subrayarse que el derecho de acceso reconocido por la LTAIBG no exonera al solicitante del cumplimiento de los requisitos formales básicos para que una petición sea tramitada: cuando la información solicitada no se identifica con la suficiente precisión, la Administración está legitimada, y en ocasiones obligada, a requerir su concreción, con la advertencia de que la falta de subsanación comportará la extinción del procedimiento por desistimiento, tal como prevé el precepto citado. Asimismo, el deber de colaboración y asistencia al interesado por parte de la Administración exige, en su caso, que se ofrezca orientación razonable para ayudar a concretar la petición (por ejemplo, proponiendo acotamientos temporales, tipologías documentales o alternativas de información), extremo que debe acreditarse en sede administrativa cuando proceda. En el presente expediente, la documentación obrante acredita que la Diputación practicó los requerimientos formales previstos y que la reiteración por parte del interesado mantuvo la indeterminación esencial, sin que conste aportación de elementos que subsanasen la carencia requerida.

En relación con la representación alegada por el reclamante, la exigencia de acreditación del acuerdo de la Junta de Personal o, en su caso, la determinación de la legitimación para actuar en nombre de un órgano colectivo, responde a la necesidad de comprobar la representación real y válida cuando la solicitud se formula en nombre de una entidad colectiva, por tratarse de una facultad que incide en la legitimación activa y en la naturaleza de la petición. La solicitud presentada por el interesado no aportó la documentación o el acuerdo que habilitase la actuación en representación de la Junta de Personal, por lo que la reiterada petición sin acreditación no suplió la exigencia formal razonable.

Por todo lo anterior resulta acreditado que: primero la solicitud inicial adolecía de la debida identificación de la información reclamada; segundo, la Diputación requirió la subsanación en los términos legales; tercero, el plazo para resolver quedó suspendido durante el periodo de instrucción del requerimiento; y en cuarto lugar, el interesado no atendió las peticiones de concreción, persistiendo en formular demandas genéricas. Tales extremos integran los presupuestos normativos para entender que el procedimiento de acceso concluyó válidamente por desistimiento del solicitante en los términos previstos en el artículo 19.2 de la LTAIBG y en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

Consecuentemente, la actuación de la Diputación Provincial de Cuenca al requerir subsanación y, ante la inactividad del solicitante en ese extremo, considerar extinguida la petición por desistimiento, se ajusta a derecho y resulta debidamente motivada en el expediente.

RESOLUCIÓN

DESESTIMAR la reclamación de acceso interpuesta por con fecha 14 de agosto de 2025, por haber quedado válidamente concluido el procedimiento de acceso por desistimiento del interesado; declarar que la actuación de la Diputación Provincial de Cuenca se ajustó a derecho, al haber requerido correctamente la subsanación de la solicitud conforme a los artículos 19.2 de la Ley 19/2013 y 68 de la Ley 39/2015, y que, al no haber atendido el reclamante los requerimientos de subsanación, procede entenderle desistido de su solicitud de acceso a la información pública, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 19/2013.