Pérdida de objeto 01/01/2026 · 78 días en resolverse

Solicitud de información sobre costes y procedimientos de obras y adquisiciones del monumento de Semana Santa y desestimación por satisfacción de la pretensión

La Asociación El Bonillo Una Nación solicitó información sobre costes y procedimientos de obras y adquisiciones relacionadas con un monumento de Semana Santa al Ayuntamiento de El Bonillo. Tras alegar silencio administrativo, el Ayuntamiento facilitó la información durante el procedimiento. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 Al haberse facilitado finalmente la documentación requerida, la pretensión material de acceso queda satisfecha, provocando la pérdida de objeto de la reclamación.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 15 de octubre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de El Bonillo. Este documento, con registro de entrada nº 1463, ha sido presentado por la Asociación El Bonillo Una Nación.

PRIMERO

El 2 de septiembre de 2025, la Asociación El Bonillo Una Nación solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: "solicitud acceso a información pública - monumento a la semana santa SOLICITA:- Conocer el coste, partida presupuestaria y los pormenores (procedimiento, y resoluciones) de la adquisición del inmueble anexo a la iglesia en el que se ha emplazado el monumento a la semana santa que se inauguró este verano.- Conocer el coste, partida presupuestaria y pormenores (procedimiento de adjudicación y resoluciones) de las obras de demolición del inmueble y retirada y limpieza de escombros.- Conocer el coste, partida presupuestaria y pormenores (procedimiento de adjudicación y resoluciones) de las obras de construcción del parque en el que se ha emplazado dicho monumento.- Conocer el coste, partida presupuestaria y pormenores (procedimiento y resoluciones) de la adquisición e instalación del monumento a la semana santa."

SEGUNDO

El 15 de octubre de 2025, el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone, de manera literal, que el motivo de esta es: "solicitamos información pública sin recibir respuesta en el plazo legalmente establecido."

TERCERO

Con fecha 21 de octubre se realiza un requerimiento al Ayuntamiento, instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada.

Con fecha 23 de octubre se recibe contestación en la que el Ayuntamiento manifiesta lo siguiente:

"En respuesta a la instancia presentada por usted en el Registro General de este Ayuntamiento con fecha 02/09/2025 y núm de entrada 4499, por la que solicita determinada información en relación con la plaza de uso público situada junto al BIC Iglesia Sta Catalina, de esta localidad, se le informa:
1.- Coste, partida presupuestaria y pormenores (procedimiento y resoluciones) de la adquisición del inmueble anexo a la iglesia en el que se ha emplazado el monumento a la semana santa que se inauguró este verano: Coste: 77.250,00 € Partida presupuestaria: 920 60000 Procedimiento: Adquisición directa. Resolución: Resolución de Alcaldía núm 903/2021, de 14 de diciembre.
2.- Coste, partida presupuestaria y pormenores (procedimiento de adjudicación y resoluciones) de las obras de demolición del inmueble y retirada y limpieza de escombros. Coste: 12.778,19 € Partida presupuestaria: 920 68200. Procedimiento de adjudicación: Contrato menor. Resolución: Resolución de Alcaldía núm 319/2023, de 3 de mayo.
3.- Coste, partida presupuestaria y pormenores (procedimiento de adjudicación y resoluciones) de las obras de construcción del parque en el que se ha emplazado dicho monumento: Coste: 9.464,64 € Partida presupuestaria: 920 60901 Procedimiento de adjudicación: Contrato menor. Resolución: Resolución de Alcaldía núm 774/2024, de 12 de agosto.
4.- Coste, partida presupuestaria y pormenores (procedimiento y resoluciones) de la adquisición de monumento a la semana santa: Coste elaboración en bronce y suministro de escultura: 17.908,00 €. Partida presupuestaria: 920 60901 Procedimiento de adjudicación: Contrato menor. Resolución: Resolución de Alcaldía núm 487/2025, de 2 de junio. Coste diseño y elaboración en maqueta (idea, diseño, boceto y modelado en arcilla) de monumento a la semana santa: 8.800,00 € Partida presupuestaria: 920 60901 Procedimiento de adjudicación: Contrato menor. Resolución: Resolución de Alcaldía núm 224/2025, de 6 de marzo."

CUARTO

Teniendo en cuenta lo manifestado por el Ayuntamiento y habiendo acreditado que se ha remitido la misma al reclamante se requiere a la Asociación para que manifieste si ha recibido la misma y en caso afirmativo si desea desistir o no del procedimiento. Ante el requerimiento del CRT, manifiesta: "Confirmamos que el Ayuntamiento de El Bonillo nos ha proporcionado la información reclamada. No obstante, no desistimos de nuestra reclamación ya que dicha respuesta nos fue proporcionada fuera del plazo legalmente establecido y únicamente tras presentar la reclamación, por lo que pudo haber sido motivada precisamente por actos realizados como consecuencia de la tramitación de esta. Dado que el Ayuntamiento de El Bonillo ha incumplido con sus obligaciones en materia de acceso a la información pública establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, solicitamos que se continúe con la tramitación de la reclamación y se resuelva en consecuencia."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».

Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

QUINTO

Del expediente resulta acreditado que el Ayuntamiento de El Bonillo facilitó finalmente al reclamante la copia de la resolución solicitada, por lo que la pretensión material de acceso queda satisfecha y, en ese extremo, la reclamación carece de objeto. No obstante, la entrega se realizó fuera del plazo legalmente establecido y únicamente después de la interposición de la reclamación ante este Consejo, lo que constituye un incumplimiento formal de las obligaciones de resolución y notificación previstas en la Ley 19/2013 y la Ley 39/2015.

A la hora de ponderar este incumplimiento debe tenerse en cuenta la voluntad manifiesta del Ayuntamiento de atender la solicitud, puesto que efectivamente procedió a remitir la documentación requerida, así como el contexto aportado por el propio ayuntamiento relativo al elevado número de solicitudes presentadas por el mismo reclamante. Si bien dicha circunstancia no exime al Ayuntamiento de su obligación de resolver en plazo, resulta pertinente reconocer que la carga de tramitación puede haber influido en la demora. En consecuencia, procede dejar constancia expresa del incumplimiento temporal y, al mismo tiempo, recordar y advertir al Ayuntamiento de El Bonillo de su deber de cumplir estrictamente los plazos y procedimientos establecidos en la normativa de transparencia y procedimiento administrativo, con objeto de garantizar un acceso efectivo, diligente y oportuno a la información pública.

RESOLUCIÓN

DESESTIMAR la reclamación interpuesta por la Asociación El Bonillo Una Nación, frente al Ayuntamiento de El Bonillo, por haber sido facilitada, recordando al Ayuntamiento su deber de resolver en plazo cumpliendo con los plazos previstos por la Ley de Transparencia.