La asociación El Bonillo Una Nación solicitó información sobre el coste, financiación y ejecución de las obras de un parque de educación vial al Ayuntamiento de El Bonillo. Tras no recibir respuesta inicial, reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo desestima la reclamación porque la información fue facilitada finalmente, aunque deja constancia del incumplimiento de los plazos.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN: 261/2026
DESESTIMAR
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 31 de octubre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de El Bonillo. Este documento, con registro de entrada nº 1601, ha sido presentado por la Asociación El Bonillo Una Nación.
PRIMERO: el 19 de septiembre de 2025, la Asociación El Bonillo Una Nación, solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: "solicitud acceso a información pública - parque educación vial EXPONE:- Relativo al parque de educación vial (parque de bicis), sito en calle Concejal Leandro Ordóñez, parcela, a efectos catastrales, con inmuebles de distinta clase (urbano y rústico) Polígono 156 Parcela 159 SEGREGA 197-198-199. SOLICITA:- Conocer el coste y los pormenores de adquisición del terreno de dicho parque municipal o en su caso saber si este ya era de propiedad municipal en el año 2003.- Conocer el coste total de las obras de dicho parque (proyecto, ejecución) y la fuente de financiación de estas (si se hicieron con fondos propios o también gracias a subvenciones públicas). Conocer la empresa o empresas que llevaron a cabo las obras.- Una breve explicación por parte de la alcaldía de por qué se consideró que era pertinente la construcción de este parque."
SEGUNDO: el 31 de octubre de 2025, el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone, de manera literal, que el motivo de esta es: "solicitamos información pública sin recibir respuesta en el plazo legalmente establecido."
TERCERO: con fecha 3 de noviembre y 15 de diciembre se realizan requerimientos al Ayuntamiento, instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada. Con fecha 23 de diciembre se recibe contestación en la que el Ayuntamiento manifiesta lo siguiente:
"En relación con la información solicitada a este Ayuntamiento en su escrito de fecha 19/09/2025 (RE 4939/2025), se procede a facilitar la información solicitada:
- Conocer el coste y los pormenores de adquisición del terreno de dicho parque municipal o en su caso saber si este ya era de su propiedad municipal en el año 2003: se le informa que dicho solar pertenece al Ayuntamiento de El Bonillo en virtud de cesión de terrenos gratuita realizada en el año 2008.
- Conocer el coste total de las obras de dicho parque (proyecto, ejecución) y la fuente de financiación de estas (si se hicieron con fondos propios o también gracias a subvenciones públicas): se le informa que el coste total de las obras ascendió a unos 36.000,00 € aproximadamente, siendo las fuentes de financiación de dichas obras 2 subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por importe de 17.000,00 € cada una, siendo el resto de las obras financiadas con fondos propios.
- Conocer la empresa o empresas que llevaron a cabo las obras:
- Hormigones Hijos de Ramón Cano, SL
- José Ramón Jaén e Hijo, SL
- Materiales Gres Bonillo, SL
- Una breve explicación por parte de alcaldía de por qué se consideró que era pertinente la construcción de este parque: se le informa que se consideró oportuna tanto la ubicación como la necesidad."
CUARTO: Teniendo en cuenta lo manifestado por el Ayuntamiento y habiendo acreditado que se ha remitido la misma al reclamante, se requiere a la Asociación para que manifieste si ha recibido la misma y en caso afirmativo si desea desistir o no del procedimiento. Ante el requerimiento del CRT, manifiesta: "Confirmamos que el Ayuntamiento de El Bonillo nos ha proporcionado la información reclamada. No obstante, no desistimos de nuestra reclamación ya que dicha respuesta nos fue proporcionada fuera del plazo legalmente establecido y únicamente tras presentar la reclamación, por lo que pudo haber sido motivada precisamente por actos realizados como consecuencia de la tramitación de esta. Dado que el Ayuntamiento de El Bonillo ha incumplido con sus obligaciones en materia de acceso a la información pública establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, solicitamos que se continúe con la tramitación de la reclamación y se resuelva en consecuencia."
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la "información pública" como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: Del expediente resulta acreditado que el Ayuntamiento de El Bonillo facilitó finalmente al reclamante la copia de la resolución solicitada, por lo que la pretensión material de acceso queda satisfecha y, en ese extremo, la reclamación carece de objeto. No obstante, la entrega se realizó fuera del plazo legalmente establecido y únicamente después de la interposición de la reclamación ante este Consejo, lo que constituye un incumplimiento formal de las obligaciones de resolución y notificación previstas en la Ley 19/2013 y la Ley 39/2015.
A la hora de ponderar este incumplimiento debe tenerse en cuenta la voluntad manifiesta del Ayuntamiento de atender la solicitud, puesto que efectivamente procedió a remitir la documentación requerida, así como el contexto aportado por el propio ayuntamiento relativo al elevado número de solicitudes presentadas por el mismo reclamante. Si bien dicha circunstancia no exime al Ayuntamiento de su obligación de resolver en plazo, resulta pertinente reconocer que la carga de tramitación puede haber influido en la demora. En consecuencia, procede dejar constancia expresa del incumplimiento temporal y, al mismo tiempo, recordar y advertir al Ayuntamiento de El Bonillo de su deber de cumplir estrictamente los plazos y procedimientos establecidos en la normativa de transparencia y procedimiento administrativo, con objeto de garantizar un acceso efectivo, diligente y oportuno a la información pública.
RESOLUCIÓN
DESESTIMAR la reclamación interpuesta por la Asociación El Bonillo Una Nación, frente al Ayuntamiento de El Bonillo, por haber sido facilitada, recordando al Ayuntamiento su deber de resolver en plazo cumpliendo con los plazos previstos por la Ley de Transparencia.