Desestimada 25/02/2026 · 16 días en resolverse

Acceso a resolución de alcaldía de 22 de abril de 2025 y desestimación por satisfacción de la pretensión

La Asociación El Bonillo Una Nación solicitó al Ayuntamiento de El Bonillo una resolución de alcaldía de abril de 2025. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo desestima la reclamación porque la información ya fue facilitada, aunque deja constancia del incumplimiento de los plazos por parte del Ayuntamiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La entrega de la documentación solicitada por parte del Ayuntamiento satisface la pretensión material de acceso, provocando que la reclamación carezca de objeto.
2 El hecho de que la entrega se realice fuera del plazo legal y tras la interposición de la reclamación constituye un incumplimiento formal de las obligaciones de resolución.
3 La carga de tramitación derivada de un elevado número de solicitudes por parte del reclamante puede influir en la demora, sin eximir al órgano de su obligación de resolver en plazo.
4 Procede dejar constancia expresa del incumplimiento temporal y advertir a la administración de su deber de cumplir estrictamente los plazos para garantizar un acceso efectivo y oportuno.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 9 de febrero de 2026, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de El Bonillo. Este documento, con registro de entrada nº 165 ha sido presentado por la Asociación El Bonillo Una Nación.

PRIMERO

El 7 de enero de 2026, la Asociación El Bonillo Una Nación solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: "solicitud acceso a información pública - resolución alcaldía 22 de abril de 2025 SOLICITA: - La resolución de alcaldía del pasado 22 de abril de 2025 contra la que la empresa Eólica Campo/fano SA interpuso recurso contencioso administrativo, referenciada en la resolución 906 de 30/09/2025."

SEGUNDO

El 9 de febrero de 2026, el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone, de manera literal, que el motivo de esta es:

"solicitamos información pública sin recibir respuesta en el plazo legalmente establecido."

TERCERO

Con fecha 11 de febrero se realiza un requerimiento al Ayuntamiento, instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada. Con fecha 12 se recibe contestación en la que el Ayuntamiento manifiesta lo siguiente:

"En fecha 12/02/2026 se ha procedido a dar traslado de la resolución solicitada a El Bonillo es una Nación".

CUARTO

Teniendo en cuenta lo manifestado por el Ayuntamiento y habiendo acreditado que se ha remitido la misma al reclamante se requiere a la Asociación para que manifieste si ha recibido la misma y en caso afirmativo si desea desistir o no del procedimiento. Ante el requerimiento del CRT, manifiesta:

"Confirmamos que el Ayuntamiento de El Bonillo nos ha proporcionado la información reclamada. No obstante, no desistimos de nuestra reclamación ya que dicha respuesta nos fue proporcionada fuera del plazo legalmente establecido y únicamente tras presentar la reclamación, por lo que pudo haber sido motivada precisamente por actos realizados como consecuencia de la tramitación de esta. Dado que el Ayuntamiento de El Bonillo ha incumplido con sus obligaciones en materia de acceso a la información pública establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, solicitamos que se continúe con la tramitación de la reclamación y se resuelva en consecuencia."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

QUINTO

Del expediente resulta acreditado que el Ayuntamiento de El Bonillo facilitó finalmente al reclamante la copia de la resolución solicitada, por lo que la pretensión material de acceso queda satisfecha y, en ese extremo, la reclamación carece de objeto. No obstante, la entrega se realizó fuera del plazo legalmente establecido y únicamente después de la interposición de la reclamación ante este Consejo, lo que constituye un incumplimiento formal de las obligaciones de resolución y notificación previstas en la Ley 19/2013 y la Ley 39/2015.

A la hora de ponderar este incumplimiento debe tenerse en cuenta la voluntad manifiesta del Ayuntamiento de atender la solicitud, puesto que efectivamente procedió a remitir la documentación requerida, así como el contexto aportado por el propio ayuntamiento relativo al elevado número de solicitudes presentadas por el mismo reclamante. Si bien dicha circunstancia no exime al Ayuntamiento de su obligación de resolver en plazo, resulta pertinente reconocer que la carga de tramitación puede haber influido en la demora. En consecuencia, procede dejar constancia expresa del incumplimiento temporal y, al mismo tiempo, recordar y advertir al Ayuntamiento de El Bonillo de su deber de cumplir estrictamente los plazos y procedimientos establecidos en la normativa de transparencia y procedimiento administrativo, con objeto de garantizar un acceso efectivo, diligente y oportuno a la información pública.


RESOLUCIÓN

DESESTIMAR la reclamación interpuesta por la Asociación El Bonillo Una Nación, frente al Ayuntamiento de El Bonillo, por haber sido facilitada, recordando al Ayuntamiento su deber de resolver en plazo cumpliendo con los plazos previstos por la Ley de Transparencia.